Estimados les hago una consulta técnica:
Tengo un cliente que comenzó a laborar en el año 2001 para una empresa, luego en 2002 renunció. Estuvo en negro.-
Posteriormente en el año 2004 vuelve a trabajar en la misma empresa pero lo registran a partir de esa fecha, es decir, año 2004.-
Me vino a ver y emplacé a que lo registraran desde el año 2001 porque no me dijo nada de que había renunciado, de lo cual me enteré cuando la empresa me contestó.-
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: conforme el Art. 18 de la LCT la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde 2001 hasta 2002 y luego desde 2004 en adelante, teniéndose presente ese año que laboró primeramente, pero esa antigüedad se computa a los fines del Art. 245?, es decir, cuento ese año inicial y luego desde 2004 a la fecha o solo desde el último período de tiempo? (que entiendo que es lo que se puede reclamar), por otra parte, le puedo reclamar la multa del Art. 9 de la 25.323 por ese año en negro?
Desde ya muchas gracias!
Tengo un cliente que comenzó a laborar en el año 2001 para una empresa, luego en 2002 renunció. Estuvo en negro.-
Posteriormente en el año 2004 vuelve a trabajar en la misma empresa pero lo registran a partir de esa fecha, es decir, año 2004.-
Me vino a ver y emplacé a que lo registraran desde el año 2001 porque no me dijo nada de que había renunciado, de lo cual me enteré cuando la empresa me contestó.-
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: conforme el Art. 18 de la LCT la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde 2001 hasta 2002 y luego desde 2004 en adelante, teniéndose presente ese año que laboró primeramente, pero esa antigüedad se computa a los fines del Art. 245?, es decir, cuento ese año inicial y luego desde 2004 a la fecha o solo desde el último período de tiempo? (que entiendo que es lo que se puede reclamar), por otra parte, le puedo reclamar la multa del Art. 9 de la 25.323 por ese año en negro?
Desde ya muchas gracias!
