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  • CONSULTA :PUEDE SER DESPIDO CON JUSTA CAUSA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #729432  por mike38
 
Hola a todos. Les vuelvo a consultar acerca de un caso muy particular.
Se presento un cliente con el siguiente caso:
Trabaja en una empresa en ventas de productos y servicios FRAVEGA, como vendedor hace siete años . Posee un sueldo a base de comisiones, ya que el sueldo basico es absorvible, por lo tanto al superar el monto del sueldo basico ,cobra solo la comision y no el sueldo( siempre cobra actualmente un promedio de comision $ 5000 aproximadamente ,porque supera el sueldo basico que actualmente es de $3600 ,y todo en blanco ).
la empresa le comunico ayer de manera verbal que lo cambia de sucursal a partir de la semana que viene (alegan por bajo rendimiento ,y por no lleguar aL 100 % de los objetivos de venta, en el ultimo año y medio. A veces cumple con un 70 %, 65% u 80 % ).
Mi cliente actualmente se encuentra en una sucursal que queda a 15 cuadras de su domicilio , y el traslado es lejos,es decir el vive en san miguel (pba) y lo trasladan a pilar (pba) a una hora de viaje , lo cual seria para el perjucidial.
Entonces,el cambio de sucursal , le produce un problema por el tiempo de viaje que lleva, por lo que representa menos tiempo de descanso en su casa , ya que actualmente tarda 15 minutos en llegar, y si lo trasladan de sucursal el tiempo seria de 60 a 110 minutos aprox.
Pero la consulta que me hace mi cliente por el caso es la siguiente :
Actualmente su ingreso mensual con las comisiones supera al sueldo basico, Pero a la sucursal que lo trasladan es nueva , tambien comienza a funcionar la proxima semana con menos afluencia de publico. Por tal motivo Para superar los $3600 del basico absorvible seria mas complicado por ser una sucursal nueva , entonces no sabe que hacer. NO ACEPTAR EL CAMBIO y considerarse despedido cobrando la liquidacion , o .....acepta el cambio con el riesgo que si en los proximos meses su comision no supera el basico , este ,sea despedido
CON JUSTA CAUSA y sin cobrar un peso,. actualmente el no llega a cumplir con el 100% de los objetivos de venta, pero supera al sueldo basico.ESTO NO DA DESPIDO CON CAUSA ,pero si en la nueva sucursal de trabajo ,su comision no supera al sueldo basico... puede ser esto motivo de DESPIDO CON CAUSA JUSTA ???.

Por lo tanto mi consulta es hacia ustedes para una segunda opinion para aconsejar a mi cliente.

desde ya muchas gracias.
 #729514  por Romina34
 
-sobre la remuneración: chequea con el CCT aplicable (entiendo que será comercio, confirmalo) si la forma en la que le pagan es la correcta, no se si no entiendo o a mi no me cierra.

-traslado de sucursal: podría ser considerado abuso de ius variandi, pero estudialo bien porque lo único que podrías argumentar - x lo que decis- es la comodidad de tener ahora el trabajo mas cerca y con el cambio mas lejos. el ius variandi para ser considerado abusivo debe perjudicar economica (mayores gastos, x ejemplo) o espiritualmente al trabajador (x ejemplo, que no le permita continuar con estudios, que por el cambio no llegue a retirar a sus hijos del colegio). en caso que se considerara abusivo el ius variandi, el empleado debe intimar x eso al empleador, bajo apercibimiento de considerarse despedido. el despido sería indirecto y no despido con causa.

-eventual despido x menos ventas en la sucursal a la que lo trasladan: si en el nuevo local bajaran sus cuotas de ventas y x eso lo despidieran, sería un despido del art. 245, es decir, un despido sin causa x el empleador. pero nunca podría ser un despido con causa, x el empleador, xq la baja de ventas no es podrías ser considerado causa suficiente para que el empleador pueda despedir x esa causa.

saludos,
 #729543  por eltam88
 
Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.088, B.O. 24/04/2006.)

