Hola a todos!
Les hago dos consultas respecto de una demanda que inicié por despido indirecto en Capital Federal contra una SRL y sus 3 socios. La sociedad y uno de los socios están rebeldes.
CONSULTA 1: Uno de los socios interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, diciendo que nunca le impartió ordenes al trabajador, que no hubo intercambio epistolar con él, y que el trabajador en el escrito de inicio no le imputó ninguna conducta que pudiera correr el velo societario.
El juzgado me corre traslado de esta excepción y de la contestación de demanda pero el proveido dice: "Hágase saber a la parte actora que el traslado precedentemente ordenado, no autoriza a la misma a efectuar réplica alguna respecto de los términos del responde, ni ampliar los extremos invocados en el escrito de inicio, al tiempo que la prescripción del art. 71 LO es taxativa sobre el tópico, razón por la cual, deberá limitarse al reconocimiento y/o desconocimiento de la documental aportada por la contraria, como así, a ofrecer la prueba que estimare pertinente."
Qué tengo que hacer enconces? solo ofrecer la prueba? para que me corren traslado de la excepción si no me permiten contestarla? Por favor, si alguna vez les pasó me podrán indicar que hicieron? o sino que se puede hacer?
CONSULTA 2: el otro socio dice que tanto él como el otro socio (el que contestó y opuso excepción) cedieron sus cuotas partes de la SRL a un tercero y que por eso no tiene responsabilidad. La cesión así lo dice también.
La cesión es posterior a la fecha de despido. Puedo decir que por ese motivo igualmente debe responder?? o tengo que enderezar la demanda contra el cesionario?
Me vence el martes! por favor ayudaa
Gracias y saludos!!
Les hago dos consultas respecto de una demanda que inicié por despido indirecto en Capital Federal contra una SRL y sus 3 socios. La sociedad y uno de los socios están rebeldes.
CONSULTA 1: Uno de los socios interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, diciendo que nunca le impartió ordenes al trabajador, que no hubo intercambio epistolar con él, y que el trabajador en el escrito de inicio no le imputó ninguna conducta que pudiera correr el velo societario.
El juzgado me corre traslado de esta excepción y de la contestación de demanda pero el proveido dice: "Hágase saber a la parte actora que el traslado precedentemente ordenado, no autoriza a la misma a efectuar réplica alguna respecto de los términos del responde, ni ampliar los extremos invocados en el escrito de inicio, al tiempo que la prescripción del art. 71 LO es taxativa sobre el tópico, razón por la cual, deberá limitarse al reconocimiento y/o desconocimiento de la documental aportada por la contraria, como así, a ofrecer la prueba que estimare pertinente."
Qué tengo que hacer enconces? solo ofrecer la prueba? para que me corren traslado de la excepción si no me permiten contestarla? Por favor, si alguna vez les pasó me podrán indicar que hicieron? o sino que se puede hacer?
CONSULTA 2: el otro socio dice que tanto él como el otro socio (el que contestó y opuso excepción) cedieron sus cuotas partes de la SRL a un tercero y que por eso no tiene responsabilidad. La cesión así lo dice también.
La cesión es posterior a la fecha de despido. Puedo decir que por ese motivo igualmente debe responder?? o tengo que enderezar la demanda contra el cesionario?
Me vence el martes! por favor ayudaa
Gracias y saludos!!
