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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #733624  por eltam88
 
matias256 escribió:
eltam88 escribió:
DrCiclón escribió:Estimados colegas, es sencillo el tema, la relación esta vigente y reconocida.

Hay que reclamar por la 24013, y de no pagar las indemnizaciones y diferencias salariales, por el art. 2° de la 25.323.
Que se joda el empleador por ser taaaaan rata de no querer pagar ni siquiera el preaviso de 15 días, ya que de haberlo despedido directamente no jugaba la 24.013, y si el art.1° de la 25.323; lo que reducía en forma importante el monto a reclamar.

Un abrazo.

Dario.
Sintético el hombre jajaj. Yo entiendo como vos pero se generó un lindo debate, si queres lee la posición de Romina 34 y matias.
Eltam yo fuí mas lavamanos dije que cualquiera de las dos era correcta... además, esto no es una ciencia exacta (queda mejor). :lol:
jajajaj me vas a enfermar matias jajaja.
 #733824  por DrCiclón
 
No se, quizá no entendí las otras posturas, pero la relación está extinta -valga la redundancia- cuando se notifica la extinción (teoría recepticia).
El cristiano este que despide, debe enviar otra CD despidiendo, no alcanza con la que notifica que despedirá cuando acabe el periodo de prueba, por lo que está vigente la relación laboral y va la 24013.
Vaya que está vigente la relación laboral, y justifico mis dichos.
¿Que sucedería si el preavisado es electo como candidato a delegado por ejemplo?
¿Ya estaría despedido? ¿No podría participar de la elección?
Si que podría, porque la relación sigue vigente, y no me cabe duda alguna de ello.

Insisto, va 24013 y si no paga liquidación art. 2° de la 25323.

Disculpen, pero o no entiendo, o me cerré porque la veo re clara.

Abrazos.
 #733833  por DAL
 
juanbte escribió: Leí un caso interesante planteado por DAL donde el empleado, tras desconocimiento de relacion y otras cosas, manifestaba estar a disposicion y nunca se considero injuriado y despedido. Brillante aunque no supe como terminó.
Shhh, no termino, esta ahi, y ademas, el abogado estuvo un tiempo en el foro. no levantar el post, ni la perdiz!!!
 #733834  por DAL
 
GU escribió:
DAL escribió:El problema que estan teniendo en la discusion es que hablan de lo mismo pero interpretan distintas cosas. che, si parecen humanos . . . .
Ah no! Si vamos a empezar con las agresiones...

Salutes!
Me matas GUUUUUUUUUUUUUUU me matas!!!
 #733845  por eltam88
 
DrCiclón escribió:No se, quizá no entendí las otras posturas, pero la relación está extinta -valga la redundancia- cuando se notifica la extinción (teoría recepticia).
El cristiano este que despide, debe enviar otra CD despidiendo, no alcanza con la que notifica que despedirá cuando acabe el periodo de prueba, por lo que está vigente la relación laboral y va la 24013.
Vaya que está vigente la relación laboral, y justifico mis dichos.
¿Que sucedería si el preavisado es electo como candidato a delegado por ejemplo?
¿Ya estaría despedido? ¿No podría participar de la elección?
Si que podría, porque la relación sigue vigente, y no me cabe duda alguna de ello.

Insisto, va 24013 y si no paga liquidación art. 2° de la 25323.

Disculpen, pero o no entiendo, o me cerré porque la veo re clara.

Abrazos.
Ojo con lo que decis, no se si te equivocaste o que. Una vez que cumple con el preaviso no tiene luego que enviar otro telegrama diciendo que lo despide.
 #733853  por DrCiclón
 
eltam88 escribió:
DrCiclón escribió:No se, quizá no entendí las otras posturas, pero la relación está extinta -valga la redundancia- cuando se notifica la extinción (teoría recepticia).
El cristiano este que despide, debe enviar otra CD despidiendo, no alcanza con la que notifica que despedirá cuando acabe el periodo de prueba, por lo que está vigente la relación laboral y va la 24013.
Vaya que está vigente la relación laboral, y justifico mis dichos.
¿Que sucedería si el preavisado es electo como candidato a delegado por ejemplo?
¿Ya estaría despedido? ¿No podría participar de la elección?
Si que podría, porque la relación sigue vigente, y no me cabe duda alguna de ello.

