Buenas tardes foro, una consulta a todos, como liquidan un feriado nacional en el caso de un empleado mensualizado? , lo discriminan en el recibo, o liquidan mes completo?, aclaro no trabaja nunca el feriado, un cliente recibio una demanda de un ex empleado reclamandole por mal liquidacion de sus haberes mensuales, mi interperetacion es, si trabaja el feriado, ahi si realizar el calculo dividido 25 tal lo indica la 20744, obviamente discriminandolo en su liquidacion, si no trabaja el feriado, pues mes completo. Opinan asi?, muchas gracias por su aporte
Hola, entiendo que si trabajo el feriado debe figurar el concepto feriado trabajado: con el pago de las hs al 100%
Y para el caso que no lo trabaje -y tenga remuneraciones variables- estas se dividen por 25 y se multiplica por los días feriados que tuvo el mes. Es mi opinión. Igual espera si hay otro comentario.

