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  • Aparece verdadero empleador

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #730067  por Blarouson
 
Hola. Quisiera ver si me pueden ayudar en la consulta. El caso es trabajo no registrado. Realice el intercambio y la empleadora niega todo. Pero mi cliente me llama y me pasa el tel de un compañero de trabajo, más antiguo que me cuenta que el verdadero empleador es otra empresa. Ambas empresas trabajan en un mismo espacio físico ocupando mitad cada una, es una especie de L, tienen entradas diferentes (una por una calle y otra por otra, es decir son dos domicilios), una fábrica equipos de gas y la otra los coloca. Me explicó que la verdadera empleadora es un IPEC (unidades de producción completa), que cree que solo pueden trabajar a su vez con un solo taller de colocación -por disposición legal del ente de regulación, aún no pude encontrar la norma-. Yo intime a la empresa que coloca los equipos en el domicilio laboral y legal; también al gerente y al socio por responsabilidad solidaria (es un SA). Pero de la información que pude obtener, la empresa no tiene nada a su nombre, en cambio la verdadera empleadora es una S.A. y si parece solvente.
Enviamos al padre de mi cliente para intentar saber quien facturaba, pidió un presupuesto y le dieron un papel, más parecido a una propaganda, en la que colocaron la dirección y el nombre de la empresa mediante sellos.
La consulta es la siguiente: cito al seclo al verdadero empleador sin intercambio, en virtud del art. 29, 30 LCT? Puedo, si tengo que ir a juicio, denunciarlo como verdadero empleador? O Es mejor que realice el intercambio telegráfico por más que haya pasado un mes sin ir al trabajo? Desde ya muchas gracias.
 #730119  por MORGAN
 
mirá trabajo no registrado, quién le pagaba y quién daba órdenes, quién se comportaba como dueño, lo demás si era una s.a. o era la nasa no importa vos reclamá a la persona física si después denuncian alguna sociedad la traes también no hace falta mandar telegrama a todo el mundo.
 #730125  por Blarouson
 
Hola Morgan. Muchas gracias por tu respuesta. Si lo que pasa es que a quien yo intime no es el verdadero empleador, porque mi cliente, digamos, trabajababa a las órdenes del PEC pero el creía que su empleador era el taller de Montaje, se entiende? Respecto a los datos sobre S.A, y demás era en función de que el taller de montaje no tiene nada registrado a su nombre, y el pte y vice que tampoco tienen nada a su nombre, estó según reportes on line, en cambio al PEC le figuran cuentas, autos, etc., lo decía x si tengo que iniciar juicio y la solvencia de la dda en caso de sent en su contra.
Bueno después de buscar toda la tarde encontre la legislación que buscaba y entiendo que hay una relación de subordinación del taller hacia el PEC, dado que este quien habilita a los talleres.

Pego parte de la normativa:
"3.11 Productor de Equipos Completos para GNC (PEC) Persona física o jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica y financiera a satisfacción del ENARGAS que, solidariamente con su Representante Técnico, es responsable de: • armar el equipo completo para uso del GNC en vehículos automotores y hacerlo aprobar en un Organismo de Certificación, • habilitar la operación y emitir la documentación correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente, y • capacitar a los Talleres de Montaje por él habilitados; controlar que efectúen
las operaciones de acuerdo con lo indicado en la normativa vigente y en los manuales redactados por el PEC y aprobados por el OC; y verificar la vigencia del certificado de aptitud técnica del TdM.
3.12 Representante Técnico del PEC (RT)
Ingeniero cuya especialidad, conforme al título e incumbencias profesionales, lo faculta para actuar en el tema específico, matriculado en el Consejo Profesional correspondiente y habilitado por una Licenciataria de distribución de gas natural, para actuar como gasista de “primera categoría” en instalaciones de gas. Especificación Técnica para la Certificación de la Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC
Año 2005 5
3.13 Responsable Técnico del Taller de Montaje para GNC (RTTdM) Ingeniero o Técnico cuya especialidad, conforme al título e incumbencias profesionales lo faculta para actuar en el tema específico, matriculado en el Consejo Profesional correspondiente cuando exista, y habilitado por una Licenciataria de distribución de gas natural, para actuar como Instalador de “primera categoría” en instalaciones de gas.
3.14 Revisión
Tipo de operación que consiste en la verificación, mediante exámenes obligatorios programados o circunstanciales sobre la base de la normativa vigente, de las condiciones necesarias para considerar segura y eficiente la instalación y el funcionamiento del equipo completo instalado; y su posterior habilitación por el término de un año.
3.15 Taller de Montaje para GNC (TdM)
Persona física o jurídica con certificación de aptitud técnica vigente otorgada por un OC, vinculada contractualmente con el PEC que lo ha reconocido y legalmente habilitado, que efectúa las operaciones, de acuerdo con el procedimiento y capacitación recibidos del PEC habilitante de acuerdo con la normativa vigente.