Siguió con el intercambio, ellos ratificaron y negaron y yo insistí con la 24.013.-
Creo que ambas posturas resultan útiles según los intereses que a uno le toque proteger.
De cualquier manera, les cuento que he consultado informalmente en los pasillos del Tribunal a un Juez Laboral de la ciudad de Rosario, quien, al plantearle rápidamente el tema, dudó y pensó bastante su respuesta y me contestó que “lo tendría que estudiar un poco más profundamente”, pero que a simple vista sería importante y fundamental determinar concretamente en qué momento se extingue el contrato de trabajo. El considera que “la extinción de la relación es de carácter instantáneo, es decir, que produce efectos desde el momento en que se perfecciona, o sea, cuando la voluntad de extinguirlo llega a la esfera de conocimiento de la otra parte”.
A esa altura yo ya había intimado por la 24.013 por lo que estoy rezando para que la causa no caiga en su juzgado.
Pero es una sensación que me proporcionó un Juez en 45 segundos y sin tiempo para pensarlo –aunque no deja de ser una opinión sumamente calificada–.
Como han dicho en el hilo, cualquier postura, bien fundamentada puede reflejar una “doctrina” y con lo que se ha opinado en los posts anteriores ya tenemos material para comenzar a hacerlo con cualquiera de las dos tendencias.
Mi voto objetivo (si tuviese que conformar la cámara): no corresponde la 24.013, habría que ir por la 25.323. Pero como me apresuré en intimar por la 24.013 voy hasta el fondo con esa doctrina.
Saludos
Creo que ambas posturas resultan útiles según los intereses que a uno le toque proteger.
De cualquier manera, les cuento que he consultado informalmente en los pasillos del Tribunal a un Juez Laboral de la ciudad de Rosario, quien, al plantearle rápidamente el tema, dudó y pensó bastante su respuesta y me contestó que “lo tendría que estudiar un poco más profundamente”, pero que a simple vista sería importante y fundamental determinar concretamente en qué momento se extingue el contrato de trabajo. El considera que “la extinción de la relación es de carácter instantáneo, es decir, que produce efectos desde el momento en que se perfecciona, o sea, cuando la voluntad de extinguirlo llega a la esfera de conocimiento de la otra parte”.
A esa altura yo ya había intimado por la 24.013 por lo que estoy rezando para que la causa no caiga en su juzgado.
Pero es una sensación que me proporcionó un Juez en 45 segundos y sin tiempo para pensarlo –aunque no deja de ser una opinión sumamente calificada–.
Como han dicho en el hilo, cualquier postura, bien fundamentada puede reflejar una “doctrina” y con lo que se ha opinado en los posts anteriores ya tenemos material para comenzar a hacerlo con cualquiera de las dos tendencias.
Mi voto objetivo (si tuviese que conformar la cámara): no corresponde la 24.013, habría que ir por la 25.323. Pero como me apresuré en intimar por la 24.013 voy hasta el fondo con esa doctrina.
Saludos
