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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #739673  por capeboca
 
Estimados colegas:

Me vino un caso en el cual mi cliente cuidó 10 años a una señora mayor, en realidad mi cliente actualmente vive en la casa de esa señora con su marido y cuidaba de ella y ademas hacia los quehaceres domesticos a saber limpieza, comida, compras etc, recibiendo como contraprestación a sus tareas la suma de $800. Ahora bien, esta señora mayor falleció hace unos dias. Asimismo mi cliente me contó que la causante tiene tres sobrinas que serían las herederas de la propiedad (ademas me dijo que cree que a una de ellas le dejo un testamento pero eso no viene al caso). Ademas tiene un poder con el que cobraba la jubilacion de la señora todos los meses para atender a todos los gastos que demandaba el cuidado de la señora y la casa. Por supuesto que ninguno de estos sobrinos nunca aportó ni desde un punto de vista económico ni afectivo ni ningun otro, y mas alla que estarían en condiciones de reclamar su parte de la herencia a mi me vienen a la mente unos cuantos interrogantes de indole laboral:

1-Es correcto encuadrar el caso en el decreto 326/56 de los empleados domesticos?
2- Sin perjuicio que a los empleados domesticos no se les aplica la LCT; por analogia se podria decir que el distracto se produce en los términos del art. 249 LCT?
3- En caso afirmativo como se liquida cada año de servicio? ya que el 249 LCT otroga medio sueldo por año y el estatuto tambien, por lo tanto sería medio sueldo por año o un cuarto de sueldo por año?
4- Teniendo en cuenta que la causante era la empleadora la demanda iria dirijida contra todos los herederos en su calidad de tales no?, tengo que esperar que inicien la sucesión o iniciarla como yo como acreeedor y que haya declaratoria o puedo iniciar el juicio contra los herederos que yo conozco?

Desde ya muchas gracias a todos.
 #739739  por Tofee
 
Hola Capeboca, te paso un link con jurisprudencia como para ir analizando el tema.
http://www.casi.com.ar/micrositios_inst ... etin_2.htm
Margen para el reclamo existe, lo que tendrías que analizar es si podés sacarla del Estatuto Serv.Doméstico y pasar a LCT que es más beneficiosa.

Saludos,
 #739771  por eltam88
 
El caso iría por domesticos, la LCT no se aplica supletoriamente y al no estar contemplada la indem por muerte empleador solo podría reclamar dif de haberes, vac proporcionales, sac proporcional y algún que otro rubro.(siempre que no hubiere otros a quien se prestaba el servicio)
 #739850  por capeboca
 
Tofee escribió:Hola Capeboca, te paso un link con jurisprudencia como para ir analizando el tema.
http://www.casi.com.ar/micrositios_inst ... etin_2.htm
Margen para el reclamo existe, lo que tendrías que analizar es si podés sacarla del Estatuto Serv.Doméstico y pasar a LCT que es más beneficiosa.

Saludos,
Si podria obviar la parte de las tareas domesticas y que quede solo como cuidado de enfermos pero tengo temor a que lo terminen tomando como una locación de servicios, en realidad no se cual es el criterio aca en Provincia de Bs. As. Saludos.
 #739868  por monica1
 
No veo la forma en que la podrías encuadrar en LCT. Si vas por cuidados de enfermos para mí lo van a tomar como locación de servicios.
Moni
 #739898  por eltam88
 
Cuidado de enfermos locación servicios, cuidado de ancianos doméstico.
 #740409  por Alpiano
 
Hola, yo tuve exactamente el mismo caso solo que defendiendo al hijo de la sra enferma fallecida. me reclamaba hasta el vaso de agua que le servia. todo. tareas domesticas y cuidado de enfermo. todo. a la hora de preparar la defensa encontre fallos para todos los gustos... ej si reclama cuidado de enfermo debe ser enfermero profesional de lo contrario no es lct sino civil (loc de serv). A mi me lo planteaban en los terminos de la lct pero haciendo un pastiche invocando serv dom. en la practica paso lo siguiente, se enteraron que mi cliente tenia abogado y se echaron atras y jamas me notificaron la demanda. Pero como te digo encotre letra para meter excep de falta de accion por entenderlo loc de serv. si te sirve te paso el memorial que arme que jamas tuve que usar ja ja.
 #740675  por capeboca
 
Les agradezcp a todos sus respuestas ya les contare en el futuro que hice y como me fue.Saludos.
 #800339  por blanesnoriega
 
Alpiano escribió:Hola, yo tuve exactamente el mismo caso solo que defendiendo al hijo de la sra enferma fallecida. me reclamaba hasta el vaso de agua que le servia. todo. tareas domesticas y cuidado de enfermo. todo. a la hora de preparar la defensa encontre fallos para todos los gustos... ej si reclama cuidado de enfermo debe ser enfermero profesional de lo contrario no es lct sino civil (loc de serv). A mi me lo planteaban en los terminos de la lct pero haciendo un pastiche invocando serv dom. en la practica paso lo siguiente, se enteraron que mi cliente tenia abogado y se echaron atras y jamas me notificaron la demanda. Pero como te digo encotre letra para meter excep de falta de accion por entenderlo loc de serv. si te sirve te paso el memorial que arme que jamas tuve que usar ja ja.
Hola, estaba leyendo este tema porque tengo un caso similar al que vos plateas y me serviria si aun podes pasarme el momerial, me ayudaria mucho.

Paula.