Hola: Tengo un proveido que dice: "Respecto de los testigos domiciliados en extraña jurisdicción, la notificación de la audiencia procederá conforme ley 22172, quedando a cargo de la oferente la confección y el diligenciamiento de las cédulas ley 22172. Se hace saber a las partes que deberán diligenciarlas dentro del décimo día de notificados de la audiencia, y acreditarlas en autos, dentro del plazo que vence en el momento de la misma, todo ello bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a valerse de dicho medio de prueba en lo sucesivo"
No entiendo el plazo, tengo 10 dias desde que me notificaron de la audiencia para diligenciar? ( o sea para hacer cedula, ingresarla, retirarla y llevarla a la oficina de notificaciones??? todo eso en 10 dias? , o tengo 10 dias para ingresar la cedula al expediente? o es distinto a lo que entiendo lo que quiere decir este parrafo??
MIL GRACIAS
No entiendo el plazo, tengo 10 dias desde que me notificaron de la audiencia para diligenciar? ( o sea para hacer cedula, ingresarla, retirarla y llevarla a la oficina de notificaciones??? todo eso en 10 dias? , o tengo 10 dias para ingresar la cedula al expediente? o es distinto a lo que entiendo lo que quiere decir este parrafo??
MIL GRACIAS
