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  • DESPIDO, RETRACTACION Y MUERTE LABORAL RUBROS A RECLAMAR!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #736366  por "doctoraZA"
 
Queridos colegas me ayudan a ordenarme en este laboral algo complicado??, la situacion, un trabajador ingresa en el 2010 como vigilador para un empresa de seguridad, dos meses despues se firma en el Miniisterio de trabajo la conciliacion del distracto en donde logicamente se le paga una cifra minima.( esto me desconcierta si habian pasado 2 meses podian haberlo hechado sin indemnizar!!)- 4 meses posteriores a esto se lo contrata nuevamente pero en negro, para cumplir las mismas tareas bajo el mismo empleador, en el transcurso de la relacion es asesinado.- preguntas: 1) como reclamo el seguro de vida obligatorio? si estaba en negro imposible supongo.-2) desde que fecha hago el computo para el reclamo del 248?? se computa la antiguedad anterior??,si la relacion siguio?3) como opera en un caso asi las multas dela 24013?? ya no hay relacion vigente es decir 25323 art 1 solamente no? me estoy olvidando algun rubro?? si alguien me puede ayudar c este temita le estare muy agradecida como siempre...-saludos a todos!!
 #736373  por "doctoraZA"
 
siguiendo con el post anterior olvide mencionar que es asesinado en su lugar de trabajo, por un familiar con lo cual no se si esto encuadra en muerte en ocasion del trabajo como lo ven?? necesito alguien me arroje un poco de luz en este caso gracias de nuevo.-
 #736435  por DrCiclón
 
[quote=""doctoraZA""]Queridos colegas me ayudan a ordenarme en este laboral algo complicado??, la situacion, un trabajador ingresa en el 2010 como vigilador para un empresa de seguridad, dos meses despues se firma en el Miniisterio de trabajo la conciliacion del distracto en donde logicamente se le paga una cifra minima.( esto me desconcierta si habian pasado 2 meses podian haberlo hechado sin indemnizar!!)- 4 meses posteriores a esto se lo contrata nuevamente pero en negro, para cumplir las mismas tareas bajo el mismo empleador, en el transcurso de la relacion es asesinado.- preguntas: 1) como reclamo el seguro de vida obligatorio? si estaba en negro imposible supongo.-2) desde que fecha hago el computo para el reclamo del 248?? se computa la antiguedad anterior??,si la relacion siguio?3) como opera en un caso asi las multas dela 24013?? ya no hay relacion vigente es decir 25323 art 1 solamente no? me estoy olvidando algun rubro?? si alguien me puede ayudar c este temita le estare muy agradecida como siempre...-saludos a todos!![/quote]

1- El seguro lo deben pagar como "daño y perjuicio", ya que omitieron asegurar al trabajador por tenerlo en negro.
2- Da prácticamente lo mismo la fecha que tomes para el cálculo, -será un periodo o dos a indemnizar- (a la mitad por el 248),toma la del ingreso "en negro" si lo podés probar o decí que siguió trabajando despues del acuerdo ante el MTESS.
3- La 24013 no va porque esta extinguida la relacion laboral.
Va 25323 arts 1° y 2° si no pagan indemnización.
4-Te estas olvidando algo un poquito importante si lo asesinaron trabajando o no, ya que dijiste que era seguridad, de ser así hay responsaabilidad civil, y tenés un caso mas que importante en términos monetarios, a reclamar tanto ante la empresa, como ante la ART (si es que la empresa contrato alguna) y quizá ante la usuaria.
 #736521  por eltam88
 
DrCiclón escribió:[quote=""doctoraZA""]Queridos colegas me ayudan a ordenarme en este laboral algo complicado??, la situacion, un trabajador ingresa en el 2010 como vigilador para un empresa de seguridad, dos meses despues se firma en el Miniisterio de trabajo la conciliacion del distracto en donde logicamente se le paga una cifra minima.( esto me desconcierta si habian pasado 2 meses podian haberlo hechado sin indemnizar!!)- 4 meses posteriores a esto se lo contrata nuevamente pero en negro, para cumplir las mismas tareas bajo el mismo empleador, en el transcurso de la relacion es asesinado.- preguntas: 1) como reclamo el seguro de vida obligatorio? si estaba en negro imposible supongo.-2) desde que fecha hago el computo para el reclamo del 248?? se computa la antiguedad anterior??,si la relacion siguio?3) como opera en un caso asi las multas dela 24013?? ya no hay relacion vigente es decir 25323 art 1 solamente no? me estoy olvidando algun rubro?? si alguien me puede ayudar c este temita le estare muy agradecida como siempre...-saludos a todos!!
1- El seguro lo deben pagar como "daño y perjuicio", ya que omitieron asegurar al trabajador por tenerlo en negro.
2- Da prácticamente lo mismo la fecha que tomes para el cálculo, -será un periodo o dos a indemnizar- (a la mitad por el 248),toma la del ingreso "en negro" si lo podés probar o decí que siguió trabajando despues del acuerdo ante el MTESS.
3- La 24013 no va porque esta extinguida la relacion laboral.
Va 25323 arts 1° y 2° si no pagan indemnización.
4-Te estas olvidando algo un poquito importante si lo asesinaron trabajando o no, ya que dijiste que era seguridad, de ser así hay responsaabilidad civil, y tenés un caso mas que importante en términos monetarios, a reclamar tanto ante la empresa, como ante la ART (si es que la empresa contrato alguna) y quizá ante la usuaria.[/quote]

Coincido, en cuanto a la antigüedad se toma desde que estuvo en blanco.
 #736630  por "doctoraZA"
 
gracias Eltam y Dr Ciclon!!, CLARO lo de ART no va porque lo mato un familiar.- Lo del seguro la verdad no se como reclamarlo, me confunde un poco esta situacion de q estaba en blanco y despues siguio en negro, entonces resumiendo pido: 248 desde q ingreso a trabajar.-
y encaro por el lado de daños y perjuicios la falta del seguro?? quien seria el legitimado directo de esa omision el beneficiario los herederos?? tiene dos menores a cargo.- gracias nuevamente.-