Estimados: Lamento que mi primer posteo sea justamente una duda, preferiría poder ayudar a alguien antes de tener que preguntar yo, pero la verdad es que ando bastante complicado...
Les comento mi caso: Me acaban de rechazar in limine una recusación con causa de prejuzgamiento que era bastante evidente, en el sentido en que no es solamente algo que podía arreglar con una apelación, entiendo que es un prejuzgamiento hecho y derecho. El rechazo me lo dictó directamente el juez de primera instancia al que estaba recusando, diciendo que lo que yo explicitaba no encuadraba en ninguna de las causales del art. 17 CPCCN, y por ende ni siquiera formó el incidente ni pasó el expediente a la CNAT.
En fin, más allá de lo cuestionable que me pueda resultar un rechazo in limine en esas condiciones, la realidad es que ahora me encuentro en la situación de tener que recurrrir el rechazo in limine, cosa que no sé con qué procedimiento encaro.
Un conocido que trabaja en la justicia civil (prosec) me dijo que en estos casos, en civil al menos, no corresponde apelar el rechazo sino ir en queja, de lo que no estoy seguro. Así que la duda puntualmente es esa: corresponde apelar el rechazo in limine, o ir en queja? y en el caso de la queja, el procedimiento es el del art. 111 L.O. o el del 129 L.O.?
Saludos y gracias por adelantado!
Les comento mi caso: Me acaban de rechazar in limine una recusación con causa de prejuzgamiento que era bastante evidente, en el sentido en que no es solamente algo que podía arreglar con una apelación, entiendo que es un prejuzgamiento hecho y derecho. El rechazo me lo dictó directamente el juez de primera instancia al que estaba recusando, diciendo que lo que yo explicitaba no encuadraba en ninguna de las causales del art. 17 CPCCN, y por ende ni siquiera formó el incidente ni pasó el expediente a la CNAT.
En fin, más allá de lo cuestionable que me pueda resultar un rechazo in limine en esas condiciones, la realidad es que ahora me encuentro en la situación de tener que recurrrir el rechazo in limine, cosa que no sé con qué procedimiento encaro.
Un conocido que trabaja en la justicia civil (prosec) me dijo que en estos casos, en civil al menos, no corresponde apelar el rechazo sino ir en queja, de lo que no estoy seguro. Así que la duda puntualmente es esa: corresponde apelar el rechazo in limine, o ir en queja? y en el caso de la queja, el procedimiento es el del art. 111 L.O. o el del 129 L.O.?
Saludos y gracias por adelantado!
