Hola foristas colegas!!! Tengo una pregunta para hacer ya que no se para donde agarrar!! Tengo una consulta por una señora que comenzo a trabajar en una casa de comidas. En el segundo dia de trabajo, el empleador le ordena limpiar la parrilla, la cual necesita ser apagada y luego se le arroja un líquido para cepillar. Cuestión que reavivó el fuego, sufrio quemaduras graves, la enviaron a lugares especiales y la ART no le abono nada. Transcurrido 3 meses le envia CD de despido por no necesitar de sus tareas y por haber concluido el periodo de prueba. El tema es que no recuerdo si en el recibo debe o no decir periodo de prueba. Despues leo el art 92 de la LCT y mas alla de que tenga una enfermedad inculpable si transcurre el periodo de prueba o le dan el alta medica, lo que ocurra primero puede terminar el contrato.
El asunto es que se encuentra desamparada la victima por el accidente y no se me ocurre otra cosa de iniciar un daños y perjuicios. En caso afirmativo,¿lo inicio en sede laboral o civil? es capital federal. La persona esta muy grave. Pensaba unir todos los elementos de la responsabilidad, junto a la responsabilidad objetiva por cosa riesgosa. También por el lado laboral, por no haber cumplido las normas de seguridad el empleado e instar el reclamo en ese fuero. Espero respuesta Gracias
El asunto es que se encuentra desamparada la victima por el accidente y no se me ocurre otra cosa de iniciar un daños y perjuicios. En caso afirmativo,¿lo inicio en sede laboral o civil? es capital federal. La persona esta muy grave. Pensaba unir todos los elementos de la responsabilidad, junto a la responsabilidad objetiva por cosa riesgosa. También por el lado laboral, por no haber cumplido las normas de seguridad el empleado e instar el reclamo en ese fuero. Espero respuesta Gracias
