Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda intimación art. 80 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #752668  por DraLila
 
Buenas tardes foristas.

Tengo una duda respecto a la intimacion por las multas del art. 80

En el caso de un despido indirecto, en el telegrama en que el trabajador se da por despedido, intimó al empleador abone liquidacion final, y certificados art. 80 en el plazo de ley y bajo apercibimiento de lo dispuesto en la ley 25.345

Ahora bien, he leido que hay que enviar otro TCL una vez transcurridos los 30 dias desde el despido para poder hacer efectivo el derecho a reclamar las multas derivadas de la falta de entrega de los certificados.

Esto es asi o con la intimacion realizada en el telegrama de despido es suficiente?

gracias!
 #752705  por MORGAN
 
si es en cap fed. pasados los 30 días corridos mandá otro telegrama intimando por por 2 días a la entrega de los certificados. decreto 146/2001. si es en pcia de bs as no hace falta la segunda intimación es suficiente con la primera.
 #752756  por dramereu
 
Yo la mando igual, por 48 horas y estoy en pcia, por que el decreto no distingue si es ciudad autónoma o no. Te da el plazo.


Lo demás concuerdo en todo.
 #752816  por MORGAN
 
como quieras. no es necesario porque hay un fallo de la corte de pcia. que decretó la inconstitucionalidad de ese decreto de oficio.
 #752817  por DraLila
 
Gracias por las respuestas, es en capital por lo cual voy a seguir sus consejos.

Entonces la intimación debería ser plazo 2 días hábiles abone la multa correspondiente por falta de entrega de certificado art. 80?
 #752818  por dramereu
 
Sí, está bien, lo que te dice Morgan es que en capital lo haces así, en pcia no hace falta intimar por dos días más, yo la mando igual por que dos días no es nada, si no lo hicieron, no llegan, pero lo que te dice él es que queda cumplido el plazo con la 1er intimación.

Saludos.
 #752877  por eltam88
 
DraLila escribió:Gracias por las respuestas, es en capital por lo cual voy a seguir sus consejos.

Entonces la intimación debería ser plazo 2 días hábiles abone la multa correspondiente por falta de entrega de certificado art. 80?
La intimación es para que te entreguen los certificados bajo apercibimiento de la multa.