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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #719938  por eltam88
 
eltam88 escribió:
diegoadu escribió:THE RETURN!!! JAJAJAAA
Me tome unos días para repensar el tema y buscar algo mas de jurisprudencia (mentiras estuve como loco contestando una extensión de quiebra ajaja), y me encontre con lo siguiente:

FALLO 1)
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala III. - CONTRERAS GERARDO C/ ARMALL S.R.L. S/DESPIDO. - 2009-08-31
"El plazo de prescripción de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 no comienza a correr a partir del dictado de dicha ley ni tampoco desde la fecha de ingreso del trabajador, sino desde el momento en que éste se encuentra en condiciones de reclamarlas, vale decir a partir de la fecha en que cursa la intimación prevista por el art. 11 de la ley 24.013, ya que conforme las normas referidas dicha intimación se puede hacer en cualquier momento mientras se encuentre vigente la relación laboral (art. 3 del decreto N 2725/91).Porta. Guibourg."

FALLO 2)



ESTO ES CLARO Y NADIE LO DEBATE. LA CUESTIÓN PLANTEADA VA POR OTRO LADO. CASO DE TRABAJADOR QUE NUEVAMENTE INGRESA PARA EL MISMO EMPLEADOR.
SALUDOS DIEGO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala II. - Jarzab, Susana c/ Villa Real Cooperativa de Crédito Ltda. y otros s/ despido. - 2006-10-10
"La exigibilidad de la multa o indemnización de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 no se ubica en el momento en que los salarios irregulares fueron percibidos, sino en el vencimiento del plazo previsto por la ley para que la relación sea correctamente registrada (conf. arg. art. 11 LNE). No se está reclamando el pago de los haberes abonados irregularmente, sino el de la multa, la que recién se torna exigible una vez vencido el plazo previsto en el art. 11 de la ley 24.013, por lo que es en ese momento donde cabe ubicar el inicio del cómputo del plazo prescriptivo. Toq. 1215.Gonzalez. Pirolo."

Saludos....

ESTO ES CLARO Y NADIE LO DEBATE. LA CUESTIÓN PLANTEADA VA POR OTRO LADO. CASO DE TRABAJADOR QUE NUEVAMENTE INGRESA PARA EL MISMO EMPLEADOR.
SALUDOS DIEGO
 #719942  por diegoadu
 
Bueno, hasta acá llego. Disculpa si no entiendo el punto, pero me parece mas que elocuente lo que dice en ambos fallos. El plazo de prescripción comienza a correr a partir de la notificación art. 11 . No aclara si es para una relación continua o interrumpida en dos o mas etapas. Cuando reclames, vas a hacer referencia al contrato de trabajo que se inicio en fecha ..., con fecha de egreso en fecha ..., con reingreso en fecha ... , y recién luego de ello vas a intimar por LNE , art. 11, 8 y 15.
Para mi, y respetando tu posición, es mas que claro que las multas ley 24.013, no están prescriptas, ni han sido objeto de caducidad. Son, repito a mi humilde criterio, completamente exigibles, computadas desde el primer instante en que el empleado piso el domicilio laboral.
Es mas, si yo tuviera que hacer la demanda, ni loco, hago que mi cliente reclame unicamente por el último período, haciéndolo por tanto perder el derecho a exigir los xx años que estuvo trabajando en negro durante el primer período. No solo porque tengo la convicción de que las multas ley 24.013, prosperarían por ambos períodos, sino porque además porque ni loco , ni en pedo, ni borracho, ni aunque eventualmente te hubiera tocado en la sala 8 de Morando (que por cierto se retiro hace poco), en el supuesto de rechazarla te aplicarían las costas por la parte que no prospero.
Pero bueno, son posturas...
 #719945  por eltam88
 
diegoadu escribió:Bueno, hasta acá llego. Disculpa si no entiendo el punto, pero me parece mas que elocuente lo que dice en ambos fallos. El plazo de prescripción comienza a correr a partir de la notificación art. 11 . No aclara si es para una relación continua o interrumpida en dos o mas etapas. Cuando reclames, vas a hacer referencia al contrato de trabajo que se inicio en fecha ..., con fecha de egreso en fecha ..., con reingreso en fecha ... , y recién luego de ello vas a intimar por LNE , art. 11, 8 y 15.
Para mi, y respetando tu posición, es mas que claro que las multas ley 24.013, no están prescriptas, ni han sido objeto de caducidad. Son, repito a mi humilde criterio, completamente exigibles, computadas desde el primer instante en que el empleado piso el domicilio laboral.
Es mas, si yo tuviera que hacer la demanda, ni loco, hago que mi cliente reclame unicamente por el último período, haciéndolo por tanto perder el derecho a exigir los xx años que estuvo trabajando en negro durante el primer período. No solo porque tengo la convicción de que las multas ley 24.013, prosperarían por ambos períodos, sino porque además porque ni loco , ni en pedo, ni borracho, ni aunque eventualmente te hubiera tocado en la sala 8 de Morando (que por cierto se retiro hace poco), en el supuesto de rechazarla te aplicarían las costas por la parte que no prospero.
Pero bueno, son posturas...

YO COINCIDO CON VOS, TAN SOLO QUE LO QUE PRETENDÍA HEXAMETRO ERA UN FALLO DEL ESTILO QUE TE MANIFESTÉ.