Estimados,
Se que es un tema que se trató en su oportunidad.
Pero quiero saber que opinan acerca del mismo.
El art. 124 LCT contempla que el trabajador puede exigir que la remuneración le sea abonada en efectivo.
Ahora bien, existe la resolución del M de Trabajo, 360/01 que me obliga a hacerlo abriendo una cuenta bancaria, y por otro lado existe la ley de prevención de evasión fiscal (Ley 25.345), que me prohibe abonar en efectivo sumas superiores a $1.000.
Entendamos que la resolución del M. de T. y la Ley 25.345, quieren evitar el pago en negro y demás.
Creo que hoy en día esto está en una zona gris no les parece?
Pensando en una organización, es prudente autorizar a un trabajador a abonarle en efectivo su sueldo?, no tendré inconvenientes con otros organismos de contralor?
Espero vuestras opiñiones y/o comentarios
Se que es un tema que se trató en su oportunidad.
Pero quiero saber que opinan acerca del mismo.
El art. 124 LCT contempla que el trabajador puede exigir que la remuneración le sea abonada en efectivo.
Ahora bien, existe la resolución del M de Trabajo, 360/01 que me obliga a hacerlo abriendo una cuenta bancaria, y por otro lado existe la ley de prevención de evasión fiscal (Ley 25.345), que me prohibe abonar en efectivo sumas superiores a $1.000.
Entendamos que la resolución del M. de T. y la Ley 25.345, quieren evitar el pago en negro y demás.
Creo que hoy en día esto está en una zona gris no les parece?
Pensando en una organización, es prudente autorizar a un trabajador a abonarle en efectivo su sueldo?, no tendré inconvenientes con otros organismos de contralor?
Espero vuestras opiñiones y/o comentarios
