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  • Que monto tomo para calcular liquidacion laboral?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #746414  por Aimael
 
Hola chicos les hago consulta para armar una liquidacion laboral que tomo el basico solo o el neto que percibe de bolsillo el trabajador? Porque varia considerablemente la liquidacion! Gracias!
 #746835  por Aimael
 
Una colega me explica que lo no remunerativo no lo incluya, como se en un recibo de sueldo que no esta detallado. Lo que es no remunerativo. Los rubros que tengo sin mencionar las deducciones correspondientes son basico. Antiguedad. Presentismo. Ac colectivo mayo11 y un redondeo.Tomo ese bruto?
 #746848  por eltam88
 
Hacelo por todo rubro remunerativo. Son todos los sujetos a retenciones, si por CCt dice que no son remunerativos incluílos igual.Lee el artículo pertinente en lCT, agarra algú libro si no lo entendés.
 #746900  por Guillerminna
 
Respecto de las Sumas no remunerativas firmadas en los últimos acuerdos tené en cuenta que si consideramos a dichos conceptos "NO remunerativos", tal como fueron homologados, no integran la base de cálculo de la indemnizacion por antiguedad del art. 245 LC, preaviso e integración que se deben abonar en caso de despido. Recordamos sin embargo que autos "Gimenez c/Blockbuster", se dijo recientemente que la ANR de comercio del año 2006 tenía caracter remunerativo, poniendo en tela de juicio a todas las ANR dadas con posterioridad por todos los convenios. Sin perjuicio de ello, que no deja de ser un peligroso antecedente, recordamos que las sentencias tienen solo efecto entre las partes, por lo que no se aplica esto extensivamente a todos los demas empleadores. Sin perjuicio de lo cual ante un reclamo laboral podemos darnos una idea de como le iría al empleador. Hoy las empresas no lo incluyen en la indemnización, y solo en caso de reclamo tratan de negociar antes de llegar a la instancia judicial.
Para el resto de los rubros, como por ejemplo la indemnización por vacaciones no gozadas, las ANRs deben ser consideradas en los términos establecidos por el último acuerdo de comercio homologado por la R (ST) 782/2010
 #747153  por AbCompagnucci
 
Aimael escribió:Una colega me explica que lo no remunerativo no lo incluya, como se en un recibo de sueldo que no esta detallado. Lo que es no remunerativo. Los rubros que tengo sin mencionar las deducciones correspondientes son basico. Antiguedad. Presentismo. Ac colectivo mayo11 y un redondeo.Tomo ese bruto?
Son remunerativos y cuentan a la hora de hacer la liquidación:

Comisiones
Viáticos sin comprobantes
Remuneraciones en especie (comida, habitación)
Premios
Bonificaciones adicionales (antigüedad, título, etc)
Propinas habituales y no prohibidas
Salarios por enfermedad inculpable
Salarios por accidente de trabajo
Preaviso
SAC
Feriados
Horas Extraordinarias
Licencias Especiales
Vacaciones gozadas
Gratificaciones habituales y regulares

no olvides ver fallo Disco, por si querés hacer el cálculo utilizando acuerdos no remunerativos por ejemplo
 #747288  por Aimael
 
mil gracias chicos, eso me aumento considerablente la liquidacion y el empleador la acepto, nos 55mil pesos cuanto piden de honorarios por eso?
 #747303  por AbCompagnucci
 
Aimael escribió:mil gracias chicos, eso me aumento considerablente la liquidacion y el empleador la acepto, nos 55mil pesos cuanto piden de honorarios por eso?
20% a la patronal y 20% a tu cliente, no podrías convenir más ya que el 277 LTC te lo prohibe

Art. 277. —Pago en juicio.

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
 #747358  por Aimael
 
AbCompagnucci escribió:
Aimael escribió:mil gracias chicos, eso me aumento considerablente la liquidacion y el empleador la acepto, nos 55mil pesos cuanto piden de honorarios por eso?
20% a la patronal y 20% a tu cliente, no podrías convenir más ya que el 277 LTC te lo prohibe

Art. 277. —Pago en juicio.

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
jajaj es mucha plata jajajjaa gracias por el dato!