Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Antigüedad laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #746795  por mauricio198308
 
Buenas estimados futuros colegas. Tengo una duda que no me puedo sacar y no recuerdo de lo que estudié en la materia de Derecho Laboral. Si uno trabaja para un empleador (privado), renuncia y al tiempo vuelve a realizar actividades para el mismo, ¿la antigüedad laboral se acumula?. En caso de ser así, ¿saben exactamente en que cuerpo legal está determinada dicha situación?.
Yo tengo un vago recuerdo de que era así la cosa, pero no puedo confirmarlo y en la LCT no se menciona nada del tema.

Desde ya millones de gracias de antemano por la ayuda que puedan darme.

Saludos!
Mauricio
 #746796  por Romina34
 
si, art 18 LCt
 #746801  por eltam88
 
Y te agrego el 255 para las indemnizaciones.
 #746812  por mauricio198308
 
Uf, millones de gracias gente. Como se me pasó! jajaja, estaba mirando sólo el título de las licencias :P.

Saludos y de nuevo gracias!

Mauricio