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  • Periodo de prueba accidente en el trabajo grave!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #751187  por lolo011
 
Hola foristas colegas!!! Tengo una pregunta para hacer ya que no se para donde agarrar!! Tengo una consulta por una señora que comenzo a trabajar en una casa de comidas. En el segundo dia de trabajo, el empleador le ordena limpiar la parrilla, la cual necesita ser apagada y luego se le arroja un líquido para cepillar. Cuestión que reavivó el fuego, sufrio quemaduras graves, la enviaron a lugares especiales y la ART no le abono nada. Transcurrido 3 meses le envia CD de despido por no necesitar de sus tareas y por haber concluido el periodo de prueba. El tema es que no recuerdo si en el recibo debe o no decir periodo de prueba. Despues leo el art 92 de la LCT y mas alla de que tenga una enfermedad inculpable si transcurre el periodo de prueba o le dan el alta medica, lo que ocurra primero puede terminar el contrato.
El asunto es que se encuentra desamparada la victima por el accidente y no se me ocurre otra cosa de iniciar un daños y perjuicios. En caso afirmativo,¿lo inicio en sede laboral o civil? es capital federal. La persona esta muy grave. Pensaba unir todos los elementos de la responsabilidad, junto a la responsabilidad objetiva por cosa riesgosa. También por el lado laboral, por no haber cumplido las normas de seguridad el empleado e instar el reclamo en ese fuero. Espero respuesta Gracias *suerte*
 #751200  por alejandra01
 
mirá, yo estoy con un caso parecido: un empleado en negro que se electrocuta en el trabajo..Leyendo ví que el período de prueba no exime al empleador de pagar art y aportes. Por lo cual, deberías reclamar que denuncie art ante el acontecimiento ocurrido. Si no te contesta, obviamente se entiende como dice la ley de riesgos que se autoasegura...
 #751214  por agentil
 
lolo011 escribió:Hola foristas colegas!!! Tengo una pregunta para hacer ya que no se para donde agarrar!! Tengo una consulta por una señora que comenzo a trabajar en una casa de comidas. En el segundo dia de trabajo, el empleador le ordena limpiar la parrilla, la cual necesita ser apagada y luego se le arroja un líquido para cepillar. Cuestión que reavivó el fuego, sufrio quemaduras graves, la enviaron a lugares especiales y la ART no le abono nada. Transcurrido 3 meses le envia CD de despido por no necesitar de sus tareas y por haber concluido el periodo de prueba. El tema es que no recuerdo si en el recibo debe o no decir periodo de prueba. Despues leo el art 92 de la LCT y mas alla de que tenga una enfermedad inculpable si transcurre el periodo de prueba o le dan el alta medica, lo que ocurra primero puede terminar el contrato.
El asunto es que se encuentra desamparada la victima por el accidente y no se me ocurre otra cosa de iniciar un daños y perjuicios. En caso afirmativo,¿lo inicio en sede laboral o civil? es capital federal. La persona esta muy grave. Pensaba unir todos los elementos de la responsabilidad, junto a la responsabilidad objetiva por cosa riesgosa. También por el lado laboral, por no haber cumplido las normas de seguridad el empleado e instar el reclamo en ese fuero. Espero respuesta Gracias *suerte*
Averigua cual era su ART. En la pagina de la Superintendencia de Riesgos hay una parte que poniendo el cuil del trabajador te sale la art que tiene.

Luego enviale tcl a la ART denunciando el siniestro o directamente que se presente en una clinica que sea prestadora de tal ART.
Luego de eso tenes acción por la incapacidad que le quede contra art y empleador. Es via fuero laboral.

saludos!!
 #751256  por eltam88
 
alejandra01 escribió:mirá, yo estoy con un caso parecido: un empleado en negro que se electrocuta en el trabajo..Leyendo ví que el período de prueba no exime al empleador de pagar art y aportes. Por lo cual, deberías reclamar que denuncie art ante el acontecimiento ocurrido. Si no te contesta, obviamente se entiende como dice la ley de riesgos que se autoasegura...

