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  • TRASLADO ART. 71 L.O. CONSULTA SOBRE FALTA DE LEGITIMACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #729898  por ka2424
 
Hola a todos!

Les hago dos consultas respecto de una demanda que inicié por despido indirecto en Capital Federal contra una SRL y sus 3 socios. La sociedad y uno de los socios están rebeldes.

CONSULTA 1: Uno de los socios interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, diciendo que nunca le impartió ordenes al trabajador, que no hubo intercambio epistolar con él, y que el trabajador en el escrito de inicio no le imputó ninguna conducta que pudiera correr el velo societario.
El juzgado me corre traslado de esta excepción y de la contestación de demanda pero el proveido dice: "Hágase saber a la parte actora que el traslado precedentemente ordenado, no autoriza a la misma a efectuar réplica alguna respecto de los términos del responde, ni ampliar los extremos invocados en el escrito de inicio, al tiempo que la prescripción del art. 71 LO es taxativa sobre el tópico, razón por la cual, deberá limitarse al reconocimiento y/o desconocimiento de la documental aportada por la contraria, como así, a ofrecer la prueba que estimare pertinente."

Qué tengo que hacer enconces? solo ofrecer la prueba? para que me corren traslado de la excepción si no me permiten contestarla? Por favor, si alguna vez les pasó me podrán indicar que hicieron? o sino que se puede hacer?

CONSULTA 2: el otro socio dice que tanto él como el otro socio (el que contestó y opuso excepción) cedieron sus cuotas partes de la SRL a un tercero y que por eso no tiene responsabilidad. La cesión así lo dice también.
La cesión es posterior a la fecha de despido. Puedo decir que por ese motivo igualmente debe responder?? o tengo que enderezar la demanda contra el cesionario?

Me vence el martes! por favor ayudaa

Gracias y saludos!!
 #729899  por DrCiclón
 
Contestá que se desestime como excepción por no estar taxativamente prevista como de previo y especial pronunciamiento de conformidad con el art. 76 L.O.


ARTICULO 76. - Excepciones. Sólo serán admisibles como excepciones de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la falta de personería de las partes o de sus representantes, la litispendencia, la cosa juzgada, la transacción y la prescripción. Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella.

Para la procedencia del carácter previo de la prescripción será necesario que ella no requiera la producción de prueba. El actor deberá contestar las excepciones dentro del plazo de TRES (3) días de notificado su traslado y ofrecer dentro del mismo plazo la prueba de aquellas.
 #730481  por DrCiclón
 
ka2424 escribió:Hola a todos!

Les hago dos consultas respecto de una demanda que inicié por despido indirecto en Capital Federal contra una SRL y sus 3 socios. La sociedad y uno de los socios están rebeldes.

CONSULTA 1: Uno de los socios interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, diciendo que nunca le impartió ordenes al trabajador, que no hubo intercambio epistolar con él, y que el trabajador en el escrito de inicio no le imputó ninguna conducta que pudiera correr el velo societario.
El juzgado me corre traslado de esta excepción y de la contestación de demanda pero el proveido dice: "Hágase saber a la parte actora que el traslado precedentemente ordenado, no autoriza a la misma a efectuar réplica alguna respecto de los términos del responde, ni ampliar los extremos invocados en el escrito de inicio, al tiempo que la prescripción del art. 71 LO es taxativa sobre el tópico, razón por la cual, deberá limitarse al reconocimiento y/o desconocimiento de la documental aportada por la contraria, como así, a ofrecer la prueba que estimare pertinente."

Qué tengo que hacer enconces? solo ofrecer la prueba? para que me corren traslado de la excepción si no me permiten contestarla? Por favor, si alguna vez les pasó me podrán indicar que hicieron? o sino que se puede hacer?

CONSULTA 2: el otro socio dice que tanto él como el otro socio (el que contestó y opuso excepción) cedieron sus cuotas partes de la SRL a un tercero y que por eso no tiene responsabilidad. La cesión así lo dice también.
La cesión es posterior a la fecha de despido. Puedo decir que por ese motivo igualmente debe responder?? o tengo que enderezar la demanda contra el cesionario?

Me vence el martes! por favor ayudaa

Gracias y saludos!!
Creo que en tu pregunta esta la respuesta. fijate el 54 de la 19550