Al ser el lugar de trabajo un aspecto estructural, esencial de la relación laboral entiendo que la modificación unilateral del empleador estaría vedada por el artículo.
 #729553  por Romina34
 
hay que revisarlo bien el tema, no me animaría a afirmar tan enfaticamente que el cambio de lugar de trabajo (como en el caso planteado) pueda ser considerado abuso de ius variandi...
ojo!
saludos,
 #729562  por eltam88
 
Romina34 escribió:hay que revisarlo bien el tema, no me animaría a afirmar tan enfaticamente que el cambio de lugar de trabajo (como en el caso planteado) pueda ser considerado abuso de ius variandi...
ojo!
saludos,
Es cierto que hay distintas posiciones en cuanto a que se entiende por modalidades esenciales del contrato de trabajo, pero me parece que en el caso planteado se daría el supuesto. No veo muy razonable el obrar de la empleadora lo sacan de un lugar lo ponen en otro, ¿que creen que cambiándolo de lugar va a mejorar su rendimiento?
 #729588  por Romina34
 
es que no hay duda que el lugar de trabajo es uno de los elementos escenciales del contrato de trabajo. pero lo que digo es que el empleador tiene facultad de cambiar tals condiciones, el propio art. lo faculta, el tema es que tales cambios no generen perjuicios (económicos o espirituales al trabajador). si con el cambio NO hay perjuicio, entonces, NO hay ejercicio abusivo del ius variandi.
saludos,
 #729651  por eltam88
 
Romina34 escribió:es que no hay duda que el lugar de trabajo es uno de los elementos escenciales del contrato de trabajo. pero lo que digo es que el empleador tiene facultad de cambiar tals condiciones, el propio art. lo faculta, el tema es que tales cambios no generen perjuicios (económicos o espirituales al trabajador). si con el cambio NO hay perjuicio, entonces, NO hay ejercicio abusivo del ius variandi.
saludos,
El empleador podrá modificarlo pero al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
 #729653  por mike38
 
gracias romina y etam88, es muy claro lo que expresan y asi las aclaraciones de la segun los articulos de la LCT. y sus decretos.

ROMINA :

-eventual despido x menos ventas en la sucursal a la que lo trasladan: si en el nuevo local bajaran sus cuotas de ventas y x eso lo despidieran, sería un despido del art. 245, es decir, un despido sin causa x el empleador. pero nunca podría ser un despido con causa, x el empleador, xq la baja de ventas no es podrías ser considerado causa suficiente para que el empleador pueda despedir x esa causa.

Mi consulta es porque segun la LCT "....Casos de injuria MOTIVO DE DESPIDO CON JUSTA CAUSA-Disminución del rendimiento: Para que constituya injuria debe ser significativa en su cuantía, extenderse en su duración y ser intencional; la demostración fehaciente de estas circunstancias la debe efectuar el empleador mediante un análisis comparativo del trabajador en el tiempo.-..."
Entiendo entonces que segun lo expresado por mi anteriormente , si en la nueva sucursal con menos afluencia de publico. Por tal motivo Para superar los $3600 del basico absorvible seria mas complicado por ser una sucursal nueva ,el riesgo es que si en los proximos meses su comision no supera el basico , este ,sea despedido CON JUSTA CAUSA y sin cobrar la liquidacion, yo entiendo que si no supera al sueldo basico y el resto de sus compañeros si , entonces seria despido con justa causa por baja performance .-
es correcto ??.

ETAM88 :

-El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen PERJUICIO MATERIAL ni moral al trabajador.

Entiendo que en el nuevo lugar de trabajo por haber poca afluencia de publico y hasta que haga una clientela, tendria un perjuicio economico/material , ya que sus ingresos estarian siendo menor al que cobraba actualmente.Entonces seria motivo de abuso del ius variandi, es correcto?


gracias a todos nuevamente por el aporte.
 #729676  por Romina34
 
primero, te repito que chequees la forma de remunerase a tu cliente. no me cierra. en los casos de los vendedores, la remuneración es básico + comisiones, liquidadas a parte en el mismo recibo. entiendo que si un mes no hay comisiones, debe cobrar el básico de todos modos. pero te reitero, chequea con el CCT aplicable como se debe remunerar a tu cliente. lo de que las comisiones absorven el básico, no me cierra, o yo no lo entiendo.