Insisto, va 24013 y si no paga liquidación art. 2° de la 25323.

Disculpen, pero o no entiendo, o me cerré porque la veo re clara.

Abrazos.
Ojo con lo que decis, no se si te equivocaste o que. Una vez que cumple con el preaviso no tiene luego que enviar otro telegrama diciendo que lo despide.

A mi modo de ver, y para evitar riesgos, es conveniente.
La ley no dice ni que hay que mandarlo, ni que no hay que hacerlo, pero el 238 habla de que siguen vigentes todas las obligaciones durante el preaviso, entre ellas -a mi modo de ver- la de denunciar la finalización del periodo de prueba si es que se lo pretende hacer valer.

Que pasa si el tipo dice que siguió laburando pese a la fecha en la que supuestamente se lo despedía y te lo prueba en juicio con testigos?
y que pasa si de hecho sigue trabajando?
 #733971  por juanbte
 
Perdon DAL.

DrCiclon, no es la 24013 y si despide sin regularizar, entonces el 1 de 25323.. y si no paga el 2 del 25323 ?
o es mucho lio?
 #734380  por DrCiclón
 
juanbte escribió:Perdon DAL.

DrCiclon, no es la 24013 y si despide sin regularizar, entonces el 1 de 25323.. y si no paga el 2 del 25323 ?
o es mucho lio?

No te entendí, pero si consideras vigente la relación, -como lo considero yo-, se intima por 24013 y si no pagan art 2° de la 25323.
Si ya despidió arts. 1° y 2° de la 25.323
 #734565  por juanbte
 
Yo tambien considero que esta vigente.

Mi pregunta era mas un supuesto..
Si intimas por Art 8 de 24013 y no te dan pelota al reclamo y te despiden, despues podes ir por Art 1 de 25323 (Mas alla del 15 del 24013). Y si no te abonan la liquidacion vas por el Art 2 del 25323.. No tenía nada que ver con el caso. Solo era procedimiento.

Saludos!
Juan
 #734580  por eltam88
 
juanbte escribió:Yo tambien considero que esta vigente.

Mi pregunta era mas un supuesto..
Si intimas por Art 8 de 24013 y no te dan pelota al reclamo y te despiden, despues podes ir por Art 1 de 25323 (Mas alla del 15 del 24013). Y si no te abonan la liquidacion vas por el Art 2 del 25323.. No tenía nada que ver con el caso. Solo era procedimiento.

Saludos!
Juan
Si intimás por el 8 24013 estando vigente relación laboral y te despiden corresponde el 8 no el 1 25323.
El 1 cuando no intimaste estando vigente la relación laboral y sos despedido(no estabas regsitrado o lo estabas deficientemente)
 #734584  por juanbte
 
Gracias eltam88, pense que cambiaba la situacion y entonces ibas por la multa de 25323 y se dejaba de lado la 24013.
No desvirtuo mas el hilo del post.

Saludos.
Juan
 #735062  por DrCiclón
 
juanbte escribió:Yo tambien considero que esta vigente.

Mi pregunta era mas un supuesto..
Si intimas por Art 8 de 24013 y no te dan pelota al reclamo y te despiden, despues podes ir por Art 1 de 25323 (Mas alla del 15 del 24013). Y si no te abonan la liquidacion vas por el Art 2 del 25323.. No tenía nada que ver con el caso. Solo era procedimiento.

Saludos!
Juan

Una multa excluye a la otra.
 #735559  por GraceOrtiz
 
CharlyRC escribió:Estimados colegas, a ver si me dan una mano:
Una señora, luego de 19 meses en negro, consigue que su empleador inscriba la relación laboral (obviamente la inscribió con fecha del día de la inscripción). Luego de dos meses de este acontecimiento, recibe una Carta Documento por el que se le preavisa que, vencido el período de prueba, quedará extinguido su contrato laboral.
Preguntas:
1) Se da un caso de "fraude a la ley" o alguna otra figura legal?
2) Como ya se ha comunicado al trabajador la extinción del contrato no se puede intimar por la 24.013, verdad? O sigue vigente hasta la fecha de finalización del contrato?

Cualquier sugerencia de cómo encarar el tema será bien recibida.
Saludos
¿Podés indicarnos en q terminó esto? siguieron con las notif? conciliaste? q pasó? gracias