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  • Computo de la antigüedad - Art. 18 LCT

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 #738542  por Lionel81
 
Estimados les hago una consulta técnica:

Tengo un cliente que comenzó a laborar en el año 2001 para una empresa, luego en 2002 renunció. Estuvo en negro.-

Posteriormente en el año 2004 vuelve a trabajar en la misma empresa pero lo registran a partir de esa fecha, es decir, año 2004.-

Me vino a ver y emplacé a que lo registraran desde el año 2001 porque no me dijo nada de que había renunciado, de lo cual me enteré cuando la empresa me contestó.-

Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: conforme el Art. 18 de la LCT la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde 2001 hasta 2002 y luego desde 2004 en adelante, teniéndose presente ese año que laboró primeramente, pero esa antigüedad se computa a los fines del Art. 245?, es decir, cuento ese año inicial y luego desde 2004 a la fecha o solo desde el último período de tiempo? (que entiendo que es lo que se puede reclamar), por otra parte, le puedo reclamar la multa del Art. 9 de la 25.323 por ese año en negro?

Desde ya muchas gracias!
 #738596  por eltam88
 
La antigüedad es del año 2001, el haber renunciado no lo afecta en el cómputo de la antigüedad.
 #738622  por juanbte
 
Buenos dias a todos.

La antiguedad es computable a todos los efectos de la ley. Para el 245, para vacaciones, para el preaviso, etc.. Y se toman todos los periodos en los cuales presto servicio.. incluido los años en negro.

Ahora.. lo de que estuvo en negro fue:
en negro de 2001 a 2002 y luego renuncio????
o en blanco de 2001 a 2002, renuncio y siguio en negro??? me asalta la duda ahi..

el art 9 seria del 24013.. pero segun la "doctrina creada en el foro", no creo que sea aplicable ya que hubo renuncia a ese periodo irregular, donde si le hubiera correspondido por registracion irregular..
Yo creeria que por ese periodo no se puede reclamar nada. Solo reconocer antiguedad del periodo actual mas el anterior.
Aporto con eso. Saludos!
Juan
 #738651  por Lionel81
 
Estuvo en negro el primer período, 2001 a 2002, momento en que renució. Luego, volvió a la misma empresa en 2004 y lo registraron a partir de ahí.-
 #738704  por juanbte
 
Bueno, creo que le tienen que reconocer desde el 2004 hasta hoy, mas los meses de 2001, mas los de 2002.

En el peor de los casos, estaria cumpliendo 7 años de antiguedad.. pero con toda la furia, ingresando en enero de 2004, 2001 y 2002 enteros, mas esta fraccion de 2011, estaria cumpliendo 10 años de antiguedad. Con lo cual ya cambian los dias de vacaciones. Despues es lo habitual ya que es mayor de 5 años. Y el item de "antiguedad" el que corresponda. La diferencia no se hasta donde es reclamable retroactivamente, los ultimos 2 años. Eso y la forma de reclamar el reconocimiento de antiguedad lo dejo a los letrados presentes.
Espero haber aportado. Saludos!
Juan