por otro lado, lo que planteas de posible despido x justa causa, es muy dificil de probar. el empleador debería probar que el empledo no vende porque NO quiere. existe la causal de despido fundada en el mal desempeño del empleado, en su mala predisposición a trabajar, en la baja de su performance, y que todo ello obedece a que lo hace con mala fe, es decir, a propósito. pero el empleador deberá probar esa intencionalidad del empleado. lo cual sería archi dificil. de hecho no conozco antecedentes por el estilo, justamente porque como es de dificil probanza, si el empleador ve que el empleado esta desganado y con mala predisposición, lo despide por el 245 y toma a otro.

el tema que va a cobrar menos porque el local es nuevo, es una suposición, algo eventual. no podría plantearse como un perjuicio presente ocasionado por el cambio de sucursal.

el perjuicio -aconómico- por el ius variandi, al q me refiero, es el concreto que le podría surgir al empleado con motivo del cambio (por ejemplo, el gasto de viaje que sea demasiado oneroso), no al supuesto, que al momento de la denuncia de ius variandi se podría suponer.

en todo caso, te recomiendo que busques jurisprudencia al respecto, quiza encuentres casos similares al tuyo. fijate de ver como resolvio la jurisprudencia, casos de ius variando x cambio de lugar de trabajo, x ej, si el gasto de viático fue suficente para generar perjuicio económico

saludos,
 #729764  por eltam88
 
PARA MI ESTE FALLO INTERPRETA CORRECTAMENTE EL ART 66. LOS PRESUPUESTOS DEL ART. SON ALTERNATIVOS NO ACUMULATIVOS.


LEANLO.


IUS VARIANDI. EJERCICIO ILEGITIMO. TRASLADO DEL TRABAJADOR.-



SENTENCIA Nº 106.-

///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil, reunidos en la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, los Sres. Jueces: MARTHA CRISTINA RODRIGUEZ DE DIB y OSVALDO VERON, tomaron en consideración a fin de dictar sentencia los autos caratulados "VILLALBA RUBEN ADGARDO C/ MUTAL ALEJANDRO RAUL Y/O PERFUMERIA CENTRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ Despido, etc.", Expte. Nº 325/2000, del registro de esta Sala Segunda, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación, bajo el Nº 3147/95. La Sra. Juez efectúo la siguiente relación de la causa: Adecuándose la efectuada por la Sra. Juez a-quo a las constancias de autos a ella me remito, dándola por reproducida en este acto.- Por lo demás, la sentencia Nº 41 de fecha l4 de abril de 2000, obrante a fs. 162/171, que admite en forma parcial la acción con mas intereses, desestima los rubros vacaciones adeudadas e indemnización ley 24013, impone costas y difiere la regulación de honorarios. Disconforme con el decisorio interpone recurso de apelación la parte demandada a fs. 174 y expresa agravios a fs. 177/178. Corrido el respectivo traslado a fs. 179 pto. 1), lo contesta la parte actora a fs.180/181. A fs. 192 se elevan los autos a la Alzada, radicándose los mismos a fs. 194. Notificadas las partes a fs. 203 y vta., se llama autos para dictar sentencia fs. 205, obrando a fs. 205 vta., constancia que determina el orden de emisión de los votos de los Sres. Magistrados intervinientes.-

El Sr. Juez Osvaldo Veron presto conformidad a la precedente relación de la causa.-

Seguidamente la Sala Segunda propuso a decidir: ¨La sentencia de fs.162/171, debe ser: confirmada, modificada, revocada o anulada?.-



A LA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA. JUEZ MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB DIJO:



1.- Contra el pronunciamiento de primera instancia obrante a fs. 162/171 se alza la parte demandada, por los agravios que desarrolla en el memorial obrante a fs. 177/178.-

