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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #749398  por Tarquino
 
Tengo un cliente en Capital, su sueldo en blanco, pero hace horas extras y no se las pagan. Pregunto: ¿Puedo invocar la 24013? Porque si bien esta en blanco es incorrectamente registrado en cuanto a lo que no pagan.
Que opinan?
 #749410  por eltam88
 
No sería supuesto de 24013, salvo que se las paguen y no figuren
 #749416  por dramereu
 
Yo reclamaría diferencias salariales si trabaja horas que no le pagan... y la 24013 creo que se refiere a la falta de registración o a la deficiente registración, en tu caso está bien registrado pero hay algo que debieran pagarle y no lo hacen, para mi... mi humilde opinión es que son diferencias salariales.
 #749436  por Tarquino
 
Coincido con ambos, lo intuía pero nunca está de mas una segunda opinión

Gracias.
 #749440  por doctorina
 
sin ánimo de confundir para mi corresponde la aplicacion de la 24.013 ya que el pago en negro también obedece a un error de registracion en tanto se podría considerar que esta registrado con un salario inferior. siempre y cuando las hs extras resulten habituales....alguien que nos ayude a salir del dilema?
 #749441  por doctorina
 
perdon!!! acabo de leer q no se las pagan! . no corresponde la 24.013... perdon es viernes!
 #749508  por agentil
 
Yo creo que sí corresponde la 24013, ya que el hecho que no le paguen las horas extras no implica que no las devengue. Si las trabajo, eben figurar en su recibo y por ende está mal registrado en su remuneración.

Ahora bien, el tema de como las probas despues es otra cosa.

saludos!!
 #749513  por AbCompagnucci
 
Tarquino escribió:Tengo un cliente en Capital, su sueldo en blanco, pero hace horas extras y no se las pagan. Pregunto: ¿Puedo invocar la 24013? Porque si bien esta en blanco es incorrectamente registrado en cuanto a lo que no pagan.
Que opinan?
art. 10 ley LNE
 #749515  por AbCompagnucci
 
agentil escribió:Yo creo que sí corresponde la 24013, ya que el hecho que no le paguen las horas extras no implica que no las devengue. Si las trabajo, eben figurar en su recibo y por ende está mal registrado en su remuneración.

Ahora bien, el tema de como las probas despues es otra cosa.

saludos!!
agentil fijate que en el art. 10 se refiere a remuneración percibida, no devengada, saludos

ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
 #749518  por Tarquino
 
Interesante la cantidad de respuestas, según mi humilde opinión (que soy el armo el lio) es lo último, NO CORRESPONDE la 24013, coincido con que el artículo 10 es claro en cuanto a que se refiere a PERCIBIDAS.
Así las cosas (ja), no las reclamo y obviamente reclamo el pago de las horas.

Muchas gracias a todos.
 #749523  por AbCompagnucci
 
Tarquino escribió:Interesante la cantidad de respuestas, según mi humilde opinión (que soy el armo el lio) es lo último, NO CORRESPONDE la 24013, coincido con que el artículo 10 es claro en cuanto a que se refiere a PERCIBIDAS.
Así las cosas (ja), no las reclamo y obviamente reclamo el pago de las horas.

Muchas gracias a todos.
tarquino, me dijeron, yo nunca lo hice aún, que podés reclamar esa diferencia de haberes sin necesidad de que esté extinta la relación laboral, ergo, me dieron a entender que no era un incumplimiento apto para dar por finalizada la relación laboral ya que se podía reclamar por vía judicial mientras subsistía ésta, pero puede ser un error y sería bueno escuchar otras opiniones al respecto
 #749528  por agentil
 
AbCompagnucci escribió:
Tarquino escribió:Interesante la cantidad de respuestas, según mi humilde opinión (que soy el armo el lio) es lo último, NO CORRESPONDE la 24013, coincido con que el artículo 10 es claro en cuanto a que se refiere a PERCIBIDAS.
Así las cosas (ja), no las reclamo y obviamente reclamo el pago de las horas.

Muchas gracias a todos.
tarquino, me dijeron, yo nunca lo hice aún, que podés reclamar esa diferencia de haberes sin necesidad de que esté extinta la relación laboral, ergo, me dieron a entender que no era un incumplimiento apto para dar por finalizada la relación laboral ya que se podía reclamar por vía judicial mientras subsistía ésta, pero puede ser un error y sería bueno escuchar otras opiniones al respecto
Estimado con respecto a la 24013, parece que tenes razón aunque yo por las dudas en el telegrama lo reclamaría igual. Porque el articulo como bien decís habla de percibida, pero luego la sanción es sobre las devengadas, entonces no se lo puede colocar al trabajador en peor situación que aquel que sí se las pagan (que serái el supuesto del articulo), aunque en negro.

Con respecto a las diferencias salariales que indicas, éstas no lo son, ya que diferencias salariales es cuando le pagan por debajo del convenio. En el caso, son simplemente horas extras impagas y justifican el considerarse despedido por el no pago de ella (siempre previa intimación).

saludos!!
 #749534  por eltam88
 
Pero igual debes reclamar las horas extras que trabajas y no te pagan.
 #749536  por Tarquino
 
Me parece bien reclamar por la 24013, aunque estoy convencido que llegado el caso no prospere. Y si, no es causal de despido indirecto el no pago de las extras, en todo caso puedo reclamar vía judicial las mismas sin necesidad de un distracto.
Sería una demanda con el trabajador dentro de la empresa.