Estimados, tengo una clienta que desarrolla tareas de telemarketer, desde junio que sólo la hacen ir a firmar la planilla y no le otorgan tareas, por ello decidi intimar a que otorguen las mismas. Ahora, revisando su recibo de haberes, me encuentro que esta registrada como que realiza media jornada, cuando en realidad desarrollaba tareas de 04 a 13 hs o de 9 a 18 hs. La pregunta es intimo por 24013 art 10?? o reclamo diferencias salariales por percibir la mitad de lo que deberia por no ser correcta la jornada registrada???? Su fecha de ingreso es la real. Gracias por la ayuda!!