Manifiesta el apelante que le agravia la sentencia atacada desde el momento que considera ajustada a derecho la decisión rescisoria del vinculo adoptado por el actor, al no obtener compensación económica, sino un perjuicio, con el traslado dispuesto a la sucursal Corrientes encontrándose frente al supuesto previsto por el art. 246 de la L.C.T., en virtud de la inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato por parte del empleador configurativa de la injuria impeditiva de la prosecución del vinculo, al haber mediado exceso en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 66 del citado cuerpo legal. Al respecto, sostiene que el a-quo ha apreciado erróneamente la situación fáctica probada en autos, al señalar que la demandada en su responde afirma haberle ofrecido compensación económica en concepto de gastos de traslado y que sin embargo no media prueba alguna de tal ofrecimiento. Puntualiza que en el profuso intercambio epistolar que existió entre las partes, previo al juicio, se destaca la carta documento Nº 9482 del día 2 de noviembre de 1994, reservada en Caja Fuerte, por medio de la cual la empleadora ratifica el mantenimiento de la fuente de trabajo y la no violación de la dignidad laboral ni los derechos patrimoniales del actor, con motivo del traslado del lugar de trabajo, alegando la inexistencia de abuso de derecho de su parte, todo ello en contestación de la carta documento Nº 4145 del 01-11-94, enviada por el actor a la demandada. Entiende que de tal modo se destruye la argumentación de aquel en cuanto a la supuesta desjerarquización y disminución de sus ingresos. Reivindica esta prueba documental, que a su parecer, resulta de fundamental importancia en cuanto expresa la voluntad del empleador de conservar el contrato de trabajo en los términos existentes al 30 de octubre de 1994, sin detrimento económico alguno para el actor. Asevera que sostener que el mero traslado a un centro urbano a no mas de 20 km., con medios de comunicación rápidos y brindados en forma ininterrumpida durante todo el día, configura un perjuicio economico severo, es desconocer la realidad de la interrelación que existe entre las ciudades de Resistencia y Corrientes. Indica que la suposición de falta de compensación económica, es nada mas que eso, o sea una suposición, por cuanto no esta demostrado en juicio por quien la invoca, ni por la Sra. Juez a-quo que a ello refiere en su sentencia, poniendo en duda la afirmación patronal que a ello refiere en su sentencia, poniendo en duda la afirmación patronal expresada formalmente en la carta documento de marras, de respetar los derechos patrimoniales del trabajador, lo que incluye los gastos de traslado. Añade que ello se encuentra corroborado por la declaración testimonial de la Sra. Francischi, de fs. 111, compañera de trabajo del actor al tiempo del cierre del establecimiento en Resistencia quien -dice- acepto el traslado al local de Corrientes, desempeñándose como vendedora, manifestando además (6ta. pregunta.) que la demandada le pagaba los pasajes y que el tiempo que le insumía su traslado era de 40 minutos, contra 15 minutos cuando trabajaba en Resistencia. Concluye que de lo anterior se desprende que en el caso no se dan los supuestos de violación ius variandi, porque el cambio de lugar de prestación del trabajo no causo perjuicio material ni moral al trabajador, por lo que no se presentan -a su criterio- los presupuestos del art. 246 de la L.C.T. para que este ultimo se considere en situación de despido y si la que sustenta el art. 244 del citado cuerpo legal, atento la negativa del actor de incorporarse al nuevo lugar de trabajo, pese a las garantías ofrecidas por la empleadora, que en virtud de la C.D. Nº 9608, le fue notificada la extinción del contrato de trabajo por abandono de tareas. Postula la revocación del fallo y se disponga hacer lugar a la pretensión de la demandada, según lo establecido por el art. 244 L.C.T., en el sentido que el tracto contractual fue conculcado por el actor al no concurrir injustificadamente a su nuevo lugar de trabajo.-

El actor-apelado, procura a fs. 180/181 la refutación de las quejas de la contraria y pretende la confirmación del pronunciamiento impugnado. En tal sentido, refiere que los agravios de la demandada solo traducen una simple disconformidad. Dice que el supuesto de hecho planteado en cuanto a que la sentenciante no habría analizado que la demandada ofrecía compensación de gastos por el traslado arbitrario, fue tratado a fs. 167, agrega además que la supuesta carta documento que indica el apelante no solo no expresa lo que el apelante dice expresar, sino que refiere a cuestiones genéricas de dignidad laboral, etc.. Entiende que no se puede simplificar en dicha probanza la fundamentación del fallo que invoca otras razones para sostenerse. Aduce que la decisión de variar las condiciones laborales debe ejercitarse razonablemente, que su parte rechazo el arbitrio del proceder de la demandada quien -dice- negaba sistemáticamente la atención dineraria de gastos de traslado y viáticos. Insiste que si el demandado pretende ahora hacer creer que en su oportunidad dijo que pagaría aquellos gastos y que compensaría la falta de descanso producida por la lejanía, seguramente lo habría dicho claramente, sin obligar a una profusa documentación que culminara en el despido indirecto. Afirma que la contraria pretende invertir la prueba y que su parte demuestre que no acepto las condiciones gravosas de su proceder. Por ello estima que la apelación fundada en tales agravios resulta infundada e improcedente, además de no consistir una suficiente motivación que merezca el análisis de la Alzada.-

