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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #143358  por Maria Luciana Gonzalez
 
Les cuento el caso: Mi cliente estaba parcialmente registrado, trabajaba en un campo realizando diversas tareas desde cuidado de animales, albañileria, control de entrada y salida de mercaderias. Vivìa con su flia dentro del campo, el dueño no vivia allì, solo iba algunos fines de semana. La parte de siembra de girasol y soja se encontraba arrendado y mi cliente no realizaba ese trabajo. La categorìa del recibo de sueldo era Peon.
DUDAS:

-Yo considero que no es peon sino encargado, q les parece?
- Aplico ley 22248?- Es compatible pedir ley 25323 25345 y Preaviso mas integracion mes de despido?.-

Gracias,

 #143394  por DAL
 
El estatuto del peon rural no tiene preaviso. Tienes sus propias normas.
Respecto a la categoria, no creo que sea encargado. Habria que ver las tareas de cada categoría.

 #143726  por MORGAN
 
Sí, aplicá la ley 22248, fijate si la categoría es de puestero. Decías que trabajaba?. Cuando dejó de hacerlo?
 #143922  por Maria Luciana Gonzalez
 
Lo despidieron verbalmente el 12/06/07, ya se agoto instancia conciliatoria.
La 22248 no regula preaviso por ej. yo esos rubros los reclamarè por la LCT ya que serìa injusto que no gocen del beneficio de preaviso.-Que opinan?
 #749226  por Aimael
 
hola estimados, mi caso es el siguiente un peon rural que vive en la casa del campo del dueño, esta en negro, le pagan $3500 por mes, el empleador lo quiere despedir y me vino a consultar cuando pagarle de indemnizacion, antiguedad 1año como le liquido!
 #749249  por Aimael
 
Aimael escribió:hola estimados, mi caso es el siguiente un peon rural que vive en la casa del campo del dueño, esta en negro, le pagan $3500 por mes, el empleador lo quiere despedir y me vino a consultar cuando pagarle de indemnizacion, antiguedad 1año como le liquido!
Lei la ley 22248 y haber si esty orientada: no hay preaviso, el empleador le paga $3500 tampoco tendriamos problemas con el tema de la escala salarial, por otro lado el art 76 dice Despido sin Causa

En los casos de despido sin justa causa, el empleador deberá abonar al trabajador en carácter de indemnización por antigüedad, el importe que resultare de la aplicación del siguiente procedimiento:

a) Un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y vigentes a la fecha de despido. Dicha comisión deberá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo, calculados en base al sistema del primer párrafo.

b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según la siguiente escala:

Del Veinte por Ciento (20%), cuando la antigüedad fuere de hasta diez (10) años.

Del Quince por Ciento (15%), cuando fuere mayor de diez (10) años y hasta veinte (20) años.

Del Diez por Ciento (10%), cuando fuere mayor de veinte (20) años.

yo entiendo que son los $3500, (me confunde cuando dice que no puede ser inferior a dos meses de sueldo??) mas el 20% del total anterior, en caso que deba pagarle 1 mes por el año de trabajo: seria $3500+el 20% que son 700: total 4200 algo mas deberia pagarle? o deber pagar minimo dos meses 7000+20%: 1400: total $8400, gracias chicos! aguardo respuestas!
 #749251  por eltam88
 
Si la remuneración base es inferior a lo que dice el artículo tomas dos remuneraciones, sino no y tomas la mejor.
 #749452  por Aimael
 
hola eltam88 la verdad no lo comprendo...debe ser el viernes o me esty poniendo lela jajaja pero en mi caso el sr. cobra $3500 mensuales! como lo tomo?
 #749561  por Aimael
 
tomo entonces los 3500, a eso le sumo el 20% y nada mas?
 #749758  por DAL
 
No, esto es como el 245 viejo.

Con un año de antiguedad cobra el minimo, que es DOS SUELDOS, o sea 7000, mas el incremente, que sustituye al regimen de preaviso, aunque no es equivalente.

Entonces tenes 7000 de antiguedad mas 1400 de incremento. Total 8400!

Espero que el empleador no sea cliente mio!!
 #749843  por Aimael
 
jjajajaa ok dale era lo q habia entendido desde el principio jajja despues entre en duda, el empleador es mi cliente, le va a ofrecer menos de todas formas a ver si arregla y si no le pagara eso! besotes y muchas gracias!