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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #737772  por Cordoros
 
Buenas tardes foro, una consulta a todos, como liquidan un feriado nacional en el caso de un empleado mensualizado? , lo discriminan en el recibo, o liquidan mes completo?, aclaro no trabaja nunca el feriado, un cliente recibio una demanda de un ex empleado reclamandole por mal liquidacion de sus haberes mensuales, mi interperetacion es, si trabaja el feriado, ahi si realizar el calculo dividido 25 tal lo indica la 20744, obviamente discriminandolo en su liquidacion, si no trabaja el feriado, pues mes completo. Opinan asi?, muchas gracias por su aporte
 #738025  por martu
 
Hola, entiendo que si trabajo el feriado debe figurar el concepto feriado trabajado: con el pago de las hs al 100%
Y para el caso que no lo trabaje -y tenga remuneraciones variables- estas se dividen por 25 y se multiplica por los días feriados que tuvo el mes. Es mi opinión. Igual espera si hay otro comentario.
 #738291  por Cordoros
 
Gracias por tu respuesta, pero en este caso concreto, no tiene remuneraciones variables, solo su remuneracion, incluido presentismo y antiguedad, no horas extras, no comisiones, igualmente deberia "separarlo" en el recibo, ejemplo 29 dias, 1 feriado, o 30 dias y se da por incluido, si lo separo, obvio dividido por 25.
 #738346  por GraceOrtiz
 
Disculpame pero no entiendo q es lo q preguntás. Una persona estaba en relación de dependencia y le pagaban mensualmente y ¿quiere q le paguen los feriados aparte???
 #738825  por Cordoros
 
Asi es, aunque parezca increible, cobraba mensualmente,nunca trabajo un feriado, y ahora pretende que se le paguen "todos" los feriados incluidos en dichas liquidaciones, es un caso de los mas atipico, estoy buscando opiniones, y mucha doctrina al respecto, no tiene sentido esta demanda.....
 #738891  por GraceOrtiz
 
No creo q tengas q buscar mucho ni en jurispr ni en opiniiones...es inverosímil el reclamo del señor...Yo estoy en relación de dependencia, cobro mensualmente y los feriados me los pagan como un día cualquiera sin que vaya a trabajar.
Cualquiera q esté en relac de depend o q haga liquidac de sueldos en cualquier empresa pública o privada te lo puede decir.
Avisale al sr q están incluídos, ya que percibe el sueldo entero como si hubiera trabajado el feriado siendo q estuvo en su casa. El reclamo sería procedente desde el sentido común, si al sr en la liquidación de mayo, por poner un ejemplo, le vienen descontados 2 días, el 1 y el 25 porque no trabajó. En ese caso sí sería viable reclamar, pero lo q él pide en mi hunilde opinión es alocado.
Conclusión: si trabaja en feriado, se discrimina aparte, si nunca trabaja los dias feriados, no hay nada q discriminar ya que entran en el cómputo de los 20 días hábiles q tiene el mes.Saludos!!!
 #754054  por juanbte
 
Holas a todos, me permito disentir..

Art. 158 Licencias especiales, por examen o fallecimiento se pagan segun el Art. 155 (dividiendo por 25)
Art. 165 Dias feriados.. bla bla..
Art. 169 Salario. Su determinacion. Igual que el Art. 155, esto es.. un dia feriado se paga dividiendo por 25 en mensualizados.. Cuando no es trabajado!!!!
Segun Art.166 Aunque caiga en domingo!!!
Si el feriado es trabajado, entonces es la jornada normal (dividido 30) mas una cantidad igual (osea al 100%)

Pero muchas empresas no lo pagan asi e inevitablemente me parece un tema para reclamar.
Este año 2011 cuenta con 17 feriados nacionales no laborables. 17 dias pagos dividiendo por 25.
A fin de año la diferencia de esos dias feriados, ese "plus" es del 11.33% del sueldo.
Si cobra 3000
el dia dividido 30 es 100
el dia dividido 25 es 120
17 feriados pagos dividiendo por 30 (o sea dia comun) da 1700
17 feriados pagos dividiendo por 25 da 2040
diferencia 340 = 11.33%

Si a esto se le suman los dias por examen, por ejemplo 10 dias anuales, que a veces se abona como dia normal, la diferencia es de 200 pesos anuales, mas los 340 de feriados, por un valor de 540 = 18% del sueldo.

A alguien puede resultarle plata, mucha o poca no importa, pero sobre todo, asi se deberia hacer.
Y ese monto insignificante si o si deberia estar en el bolsillo del trabajador.

