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 #742151  por VERITO3
 
Estimados, tengo una clienta que desarrolla tareas de telemarketer, desde junio que sólo la hacen ir a firmar la planilla y no le otorgan tareas, por ello decidi intimar a que otorguen las mismas. Ahora, revisando su recibo de haberes, me encuentro que esta registrada como que realiza media jornada, cuando en realidad desarrollaba tareas de 04 a 13 hs o de 9 a 18 hs. La pregunta es intimo por 24013 art 10?? o reclamo diferencias salariales por percibir la mitad de lo que deberia por no ser correcta la jornada registrada???? Su fecha de ingreso es la real. Gracias por la ayuda!!
 #742156  por eltam88
 
El 10 se aplica cuando recibe más de lo que figura en el recibo de sueldo. En tu caso deberías reclamar dif salarial.No se daría supuesto de 24013 podría incluirse en 25323 deficiente registración(algunos entienden def registración igual supuesto de 24013 otros no)(esto si se considera despedida)
 #742374  por Lionel81
 
VERITO3 escribió:Estimados, tengo una clienta que desarrolla tareas de telemarketer, desde junio que sólo la hacen ir a firmar la planilla y no le otorgan tareas, por ello decidi intimar a que otorguen las mismas. Ahora, revisando su recibo de haberes, me encuentro que esta registrada como que realiza media jornada, cuando en realidad desarrollaba tareas de 04 a 13 hs o de 9 a 18 hs. La pregunta es intimo por 24013 art 10?? o reclamo diferencias salariales por percibir la mitad de lo que deberia por no ser correcta la jornada registrada???? Su fecha de ingreso es la real. Gracias por la ayuda!!

Lo que tenés que hacer es emplazar:

1) En 30 días a que la registren desde la real fecha de ingreso y por la jornada que corresponda bajo pena de reclamar las multas de la ley 24.013 (indicale los Arts.); 2) en 48 horas te paguen las diferencias salariales desde los dos últimos años a la fecha (solo en caso de que lo que le paguen es lo que efectivamente figura en los bonos de sueldo); 3) Emplazar a que te paguen diferencias de SAC desde los dos últimos años.-
Hacé abstención del débito laboral (Art. 1201 y 1204 del C.Civil)
 #742375  por Lionel81
 
Fe de erratas: Si la fecha de ingreso es la real solamente hay que emplazar a que la registren en la jornada real.-

Saludos.-