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  • ACUERDO ESPONTÁNEO SECLO. DUDA BÁSICA.

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 #746988  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Hasta ahora, en mi corta experiencia en la profesión, sólo tuve acuerdos conciliatorios en el SECLO, en los que, como Uds. ya sabrán, una vez cerrados se sometían a la homologación del MTSS. Nunca participé de un Acuerdo espontáneo, por eso pregunto : El Acta de Ratificación de tal acuerdo, es previo o posterior a la homologación ? O es el equivalente a ella ? ( ya que sé que interviene un funcionario del MTSS ) . Lo que me puedan aportar sobre el tema será bienvenido. Muchas gracias.
 #747418  por GU
 
El acta de ratificacion es el instrumento que se firma enfrente del conciliador para que el acuerdo espontaneo (que se entrega ya firmado) tenga validez.

Es previa a la homologacion, simultanea al acuerdo. la homologacion esta aprox. 5 dias habiles despues de realizado el acuerdo.

Cualquier duda, pregunta.

Salutes!
 #747428  por DRJOTA
 
Es tal cual como dice Gu!!.

Tenés que ir a la audiencia con el acuerdo firmado por lar parte, y con el acta de ratificación impresa, la cual firman delante del funcionario que tome la audiencia, luego lo pasan a revisión para homolar, una vez homologado te lo notifican a tu domicilio constituido.

Saludos!.
 #747488  por gaston ramiro gonzalez
 
Muchas gracias por las 3 respuestas.
GU escribió: se firma enfrente del conciliador
Es decir, el " funcionario interviniente " es un conciliador del SECLO ? Tal vez mi confusión venga de que en las actas de acuerdos conciliatorios en las que participé el conciliador firma como tal. Por eso prgunto : esta diferenciación ( funcionario interviniente / conciliador ), está dada por ambos procedimientos, diferentes, o es una casualidad que en la única " Acta de ratificación " que ví no se identificara al funcionario interviniente como conciliador ? Espero se haya entendido. Y si lo mío les parace una termenda boludez....DÍGANMELO :oops: ( o digamelón.. :lol: :lol: ), POR FAVORR !!
Muchas gracias.
 #748009  por DRJOTA
 
Primero nada es una bo......z, al menos para mi, todos tenemos dudas y lo bueno de esto es que nos podemos ayudar!!!.

Respecto a lo q consultas te comento: En las espontaneas, como mencione antes, vos vas con el acuerdo (Q lo confeccionas vos) ya firmado por las partes, y lo que si firmas en la audiencia es el acta de ratificación, por la cual, y valga la redundancia, las partes ratifican la firma y contenido del acuerdo ante el funcionario actuante de la Unidad de Acuerdos Espontaneos del SECLO (Q no es un conciliador, ya q es una espontanea).

Espero haber interpretado correctamente tu pregunte y haberte ayuaddo!!. Saludos.
 #763011  por libertador
 
Pregunta técnica colegas: que remuneración se consigna en el formulario de audiencia espontánea, la real o la de recibo de sueldo? Se deben especificar las multas de la 24013 entre los rubros que integran el reclamo? Voy por la parte trabajadora, aclaro...