lorenam escribió:Muchas gracias abogado1987!
me olvidaba ...
en prov. de Buenos Aires tené presente
ARTICULO 494°: Resoluciones y recursos. El plazo para dictar sentencia será de 30 ó 50 días, según se tratare de tribunal unipersonal o colegiado.
Unicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previstas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.
ej. de pasos procesales
San Isidro, de .................. de ............
Atento las constancias obrantes en autos y ante la inexistencia de hechos controvertidos que deban ser materia de comprobación, declárase la presente cuestión como de puro derecho. NOTIFIQUESE (arts.135 inciso 3º y 357 del Cód.Procesal Civil).
Consentido, se proveerá lo demás solicitado. ............... JUEZ
San Isidro, de .................. de ..............
Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fs. .... , a cuyo fin oportunamente elévense los presentes actuados a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental en la forma de estilo (art.246 del C.P.C.C.)....JUEZ
San Isidro, ....................... de ..............
Por fundado el recurso en legal tiempo y forma.
Del memorial traslado a la contraria por el término de cinco días.
....... JUEZ
San Isidro, ................. de .............
Por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma.
Atento el estado de éstos actuados, elévense al Superior en la forma de estilo.
........................ JUEZ