2.- Para mejor ordenar la exposición conviene recordar que de conformidad al art.66 L.C.T. el ejercicio legitimo del denominado "ius variandi" requiere que la modificación del contrato de trabajo: 1) no incida en los elementos estructurales de la relación (no altere "modalidades esenciales del contrato"); 2) responda a criterios de razonabilidad (en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad); 3) no dañe, en el caso de ser razonable (ni causen perjuicio material ni moral al trabajador).-

Además, corresponde tener en cuenta que los elementos estructurales de la relación son los siguientes: 1) calificación profesional, porque de acuerdo a ella se exige el débito laboral; 2) jornada u horario de trabajo, porque separa el tiempo del trabajo del tiempo libre; 3) remuneración porque permite "comprar" bienes materiales para subsistir e incluso culturales; 4) lugar de trabajo, en tanto permite planificar la vida familiar.-

Así se ha establecido "el derecho a modificar, conocido como ius variandi, es una institución latino-americana que flexibiliza aspectos de la prestación laboral. El ordenamiento regula esta manifestación unilateral del empleador del siguiente modo: el cambio debe ser racional, incidir en los elementos coyunturales, de la relación, no perjudicar al trabajador. ...Los aspectos estructurales de la relación laboral, tales como remuneración, lugar de trabajo, horario, categoría profesional, están fuera de la posibilidad de cambio unilateral."( Capon Filas Rodolfo, Derecho del Trabajo, Editorial Platense, La Plata, 1998 ps.305/306).-

Jurisprudencialmente se ha afirmado que "El ejercicio unilateral del ius variandi solo es posible cuando se refiere a elementos accidentales de la relación, siempre que la modificación sea funcional y no dañe al trabajador. Si el cambio refiere a elementos estructurales es imposible que el empleador proceda unilateralmente sobre ellos, aunque el cambio sea funcional y aunque no sea dañoso (por elementos estructurales se entiende el horario, la calificación profesional, el lugar de trabajo, la remuneración,). Solo podrá considerarse la funcionalidad y la ausencia de daño cuando la modificación refiera a aspectos coyunturales o accidentales de la relación".- ("Petersen c/ Bonafide S.A.", 29-05-89, obra y autor citado, pag. 307) .-

En el mencionado marco teórico y en orden a la disidencia que plantea la litis, no advierto que le asista razón a la demandada, toda vez que cambio unilateralmente el lugar de trabajo del actor y aun en el supuesto, que dicho cambio obedeciera a una reestructuración empresaria, el traslado debió ser consensuado con el trabajador, porque el mismo, el lugar, reviste el carácter de elemento estructural de la relación.-

Siendo ello así, el traslado a la ciudad de Corrientes queda fuera de las facultades del empleador comprendidas en el "ius variandi".-

Va de suyo que la solución expuesta encuentra su fundamento en la posición doctrinaria y jurisprudencia reseñada en primer termino.-

Ahora bien, aun cuando considerara aplicable a la causa una postura flexible y me colocara en el otro extremo de la doctrina precitada, admitiendo como cambio posible el lugar de trabajo, flexibilizando la interpretación del alcance de la norma del art.66 de la L.C.T., de todos modos, las circunstancias del caso, constituyen una barrera infranqueable para el ejercicio de la voluntad unilateral del empleador.-

Y en ese orden de ideas, recuerdo que el Dr. Antonio Vazquez Vialard, partidario incluso de una interpretación menos rígida en el tema sostiene, en torno al cambio en el lugar de la prestación, que: "El problema es de mas difícil solución cuando se trata del traslado, aun dentro de la misma localidad. En cada caso hay que apreciar si el cambio, especialmente en las grandes ciudades que incorporan el territorio geográfico incluido dentro de la expresión Gran Buenos Aires, Córdoba, Rosario, San Pablo, Londres, París, etc., puede significar un mayor gasto, no solo en transporte, sino también en tiempo para el traslado desde la casa hasta el nuevo lugar de empleo. Cada situación concreta debe ser resuelta de acuerdo con las características propias de la actividad y las circunstancias del caso. En cambio, con excepción de aquellas tareas que tienen como mercado normal una región dilatada (técnicos en incendio de pozos de petróleo, hombres ranas, etc.), la modificación del lugar de prestación fuera de la localidad y sus alrededores, aunque sea transitoria, constituye una alteración sustancial que no obliga al trabajador" (Antonio Vazquez Vialard-"Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-Tomo I-7¦ edición actualizada y ampliada -Ed. Astrea- Buenos Aires, 1996-pag.355).-

