AbCompagnucci escribió:Tarquino escribió:Interesante la cantidad de respuestas, según mi humilde opinión (que soy el armo el lio) es lo último, NO CORRESPONDE la 24013, coincido con que el artículo 10 es claro en cuanto a que se refiere a PERCIBIDAS.
Así las cosas (ja), no las reclamo y obviamente reclamo el pago de las horas.
Muchas gracias a todos.
tarquino, me dijeron, yo nunca lo hice aún, que podés reclamar esa diferencia de haberes sin necesidad de que esté extinta la relación laboral, ergo, me dieron a entender que no era un incumplimiento apto para dar por finalizada la relación laboral ya que se podía reclamar por vía judicial mientras subsistía ésta, pero puede ser un error y sería bueno escuchar otras opiniones al respecto
Estimado con respecto a la 24013, parece que tenes razón aunque yo por las dudas en el telegrama lo reclamaría igual. Porque el articulo como bien decís habla de percibida, pero luego la sanción es sobre las devengadas, entonces no se lo puede colocar al trabajador en peor situación que aquel que sí se las pagan (que serái el supuesto del articulo), aunque en negro.
Con respecto a las diferencias salariales que indicas, éstas no lo son, ya que diferencias salariales es cuando le pagan por debajo del convenio. En el caso, son simplemente horas extras impagas y justifican el considerarse despedido por el no pago de ella (siempre previa intimación).
saludos!!