Estimados colegas:
Me vino un caso en el cual mi cliente cuidó 10 años a una señora mayor, en realidad mi cliente actualmente vive en la casa de esa señora con su marido y cuidaba de ella y ademas hacia los quehaceres domesticos a saber limpieza, comida, compras etc, recibiendo como contraprestación a sus tareas la suma de $800. Ahora bien, esta señora mayor falleció hace unos dias. Asimismo mi cliente me contó que la causante tiene tres sobrinas que serían las herederas de la propiedad (ademas me dijo que cree que a una de ellas le dejo un testamento pero eso no viene al caso). Ademas tiene un poder con el que cobraba la jubilacion de la señora todos los meses para atender a todos los gastos que demandaba el cuidado de la señora y la casa. Por supuesto que ninguno de estos sobrinos nunca aportó ni desde un punto de vista económico ni afectivo ni ningun otro, y mas alla que estarían en condiciones de reclamar su parte de la herencia a mi me vienen a la mente unos cuantos interrogantes de indole laboral:
1-Es correcto encuadrar el caso en el decreto 326/56 de los empleados domesticos?
2- Sin perjuicio que a los empleados domesticos no se les aplica la LCT; por analogia se podria decir que el distracto se produce en los términos del art. 249 LCT?
3- En caso afirmativo como se liquida cada año de servicio? ya que el 249 LCT otroga medio sueldo por año y el estatuto tambien, por lo tanto sería medio sueldo por año o un cuarto de sueldo por año?
4- Teniendo en cuenta que la causante era la empleadora la demanda iria dirijida contra todos los herederos en su calidad de tales no?, tengo que esperar que inicien la sucesión o iniciarla como yo como acreeedor y que haya declaratoria o puedo iniciar el juicio contra los herederos que yo conozco?
Desde ya muchas gracias a todos.
Me vino un caso en el cual mi cliente cuidó 10 años a una señora mayor, en realidad mi cliente actualmente vive en la casa de esa señora con su marido y cuidaba de ella y ademas hacia los quehaceres domesticos a saber limpieza, comida, compras etc, recibiendo como contraprestación a sus tareas la suma de $800. Ahora bien, esta señora mayor falleció hace unos dias. Asimismo mi cliente me contó que la causante tiene tres sobrinas que serían las herederas de la propiedad (ademas me dijo que cree que a una de ellas le dejo un testamento pero eso no viene al caso). Ademas tiene un poder con el que cobraba la jubilacion de la señora todos los meses para atender a todos los gastos que demandaba el cuidado de la señora y la casa. Por supuesto que ninguno de estos sobrinos nunca aportó ni desde un punto de vista económico ni afectivo ni ningun otro, y mas alla que estarían en condiciones de reclamar su parte de la herencia a mi me vienen a la mente unos cuantos interrogantes de indole laboral:
1-Es correcto encuadrar el caso en el decreto 326/56 de los empleados domesticos?
2- Sin perjuicio que a los empleados domesticos no se les aplica la LCT; por analogia se podria decir que el distracto se produce en los términos del art. 249 LCT?
3- En caso afirmativo como se liquida cada año de servicio? ya que el 249 LCT otroga medio sueldo por año y el estatuto tambien, por lo tanto sería medio sueldo por año o un cuarto de sueldo por año?
4- Teniendo en cuenta que la causante era la empleadora la demanda iria dirijida contra todos los herederos en su calidad de tales no?, tengo que esperar que inicien la sucesión o iniciarla como yo como acreeedor y que haya declaratoria o puedo iniciar el juicio contra los herederos que yo conozco?
Desde ya muchas gracias a todos.
