Hola colegas, me comento otro colega que fue a una audiencia del SECLO y la conciliadora le hablaba de una resolucion del SECLO y/o fallo plenario (no entendio muy bien y le dio cosa preguntar, en fin!!!) que aparentemente estableceria que si el art. 80 LCT no es puesto a disposicion en la primera audiencia de conciliacion, correponde se aplique la multa. Alguien sabe cual es el fallo o disposicion que establece esto???
queres decis que si o si debe ser en la primera audiencia? que no podría ser en la segunda?
si se que poner a disposición los certificados cuando se contesta la demanda no alcanza, y el empleador es pasible de las multas correspondientes.
saludos,
