Hola chicos les hago consulta para armar una liquidacion laboral que tomo el basico solo o el neto que percibe de bolsillo el trabajador? Porque varia considerablemente la liquidacion! Gracias!
Aimael escribió:Una colega me explica que lo no remunerativo no lo incluya, como se en un recibo de sueldo que no esta detallado. Lo que es no remunerativo. Los rubros que tengo sin mencionar las deducciones correspondientes son basico. Antiguedad. Presentismo. Ac colectivo mayo11 y un redondeo.Tomo ese bruto?Son remunerativos y cuentan a la hora de hacer la liquidación:
Aimael escribió:mil gracias chicos, eso me aumento considerablente la liquidacion y el empleador la acepto, nos 55mil pesos cuanto piden de honorarios por eso?20% a la patronal y 20% a tu cliente, no podrías convenir más ya que el 277 LTC te lo prohibe
AbCompagnucci escribió:jajaj es mucha plata jajajjaa gracias por el dato!Aimael escribió:mil gracias chicos, eso me aumento considerablente la liquidacion y el empleador la acepto, nos 55mil pesos cuanto piden de honorarios por eso?20% a la patronal y 20% a tu cliente, no podrías convenir más ya que el 277 LTC te lo prohibe
Art. 277. —Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.