Saludos.
Juan
 #754166  por monica1
 
Lo que yo interpreto es que en los feriados nacionales si el mensualizado no presta tareas ese día, el sueldo mensual cubre todo el mes y la remuneración que percibe el trabajador no varía. En el caso que los trabajadores mensualizados presten servicios en día feriado perciben su sueldo habitual más el importe correspondiente al día feriado trabajado. En cuanto a los días no laborables para los trabajadores mensualizados no habrá variantes en su remuneración mensual fija, trabaje o no por decisión del empleador.
Distinto es el caso de trabajadores jornalizados (por hora o por día) que sí debe percibir ese día como trabajado.
En el caso de mensualizados con retribuciones variables, en lo que respecta a la parte variable se tendrá que estar al promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.
En el caso que se trate de trabajadores mensualizados que trabajan el día feriado, se le abonará el mes más un día y esa retribución duplicada que le corresponde por ese día debe ser calculada dividiendo por veinticinco el último sueldo percibido.
 #754401  por juanbte
 
En todo caso, feriado trabajado se abona como dia normal (dividido 30) mas una cantidad igual (lo que es un mes mas un dia). Todo esto segun Art 166 parrafo 2

Esto no hace referencia al sueldo dividido por 25, que sí hace referencia el Art 169.

En que casos entonces se utiliza el Art 169?? Se olvidaron de derogarlo?
Saludos.
Juan
 #754414  por LeonardoMM
 
Coincido con Juanbte,
La 20744 es clara al respecto, y lo que reclama el empleado es correcto.
Mientras el art. 165 y 166 define los dias feriados y dias no laborables, el 169 define la determinación del salario para estos dias, que remite a la formula del 155.
En mi caso, que trabajo en relación de dependencia por el momento, los dias feriados me los liquidan discriminados de los dias normales y habituales.
Imagen

Acá adjunto copia del recibo de sueldo de Junio 2011, que tuvo un solo feriado. Como tengo algunos conceptos variables, mi empleador aplica el promedio que establece in fine el 169 LCT.

Saludos

Leo
 #754575  por GraceOrtiz
 
Gracias x tu aporte y explicación, estoy aún desmayada, no se ve la imagen de tu recibo, sólo se ve una cruz roja en un cuadrado blanco, pero me surge una duda: siendo q el 1/9 cumplo 23 años de antiguedad en la empresa en la q estoy en relac de depend y dado q nunca me hicieron pagos de los feriados discriminados ni con todos los chiches como han indicado, ¿puedo afirmar q hace 23 años me están c.......?
He consultado con compañeros q trabajan en otras empresas y a ninguno le hacen los pagos discriminados ni les pagan los feriados ni habían escuchado siquiera del tema. ¿Si los junto a todos y hacemos un reclamos gigante???
LeonardoMM escribió:Coincido con Juanbte,
La 20744 es clara al respecto, y lo que reclama el empleado es correcto.
Mientras el art. 165 y 166 define los dias feriados y dias no laborables, el 169 define la determinación del salario para estos dias, que remite a la formula del 155.
En mi caso, que trabajo en relación de dependencia por el momento, los dias feriados me los liquidan discriminados de los dias normales y habituales.
Imagen

Acá adjunto copia del recibo de sueldo de Junio 2011, que tuvo un solo feriado. Como tengo algunos conceptos variables, mi empleador aplica el promedio que establece in fine el 169 LCT.

Saludos

Leo
 #756331  por exclusivoprevisional
 
Hola como estan, yo no soy abogado, soy estudiante de la carrera, queria solamente agregar esto: (Ejempl: mes 30 dias) si el empleado no trabaja el feriado debe liquidarse 29 días normales y 1 día feriado ; ¿por que?; porque el feriado tiene un valor del 25% mas, a eso apunta la demanda del trabajador, apunta a que se le pague todas las diferencias de los feriados, mal liquidaron cuando no tuvieron en cuenta esta situación. bien espero que de algo sirva mi aporte. reitero aún no soy profesional. gracias -toda acotacion sirve, para ampliar conociemientos=
 #805425  por Cordoros
 
Buen domindo Foro !!, despues de un tiempo ausente, retomo mis tareas y el tema en cuestion, contadonles a todos, que perdi la demanda... asi es, el reclamo del empleado de mi cliente, el Juez dictamino a favor su demanda, ya se ajusto a lo normado por lo que dice la 20744....en fin, sin palabras,

Gracias a todos por sus opiones, no estuve de acuerdo, apele... nada


Cordoros
 #805602  por juanbte
 
Interesante antecedente para el debate..
El 98% de las empresas paga de la forma incorrecta..

Solo 18% de la poblacion lo sabe (?)
Y al 4% de ellos le gusta escribir usando porcentajes (?????)

Saludos!!
Juan
 #805711  por danydesantelmo
 
El feriado se liquida como un día de vacaciones, y si se lo trabaja se pagan horas extras. El recibo que mostraron era claro ... un feriado se paga como vacaciones y se descuenta un día. la diferencia es un día en vez de dividir por 30 lo dividís por 25. Cobrara un 20% más por ese día, que al mes seria un 0,66 más de su sueldo habitual.