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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #714185  por hexametro
 
Un trabajador no registrado trabaja en dos períodos, digamos del año 1990 a 2000, se va a otro trabao, y después, pasados más de dos años, reingresa a trabajar para el mismo Empleador, digamos del 2005 al 2010, en las mismas condiciones ("en negro").

En este último período hace un intercambio típico para registrar relación (donde denuncia los hechos como fueron, incluyendo el anterior período), y ante la negativa opera el despido indirecto. Reclama el total de 15 años de antigüedad con fundamento en el Art. 18 LCT.

Pregunta:
- ¿Se les ocurre alguna manera de hacerle valer los años anteriores, a algún efecto, en función del mencionado Art. 18 LCT, o está totalmente prescripto y se cuenta sólo la segunda etapa, como una nueva relación?
 #714190  por andres1685
 
Aprovechando que la relacion fue completamente en negro, omitiria mencionar que hubo un periodo que no trabajo y reclamaria 20 años corridos, salvo que ese reconocimiento lo hayan hecho expresamente en la carta documento.
En ese caso la unica que tengo es probarlo con testigos, salvo que haya alguna documental de importancia.
El tema de omitir los 5 años que no trabajo es porque el empleador no va a poder hacer mencion a esos años, directamente va a desconocer la relacion laboral.
 #714191  por eltam88
 
Entiendo que si bien tiene la antigüedad por todos los años, al irse a otro trabajo se da el supuesto del 241 LCT. Por lo que no le correspondería indemnización por ese período.
 #714199  por andres1685
 
Creo que eso debería alegarlo el demandado y probarlo, con lo cual tendria que reconocer que trabajo el primer periodo y el segundo, solo para "ahorrarse" 5 años de indemnizacion en una relacion de trabajo de 20 años en negro.
Bueno, es mi punto de vista, espero que podamos ayudarlo en algo.
 #714269  por DAL
 
andres1685 escribió:Si yo estuviera 100% seguro del mas minimo resultado de algo seria Dios.
Exacto, entonces, como no sos dios, NO MIENTAS EN UNA DEMANDA!!!!!
Despeus, el cliente va a decir que perdio por culpa tuya, y va a tener razon.
 #714287  por eltam88
 
eltam88 escribió:Entiendo que si bien tiene la antigüedad por todos los años, al irse a otro trabajo se da el supuesto del 241 LCT. Por lo que no le correspondería indemnización por ese período.
Siempre me surge esta duda, pero leyendo el 18 y 255 se me desbarata mi hipotesis.
 #714347  por ignaci0
 
Tranqui que no hay ninguna prescripción, como dice la mayoría por el 18, la antigüedad por despido va ser de 15 años, y obviamente diferencias y horas extras solo por los últimos dos laborados.

Mi duda es Ley 24.013-------------------- sólo por el último período ?
 #714557  por hexametro
 
ignaci0 escribió:Tranqui que no hay ninguna prescripción, como dice la mayoría por el 18, la antigüedad por despido va ser de 15 años, y obviamente diferencias y horas extras solo por los últimos dos laborados.

Mi duda es Ley 24.013-------------------- sólo por el último período ?
Ahí está el tema!

Antes que nada, obviemos la hipótesis de reclamar 20 años corridos, porque en el caso, en la intimación honestamente se reclamó antigüedad de 15 años y se diferenciaron los períodos: además le quita el valor que tiene el problema! (Sin contar lo que dice DAL sobre los peligros de mentir, aunque no está mal lo de andres1985 sobre la encricujada en que se pone el Empleador, pero bueno, lo podemos analizar en otro post)

Ahora bien, hasta acá hay dos posturas:

- Sólo los últimos 5: eltam88, porque impera el 241 y luego el 256.
- Todo el periodos: ignaci0 y diegoadu.


Y por otro lado DAL, que no se sabe qué opina =) El 255 entiendo que regula un supuesto ajeno al caso, que es el modo de deducción de indemnizaciones, pero justamente acá no las hubo de ningún tipo; además que regula cómo se debería actualizar el cálculo, pero pensemos por ejemplo que no parecía posible reclamar diferencias indemnizatorias si fue mal liquidada en el primer período, justamente en función de la prescripción ¿no?