No te queda más que reclamarle al empleador por los daños y perjuicios, tanto las prestaciones LRT como indemn. derecho común.
Hay un supuesto en el que ART intervendría, eso si el empleador debe reconocer que el trabaj. era empleado de él.
 #751296  por doctorina
 
Reclama a la art prestaciones y porcentaje de incapacidad. Si no resppnden ptesenta el rrclamo ante la Superintendencia de R.T. intima primero a la empleadora a que denuncie ART haciendo reserva de entablar acción civil atento su responsabilidad por el accidente ocurrido. Ademas podrías reclamarle los salarios hasta que se encuentre dada de alta.
 #751426  por agentil
 
[quote="monica1"]Fijate en el alta si dice código 14, si no denunció el período de prueba significa que renunció al mismo, eso puede ser interesante.
Saludos
Moni[/qu

No tiene nada que ver el periodo de prueba en todo esto. El tema aca es si la art acepta o no el siniestro.

saludos!
 #751465  por monica1
 
Le preguntaba porque si está dentro del período de prueba creo que sus derechos son hasta la fecha de vencimiento del mismo si fue despedida con anterioridad. Eso es lo que creo. Si estoy equivocada, por favor decime.
Saludos
Moni
 #751603  por agentil
 
monica1 escribió:Le preguntaba porque si está dentro del período de prueba creo que sus derechos son hasta la fecha de vencimiento del mismo si fue despedida con anterioridad. Eso es lo que creo. Si estoy equivocada, por favor decime.
Saludos
Moni
Los derechos en cuanto al despido son hasta la fecha de finalización del periodo de prueba, es por eso que dije quee so no tiene nada que ver con el siniestro laboral.

saludos!
 #751677  por lolo011
 
La verdad que no puedo mas que agradecer a mis queridos colegas por el tiempo que me han deicado y sus interesantes respuestas.
Les comento que la empleada fue a la ART ni bien sucedió el hecho, y estos le brindan la atención en su clínica.
También le dieron un turno para la primer semana de septiembre, lo que ni idea si la van a atender por el tema de que fue despedida esta semana.
Sinceramente, me da mucha pena ver a esta persona, de tan bajos recursos y para colmo quedarse estigmatizada por el despido en si.
Pedi el auxilio de ustedes porque en verdad hago penal y laboral pero nunca un tema de accidente.
Mónica: si, en verdad interprete como ud, que los derechos del trabajador finalizaban en cuanto a la indemnización con la culminación del periodo de prueba. Muchas Gracias.
agentil: le cuento que no tengo el alta laboral todavia porque no fue a cobrar la liquidacion final, que es donde creo que se lo entregan por medio del formulario de la AFIP. Lo que dice en el recibo de sueldo es en "categoria" empleado principiante. Muchas Gracias
doctorina: respecto a la denuncia a la ART se efctuo cuando la prestadora le brindo asistencia a la señora y el porcentaje de discapacidad se lo iban a decir la semana que viene porque se iba a conformar una junta médica, pero no se si la van a atender si ya fue despedida. Muchas Gracias.
eltam88: el empleador le reconocio en atención a que le hizo entrega de recibos de sueldo y tambien respecto al despido ya que indirectamente reconoce que existio la relacion de dependencia. Ahora, yo creo que al momento del siniestro, la señora estaba en negro porque era el segundo o tercer dia que comenzaba a trabajar, y calculo que al derivarla al hospital de agudos, inmediatamente la inscribio y al dia siguiente la envio a la ART. Ud entiende que debería iniciar por vía civil a pesar del deber de seguridad del empleador? Muchas Gracias.
alejandra01: al respecto cabe mencionar que el empleador le pago ART y realizo los aportes durante el periodo de prueba, pero mi inquietud iba en direccion a la reparacion del daño, porque al leer el art 92 me veo limitado y con poca monta. Muchas gracias
 #752339  por DrCiclón
 
Averigua que ART tenía ella o algun compañero de trabajo en blanco.
cuando la tengas denuncia el accidente a la ART e initma por prestaciones medicas y dinerarias.
Intima al empleador por 1113.
 #752426  por MORGAN
 
la ART le va a brindar las prestaciones dada la urgencia del caso pero pueden rechazar el siniestro. si aceptan deben otorgar las prestaciones hasta el alta independientemente de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido. si rechazan tiene la alternativa de su obra social o del un hospital. ahora debe procurar el restablecimiento de su salud. una vez recuperada se podrá evaluar a quién reclamarle los daños que haya sufrido.
 #752495  por lolo011
 
Muchas Gracias morgan y Drciclon, de seguro que tendra que recuperarse y al haberse atendido por la ART calculo que no sera dificil conseguir individualizarla ya qu no le dieron credencial ni nada por el estilo.