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  • me aclaran una dudita? inconstitucionalidad LRT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #741136  por AbCompagnucci
 
Colegas estoy terminando de redactar una hermosa demanda contra una ART por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible), ya transité el camino de la comisión médica regional, me lo rechazó, y ahora dentro del plazo de 10 días (este lunes 18) interpongo demanda y recurro dictamen ante los trib. prov. como regularme se hace, mi duda es si debo solicitar la inconstitucionalidad del 21 y 22, o si con las del 46 es suficiente. Porque hice alusión a los emblemáticos fallos Castillo, Venialgo, Marchetti y Ponce, y me parece que que debería solicitar las incons. de estos artículos también, así logro de esa manera la nulidad de lo actuado ante la CM. Es la primera demanda contra una ART que hago, ya que antes me había ido bien con las Comisiones Médicas y se trataba de accidentes laborales en todos los casos.
 #741157  por AbCompagnucci
 
romulo escribió:EFECTIVAMENTE SOLICITA LA INCONSTITUCIONALIDAD MENCIONADA, UNO DEBE PECAR POR EXCESO Y NO POR FALTA. SUERTE!!!!!!!!!!
rómulo pero no es un poco contradictorio que impugne el dictamen de la comisión médica por un lado, y por otro solicite la inconstitucionalidad de las mismas?
 #745746  por LIDIADORA
 
"Si bien la irrenunciabilidad de los derechos de la seguridad social está consagrada
expresamente por el art. 14 bis CN, idéntica conclusión cabe adoptar frente a los
derechos del trabajador, por tratarse de situaciones análogas (conf. arts. 11 y 12 LCT y
16 CN). Si se considera que la intervención del trabajador ante las comisiones médicas
locales y central ha constituido una renuncia tácita a invocar las garantías
constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, tal acto derogatorio resulta
fulminado con una nulidad absoluta, de modo que aquél mantiene intacto su derecho a
peticionar la inconstitucionalidad de las normas legales que considera violatorias de los
derechos constitucionales que lo amparan".Sala V, S.D. 73085 del 29/04/2011 Expte. N° 30.614/08 “Arrech Mario miguel c/Provincia
ART SA s/accidente-ley especial”. (Z.-GM.).
 #745748  por LIDIADORA
 
Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Comisiones Médicas.
Inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Posibilidad de revisión de la incapacidad establecida por las Comisiones Médicas.
"A los fines de prescindir de los actos llevados a cabo oportunamente por los órganos a
los que la ley 24.557 en el art. 21 atribuyó jurisdicción y competencia, corresponde
declarar previamente la inconstitucionalidad del citado art. 21. No se puede prescindir ni
obviar lo actuado por las Comisiones Médicas a las que una ley del Congreso Nacional
asignó el conocimiento de este tipo de controversias, con carácter de tribunales
administrativos. Dichas Comisiones Médicas son tribunales administrativos que
desarrollan funciones públicas estatales de naturaleza jurisdiccional, en un supuesto más
en que las leyes sustraen controversias contenciosas a la intervención judicial. Para
poder resolver nuevamente sobre las circunstancias de hecho relativas a la incapacidad
establecida por las Comisiones Médicas resulta imprescindible decidir la
inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, pues de lo contrario los actos
resolutivos de la Comisión Médica quedarían firmes y gozarían de los efectos de la cosa
juzgada administrativa."
Sala II, S.D. 99099 del 06/04/2011 Expte. N° 30.270/2006 “Ponce, Juan Carlos
c/MAPFRE Argentina ART SA s/accidente-acción civil”.
 #745774  por AbCompagnucci
 
LIDIADORA escribió:Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Comisiones Médicas.
Inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Posibilidad de revisión de la incapacidad establecida por las Comisiones Médicas.
"A los fines de prescindir de los actos llevados a cabo oportunamente por los órganos a
los que la ley 24.557 en el art. 21 atribuyó jurisdicción y competencia, corresponde
declarar previamente la inconstitucionalidad del citado art. 21. No se puede prescindir ni
obviar lo actuado por las Comisiones Médicas a las que una ley del Congreso Nacional
asignó el conocimiento de este tipo de controversias, con carácter de tribunales
administrativos. Dichas Comisiones Médicas son tribunales administrativos que
desarrollan funciones públicas estatales de naturaleza jurisdiccional, en un supuesto más
en que las leyes sustraen controversias contenciosas a la intervención judicial. Para
poder resolver nuevamente sobre las circunstancias de hecho relativas a la incapacidad
establecida por las Comisiones Médicas resulta imprescindible decidir la
inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, pues de lo contrario los actos
resolutivos de la Comisión Médica quedarían firmes y gozarían de los efectos de la cosa
juzgada administrativa."
Sala II, S.D. 99099 del 06/04/2011 Expte. N° 30.270/2006 “Ponce, Juan Carlos
c/MAPFRE Argentina ART SA s/accidente-acción civil”.
exlente, este es el fallo ponce al cual me refería en oportunidad de iniciar este post