Luego, no encuentro que la sentencia de primera instancia deba ser revocada, en tanto y en cuanto en el sub-lite las pruebas producidas por la demandada consistentes en instrumental -despachos telegráficos que se cursaron las partes y en especial la C.D. 4145- y testimonial de Mirta Ramirez de Francischi, no crean convicción en torno a que la modificación no fue esencial. Ello así porque las comunicaciones postales en las que pivotea gran parte de la argumentación del quejoso nada me prueban en cuanto a que esenciales condiciones de trabajo (remuneración y jornada) no fueran afectadas con el traslado. Y no pretenda el demandado convencernos de lo contrario aduciendo, como lo hace, que la Carta Documento Nº 4145 expresa en forma "pristina" la voluntad del empleador de conservar el contrato de trabajo sin ningún detrimento de tipo moral o económico de los derechos del trabajador, desde que solo afirma "No se ha violado su dignidad laboral, ni sus derechos patrimoniales, no existiendo abuso de derecho", declaración genérica esta que de ninguna manera puede interpretarse como demostrativa de la inexistencia de daño material (o compromiso a que así no ocurra) que por reducción indirecta de la remuneración (mayores erogaciones por gastos de movilidad a la ciudad de Corrientes) debía sufrir el trabajador y menos aun de la inexistencia de daño moral (alteración del sistema de vida del trabajador o desjerarquización dentro del organigrama de trabajo).-

Tampoco ello puede deducirse de la testimonial de la Sra. Mirta Ramírez de Francischi, toda vez que la misma esta testimoniando sobre su caso concreto y no sobre el del actor, es decir que las condiciones para la testigo pudieron no haber variadas pero para el trabajador -actor- la modificación si representar un importante perjuicio material y moral, todo lo cual depende, además, de las condiciones subjetivas de cada dependiente, desde que la modificación le puede resultar indiferente a uno mientras que a otro le ocasiona un serio perjuicio (por razones familiares, funcionales, de salud, etc).-

Repárese, no se trata del mero traslado a la ciudad de Corrientes, en los hechos ello implica aumentar la duración de la jornada, toda vez que si se trabaja en horario de comercio discontinuo ( de 8 a 12 hs. y de 16 a 20 hs) el tiempo que insume el traslado que es mas de 20 minutos - conforme la propia experiencia que reivindico en este estado-, sin duda altera el descanso del trabajador al par que la vida familiar, incluso económicamente lo perjudica, porque obviamente no puede volver a Resistencia para almorzar y nuevamente tomar otro colectivo para retomar tareas a las 16 hs., y si así lo hiciera, su tiempo de descanso también queda alterado.-

Y en este estado me detengo para señalar que estamos considerando el caso de un trabajador y no de un empresario o profesional que con medio de movilidad propia pueda trasladarse con rapidez de una ciudad a otra. La magnitud del cambio autoriza a considerarlo estructural, de acuerdo a la situación concreta y particularidades de la actividad.-

Como consecuencia directa de lo anterior concluyo que aparece dañada la indemnidad del trabajador, dados los perjuicios morales y materiales que le irrogaba el cambio, por tanto es ilegitimo y arbitrario el ejercicio del "ius variandi" porque, reitero, se invadió irrazonablemente el tiempo libre ocasionándole además perjuicios materiales indirectos, cuya consideración no puede ser obviada.-

En síntesis, analizado globalmente los requisitos de validez que son acumulativos y no alternativos, el "ius variandi" fue ejercido abusivamente por el empleador, porque ha superado las limitaciones, que en función del art.66 de la L.C.T., debió respetar.-

En atención a todo lo expuesto, deberá rechazarse el recurso de apelación en trato.-

.3.- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA: Conforme el art.129 de la ey 2383, y en atención al principio del hecho objetivo de la derrota consagrado en dicha norma legal, deberan ser impuestas al apelante-vencido, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales de segunda instancia para su oportunidad ( conf.art.11 Ley 2011, t.o.).-

