lujan07 escribió:En la práctica la acción declarativa parece una opción viable pero el amparo es el más utilizado por los colegas.
En mi caso prenté amparos pero para ello lo que necesitás es que el trámite salga acordado y suspendido. De lo contrario no podes argumentar con la doctrina de los actos propios y seguridad jurídica etc. No importa el tiempo, porque cada mes que pasa y se mantiene la suspensión del pago es un motivo que habilita la vía del amparo.
Si lo enviás por web ¿te saldrá denegado si tiene un beneficio en curso?
Mi experiencia es que todos lo mandé por web, una vez suspendido voy a judicial a capital y hasta ahora todos están saliendo bien. Todavía no cobré ninguno porque están el la Corte!!!
gracias a todos . a ver si entendi bien ...
1.- con la denegatoria que tengo y el tiempo transcurrido desde que fue dictada estaria en condiciones de iniciar en lo inmediato una accion meramente declarativa de inconstitucionalidad de la res. 884/06 aplicable a este caso concreto?
2.- los plazos estan vencidos para iniciar un amparo tendiente a obtener la inconstitucionalidad de la res. 884/06 para este caso concreto.
3.- con respecto al envìo vìa web. puedo utilizar el mismo sicam con el cual me la denegaron?
o debo darlo de baja , hacer uno nuevo y pagar la cuota otra vez?