Un trabajador no registrado trabaja en dos períodos, digamos del año 1990 a 2000, se va a otro trabao, y después, pasados más de dos años, reingresa a trabajar para el mismo Empleador, digamos del 2005 al 2010, en las mismas condiciones ("en negro").
En este último período hace un intercambio típico para registrar relación (donde denuncia los hechos como fueron, incluyendo el anterior período), y ante la negativa opera el despido indirecto. Reclama el total de 15 años de antigüedad con fundamento en el Art. 18 LCT.
Pregunta:
- ¿Se les ocurre alguna manera de hacerle valer los años anteriores, a algún efecto, en función del mencionado Art. 18 LCT, o está totalmente prescripto y se cuenta sólo la segunda etapa, como una nueva relación?
En este último período hace un intercambio típico para registrar relación (donde denuncia los hechos como fueron, incluyendo el anterior período), y ante la negativa opera el despido indirecto. Reclama el total de 15 años de antigüedad con fundamento en el Art. 18 LCT.
Pregunta:
- ¿Se les ocurre alguna manera de hacerle valer los años anteriores, a algún efecto, en función del mencionado Art. 18 LCT, o está totalmente prescripto y se cuenta sólo la segunda etapa, como una nueva relación?
