Hola colegas, tengo un pequeño problema. El dia de mañana tengo una audiencia en un caso donde mi cliente, trabajaba para un comerciante.
Mi cliente trabajaba en su propio domicilio y se encargaba de armar y coser la ropa.
Al tener la ropa lista el comerciante retiraba la misma, la llevaba a su comercio y la vendia.
La audiencia conciliatoria es mañana, mire la ley 12713 y hay un par de arts que me generan dudas sobre todo el 30 y 32, donde no establecen el monto de multa.
Por favor si alguien tiene mas o menos claro esto, me podria ayudar! hago una liquidacion normal segun LCT? Otra pregunta puedo aplicar la ley 24013?
Desde ya muchas gracias!!!!
Mi cliente trabajaba en su propio domicilio y se encargaba de armar y coser la ropa.
Al tener la ropa lista el comerciante retiraba la misma, la llevaba a su comercio y la vendia.
La audiencia conciliatoria es mañana, mire la ley 12713 y hay un par de arts que me generan dudas sobre todo el 30 y 32, donde no establecen el monto de multa.
Por favor si alguien tiene mas o menos claro esto, me podria ayudar! hago una liquidacion normal segun LCT? Otra pregunta puedo aplicar la ley 24013?
Desde ya muchas gracias!!!!