La verdad que el interrogante sigue, no me parece que sea tan clara la ley:

- Si en el primer período hubo una relación que se extinguió por voluntad concurrente, y no se hizo ningún reclamo ¿por el sólo hecho de reingresar se le 'actualiza' el derecho a reclamar por su relación anterior? ¿Qué pasa con el 256?

- Por otro lado, el 18, no presentan dudas cuando hay relación registrada, pero en este supuesto hay que ver cómo juega con el 256: ¿reconocimiento de la antigüedad pero créditos prescriptos -como parece sugerir eltam88-? ¿sólo tendría incidencia entonces, por ejemplo, en los días de vacaciones?

Y el otro gran tema, que viene de la mano ¿qué pasa con las indemnizaciones de la 24013? Debería seguir la suerte de la indemnización por antigüedad parece, no? Pero no sabemos cuál es. ¿Por qué decís que sí, diegoadu?
 #714619  por eltam88
 
hexametro escribió:
ignaci0 escribió:Tranqui que no hay ninguna prescripción, como dice la mayoría por el 18, la antigüedad por despido va ser de 15 años, y obviamente diferencias y horas extras solo por los últimos dos laborados.

Mi duda es Ley 24.013-------------------- sólo por el último período ?
Ahí está el tema!

Antes que nada, obviemos la hipótesis de reclamar 20 años corridos, porque en el caso, en la intimación honestamente se reclamó antigüedad de 15 años y se diferenciaron los períodos: además le quita el valor que tiene el problema! (Sin contar lo que dice DAL sobre los peligros de mentir, aunque no está mal lo de andres1985 sobre la encricujada en que se pone el Empleador, pero bueno, lo podemos analizar en otro post)

Ahora bien, hasta acá hay dos posturas:

- Sólo los últimos 5: eltam88, porque impera el 241 y luego el 256.
- Todo el periodos: ignaci0 y diegoadu.


Y por otro lado DAL, que no se sabe qué opina =) El 255 entiendo que regula un supuesto ajeno al caso, que es el modo de deducción de indemnizaciones, pero justamente acá no las hubo de ningún tipo; además que regula cómo se debería actualizar el cálculo, pero pensemos por ejemplo que no parecía posible reclamar diferencias indemnizatorias si fue mal liquidada en el primer período, justamente en función de la prescripción ¿no?

La verdad que el interrogante sigue, no me parece que sea tan clara la ley:

- Si en el primer período hubo una relación que se extinguió por voluntad concurrente, y no se hizo ningún reclamo ¿por el sólo hecho de reingresar se le 'actualiza' el derecho a reclamar por su relación anterior? ¿Qué pasa con el 256?

- Por otro lado, el 18, no presentan dudas cuando hay relación registrada, pero en este supuesto hay que ver cómo juega con el 256: ¿reconocimiento de la antigüedad pero créditos prescriptos -como parece sugerir eltam88-? ¿sólo tendría incidencia entonces, por ejemplo, en los días de vacaciones?

Y el otro gran tema, que viene de la mano ¿qué pasa con las indemnizaciones de la 24013? Debería seguir la suerte de la indemnización por antigüedad parece, no? Pero no sabemos cuál es. ¿Por qué decís que sí, diegoadu?
SI TOMAMOS LA POSTURA MAYORITARIA DEL POST NO ESTARÍAN PRESCRIPTAS MULTA 24013(SALVO RECORDAR QUE HAY UNA POSTURA AMPLIA Y OTRA RESTRICTIVA SOBRE MULTAS 24013, LA AMPLIA DESDE QUE INTIMO CORRECTA REGISTRACIÓN TRANSCURRIDOS LOS 30 DÍAS COMIENZA UN PLAZO DE 2 AÑOS PARA ADELANTE PARA RECLAMAR LAS MULTAS DE ESTA LEY. CRITERIO RESTRICTIVO SOLO PODRÍA RECLAMAR LAS MULTAS 24013 DE DOS AÑOS PARA ATRAS DESDE EL RECLAMO)
CON MI POSTURA (QUE CREO ES ERRONEA) PERO ME PARECE MÁS JUSTA ESTARÍAN PRESCRIPTOS