úúúúúúúúúúúú4.- De prosperar mi criterio, propongo al acuerdo: 1) CONFIRMAR la sentencia de primera instancia obrante a fs.162/171, en cuanto fuera materia de agravios; 2) COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA: según lo establecido en el considerando Nº 3. ASÍ VOTO.-



A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ OSVALDO VERON DIJO:



Compartiendo los fundamentos y conclusiones que informan el voto que antecede, adhiero al mismo. ASÍ VOTO.-



S E N T E N C I A Nº 106.-



Resistencia, 22 de diciembre de 2.000.-

Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo,



R E S U E L V E :



I.- CONFIRMAR la sentencia de primera instancia obrante a fs. 162/171, en cuanto fuera materia de agravios.-

II.- COSTAS de segunda instancia al apelante vencido.-

III.- DIFERIR la regulación de honorarios de Alzada para la oportunidad en que se cuantifiquen los de primera instancia.-

IV.- REGISTRESE, notifíquese, devuélvase.-
 #729819  por Romina34
 
es una interpretación, no creo que sea la única. de todos modos, recomiendo que busque jurisprudencia de su jurisdicción, para ver que interpretación predomina allí, que en definitiva será donde -eventualmente- litigará.
en el fallo lo dice, cuando citan a Vazquez Vialard, hay que estar en cada caso concreto. el ius variandi no se puede analizar de modo genérico.
saludos,
 #729843  por eltam88
 
Coincido con vos Romina 34, pero para mí la interpretación correcta del artículo es esa. Al leerlo así lo entinedo.
dDespués es como vos decis respecto del lugar donde litigues.
Saludos, me encapriche con este artículo jajaj.
 #729849  por Romina34
 
creo que me exprese mal... cuando dije lo de la interpretación quise decir que es la interpretación del art. en ese caso concreto, por eso depues mencione la cita a VV y que busque mas jurisprudencia sobre el tema, de ese modo´verá como se resolvieron casos similares.
teoricamente es lo que se entiende de la norma, el tema es que lo que hay que hacer es aplicar la norma en el caso del colega q consulta, y ver que se de el supuesto.
no dije que no fuera un ius variandi abusivo, lo que quise decir es que revise bien el caso, porque la intimación sería bajo apercibimiento de considerarse despedid y, si luego, el caso no puede considerarse como un IV abusivo (por sus supuestos particulares) se habrá configurado mal el despido indirecto y sono.
gralmente, en los casos de IV entiendo que hay q ser cauteloso y revisar bien el tema, porque el cliente viene caliente con la decisión, se lleva todo puesto y si despues no sale bien (porque el caso no aplico correctamente), la culpa la tiene el abogado!.
saludos,
 #730065  por mike38
 
Hola a todos nuevamente.Gracias por su interpretacion
Les comento brevemente como procedera mi cliente con el caso aqui consultado.

Como su intencion no es darse por despedido y cobrar la indemnizacion, sino que quiere seguir trabajando en la empresa , siempre y cuando no disminuya sus ingresos mensuales y el trato son su nuevo jefe sea mejor que el anterior.
Por lo tanto el consejo que le di es :
Como la empresa no le comunico el cambio de sucursal el dia miercoles de manera escrita, sino que lo hizo de manera verbal( no se firmo ningun acuerdo), el cumplio con el trabajo en su sucursal hasta el dia sabado y a partir del dia martes se tiene que presentar en la nueva sucursal para realizar las tareas previas de armado y acomodamiento de las mercaderias junto al resto del nuevo personal, para abrir la sucursal al publico el proximo fin de semana.
Probara entonces (sin firmar ningun acuerdo ) solo fichando sus ingresos y salidas diarias,por una o dos semanas a ver como camina la sucursal, cuanto tiempo real tiene de viaje (el estima de 40 a 50 minutos ) ,como son sus comisiones y el trato con sus nuevos jefes , y en caso de no estar conforme y sentirse incomodidad con la misma ,se enviara una carta documento solicitando que lo incorporen a la sucursal anterior, y de lo contrario considerarse despedido cobrando la liquidacion correspondiente de acuerdo a su antiguedad.Segun la reforma del art. 66 L.C.T.,.

Muchas gracias por las respuestas y escucho opiniones al respeto.