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 #729331  por aj
 
Hola colegas, me comento otro colega que fue a una audiencia del SECLO y la conciliadora le hablaba de una resolucion del SECLO y/o fallo plenario (no entendio muy bien y le dio cosa preguntar, en fin!!!) que aparentemente estableceria que si el art. 80 LCT no es puesto a disposicion en la primera audiencia de conciliacion, correponde se aplique la multa. Alguien sabe cual es el fallo o disposicion que establece esto???
 #729379  por Romina34
 
queres decis que si o si debe ser en la primera audiencia? que no podría ser en la segunda?
si se que poner a disposición los certificados cuando se contesta la demanda no alcanza, y el empleador es pasible de las multas correspondientes.
saludos,
 #729392  por eltam88
 
Por ahí soy muy riguroso, pero si el artículo 80 dice:
................
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

Entonces, si transcurridos los dós días hábiles el empleador no hizo entrega de certfificado de trabajo la multa corresponde.
 #729438  por ignaci0
 
No hay plenario, y la mayoria de la jurisprudencia admite que se presente hasta el momento de contestar demanda.
 #729500  por Romina34
 
hasta el momento de contestar la demanda?? no comparto... porque justamente el empleado -en ese caso- debió iniciar juicio para obtener los certificados... cuando la ley dice que terminada la relación se deben entregar. sería lo mismo que se sostenga que el empleador, x ejemplo, tiene tiempo de pagar la indemnización x despido hasta la contestación de la demanda... y todos sabemos que en tal caso le corren las multas correspondientes.
además, la mayoría de los fallos dicen que los certificados acompañados con la contestación de la demanda no implican el cumplimiento del art. 80 LCT, y se estableció que si el empleador puso a disposición y el empleado NO los retiró debe consignar. la consignación de los mismos solamente eviatría las multas.
saludos,