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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #718038  por pipotin
 
Buenos días , llega un cliente que es dsepedido dentro del periodo de prueba (art 92 lct ) pero realmente laborava 8 horas diaruas y en los recibos le figura que trabaja: media jornada,
¿se le puede rechazar el despido y reclamar la jornada completa . ? pedir seclo ( aunque sea muy poco tiempo ) y en la liquidación pedirle los siguientes rubros : preaviso diferencias salariales, vacaciones e integración? qué opinan saludos y buen día
 #718039  por eltam88
 
RECLAMA LAS DIFERENCIAS SALARIALES(SI LAS HUBO). VACAC, PREAVISO, SAC PROPORCIONAL Y QUE LE PAGUEN POR LOS DÍAS TRABAJADOS LE CORRESPONDEN. INTEGRACIÓN NO.
 #718041  por pipotin
 
Hola eltam Mil gracias ,bueno algo asi tenía en mente me confirmás no me quiero sobrepasar con pedidos fuera de lugar ,muchas gracias como siempre saludos !!
 #718043  por eltam88
 
SALUDOS.
 #718156  por GU
 
Para incrementar el reclamo, podrias "interpretar" que el empleador renuncio al periodo de prueba al haber registrado deficientemente al trabajador.

No es exactamente el caso que preve la norma (92 bis 3), pero para negociar sirve.

Salutes!
 #718160  por DRJOTA
 
Consulta: Por q no la integración del mes de despido?. Tengo caso similar, en periodo de prueba, y como se omitio el preaviso, y el despido no fue el ultimo día del mes pensaba reclamarlo.
 #718248  por eltam88
 
DRJOTA escribió:Consulta: Por q no la integración del mes de despido?. Tengo caso similar, en periodo de prueba, y como se omitio el preaviso, y el despido no fue el ultimo día del mes pensaba reclamarlo.
SURGE DEL ART 92 BIS.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

FIJATE QUE DICE SIN DERECHO INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE LA INDEMNIZACIÓN.
 #718807  por DRJOTA
 
Gracias por responder!!.

El art. habla sin indeminización producto del despido, pero no se refiere a la integración del mes de despido. Yo considero que si es viable el preaviso, y este se omitio, y el despido se produjo en fecha que no coincide con el ultimo día del mes correspondería al trabajador la integración del mes. Q opinan, escorrecto?.

Saludos!!
 #718885  por eltam88
 
DRJOTA escribió:Gracias por responder!!.

El art. habla sin indeminización producto del despido, pero no se refiere a la integración del mes de despido. Yo considero que si es viable el preaviso, y este se omitio, y el despido se produjo en fecha que no coincide con el ultimo día del mes correspondería al trabajador la integración del mes. Q opinan, escorrecto?.

Saludos!!
ENTIENDO QUE NO, PORQUE AL REFERIRSE A LA INDEM. POR EXTINCIÓN. LOS RUBROS QUE EMANAN DE ESTE SON ANTIG; PREAVISO; INTEGRACIÓN MES DESPIDO.
 #719307  por cmarielan
 
Hola, según tengo entendido los requisitos que se deben cumplir para que corresponda la integración son:
1.- Que el preaviso sea no gozado
2.- Que la fecha de despido sea distinta al último día hábil del mes
Con lo cual yo lo pediría
 #719310  por eltam88
 
cmarielan escribió:Hola, según tengo entendido los requisitos que se deben cumplir para que corresponda la integración son:
1.- Que el preaviso sea no gozado
2.- Que la fecha de despido sea distinta al último día hábil del mes
Con lo cual yo lo pediría
ENTIENDO QUE NO PROSPERA POR LO QUE SURGE DEL ART 92BIS
eltam88 escribió:
DRJOTA escribió:Gracias por responder!!.

El art. habla sin indeminización producto del despido, pero no se refiere a la integración del mes de despido. Yo considero que si es viable el preaviso, y este se omitio, y el despido se produjo en fecha que no coincide con el ultimo día del mes correspondería al trabajador la integración del mes. Q opinan, escorrecto?.

Saludos!!

ENTIENDO QUE NO, PORQUE AL REFERIRSE A LA INDEM. POR EXTINCIÓN. LOS RUBROS QUE EMANAN DE ESTE SON ANTIG; PREAVISO; INTEGRACIÓN MES DESPIDO.
 #719327  por eltam88
 
Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
 #719363  por cmarielan
 
eltam88 escribió:Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

Todos los días se aprende algo! Voy a ser más cuidadosa a la hora de opinar, se ve que todavía me falta... :cry:
 #719367  por eltam88
 
cmarielan escribió:
eltam88 escribió:Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

Todos los días se aprende algo! Voy a ser más cuidadosa a la hora de opinar, se ve que todavía me falta... :cry:

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