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  • Ejecución de mis honorarios

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #716623  por jgt73
 
Estimados Colegas: Quería consultarlos por el siguiente tema. Soy abogado de un consorcio de provincia de Buenos Aires. El administrador que oportunamente había falleció y su esposa e hijos iniciaron contra el Consorcio un juicio de indemnización por fallecimiento art. 248 LCT. Finalizado el juicio, el tribunal decide rechazar la demanda y me regula honorarios.
Según me dijo el abogado del actor NO ME VAN A PAGAR LOS HONORARIOS amparándose en el beneficio de la gratuidad que establece la Ley 11.653.
Ahora viene mi consulta: Esta ley determina la gratuidad para el trabajador, pero no para sus derechohabientes y de estar los mismos abarcados, el art. 22 dispone que les compete en la medida que no mejoren su fortuna. Ahora, los derechohabientes tienen el departamento donde vivía el administrador, más uno de los herederos cobró una indemnización, más que todos actualmente trabajan. Aún así se les aplica el beneficio? Cómo juega el carácter alimentario de mis honorarios??
Espero sus respuestas.Gracias.
 #716632  por pericon
 
Si el tribunal ordenó que las costas sean a cargo del actor vencido podes ejecutar tranquilamente tus honorarios.
 #716705  por jgt73
 
Gracias Pericón. La verdad consulto porque un tribunal de Avellaneda me hizo saber eso cuando solicité se le aplique multa a la actora por no comparecer en la audiencia del art. 25.
 #716831  por matias256
 
Ejecutalo y listo. El beneficio de gratuidad no corre para las costas sino para no pagar la tasa de justicia. Es más, muchas veces es conveniente iniciar un beneficio de litigar sin gastos, porque los trabajadores se creen que los abogados laboralistas vamos al baño y hacemos plata, y no es así. Muchos cobramos cuando en la sentencia o cuando se llega a un acuerdo, pero si se pierde la demanda, cosa que es posible porque no aseguramos resultados nos tienen que pagar por nuestro trabajo. Ejecutalo y chau, por chanta. Saludos.
 #716847  por flux
 
Ejecutalo, pero hay posibilidad de que se te amparen en el beneficio de gratuidad y ahi dependeria del tribunal como interpreta sus alcances (vi posturas varias, y no todas a favor del ejecutante).

En todo caso, si haces laboral por la parte empresaria, mi recomendacion es que cobres a la empresa de antemano y solo por contestar la demanda y aclarandole al empresario que el empleado puede luego no pagarte por ampararse en el beneficio de pobreza (si siendo parte empresaria igual no quiere pagarte y te dice que la ley esta de su lado entonces mandalo al demonio, por rata). Pensalo como una situacion similar a la del desalojo de un ocupa, por mas que el juez diga que el ocupa desalojado vencido en costas tiene que pagar..., ni con jesus de tu lado le vas a poder cobrar a un ocupa desalojado, por lo que se acostumbra cobrarle al propietario que pide el desalojo.
 #716849  por matias256
 
El principio de gratuidad no tiene nada que ver con las costas de un juicio, y no creo que ningún juzgado se ampare en él para que el abogado que trabajó y que no tiene una obligación de resultado se quede sin cobrar 1 peso luego de haber hecho el trabajo bien. Para algo existe el beneficio de litigar sin gastos, y en laboral es totalmente viable iniciarlo. Saludos.
 #717885  por jgt73
 
Gracias a todos por los comentarios. La verdad, entiendo que el beneficio estrictamente se referiría a la tasa judicial, sin embargo cuando hablé con el letrado de la actora condenada en costas (a ver si podíamos intentar hacer un acuerdo para que me pague sin ejecutar) me dijo que le recomendó a su clienta que no me pague porque yo no podía ejecutarla por el beneficio de gratuidad. Obviamente, de la forma más elegante le agradecí la gentileza para con un colega y le dije que iba a intentar ejecutarla aún cuando me advirtió que nunca lo iba a lograr... pero bueno... veré cómo hago. Muchas Gracias nuevamente
 #717905  por matias256
 
jgt73 escribió:Gracias a todos por los comentarios. La verdad, entiendo que el beneficio estrictamente se referiría a la tasa judicial, sin embargo cuando hablé con el letrado de la actora condenada en costas (a ver si podíamos intentar hacer un acuerdo para que me pague sin ejecutar) me dijo que le recomendó a su clienta que no me pague porque yo no podía ejecutarla por el beneficio de gratuidad. Obviamente, de la forma más elegante le agradecí la gentileza para con un colega y le dije que iba a intentar ejecutarla aún cuando me advirtió que nunca lo iba a lograr... pero bueno... veré cómo hago. Muchas Gracias nuevamente
Ejecutalo, con lo que te dijo el letrado de la actora el trabjador le sería un juego sin riesgos demandar a su empleador si total si pierde no tendría que pagar nunca las costas. Es una barbaridad si lo vemos desde ese lado, yo hago parte actora generalmente en los laborales y siempre cuando hay dudas le decimos a nuestro cliente que si pierde va a tener que pagar las costas, que a veces no se puede demandar por demandar o demandar sin tener pruebas suficientes, etc.
Repito, si el principio de gratuidad fuera total en los juicios laborales, que alguien explique porque se puede iniciar un beneficio de litigar sin gastos????? y de hecho son viables, pero eso nadie se lo explica al trabajador. Saludos.
 #718135  por jgt73
 
Matu: Tenés toooooda la razón del mundo. Encima si analizamos el caso, era ridículo. Un administrador de Consorcios no es un empleado (punto 1), ergo la indemnización por fallecimiento claramente NO ERA VIABLE. La sentencia cita un fallo que yo cité también donde lo aclara muuuuuy bien. Por otro lado, si el administrador no es empleado, tampoco lo son sus herederos (punto 2). Como decir vos, si fuera así que no responden con las costas, habría un sinnúmero de juicios laborales en donde se demanda por demandar aún cuando no haya existido relación laboral... por ej. que yo te demande porque diga que trabajé para vos... si pierdo el juicio no pago nada. No derivaríamos en un abuso del derecho (pensándolo civil y racionalmente???)
 #718138  por eltam88
 
jgt73 escribió:Matu: Tenés toooooda la razón del mundo. Encima si analizamos el caso, era ridículo. Un administrador de Consorcios no es un empleado (punto 1), ergo la indemnización por fallecimiento claramente NO ERA VIABLE. La sentencia cita un fallo que yo cité también donde lo aclara muuuuuy bien. Por otro lado, si el administrador no es empleado, tampoco lo son sus herederos (punto 2). Como decir vos, si fuera así que no responden con las costas, habría un sinnúmero de juicios laborales en donde se demanda por demandar aún cuando no haya existido relación laboral... por ej. que yo te demande porque diga que trabajé para vos... si pierdo el juicio no pago nada. No derivaríamos en un abuso del derecho (pensándolo civil y racionalmente???)
ADEMÁS EL BENEFICIO DE GRATUIDAD ES PARA EL TRABAJADOR, NO PARA QUIÉN NO LO ES.
 #732142  por jgt73
 
Mis estimados colegas, les cuento que en el juicio en que hice el planteo todavía lo están pensando porque sigue el juicio a despacho. Ahora les comento que en otro juicio que gané defendiendo al mismo consorcio por diferencias salariales que inició otro trabajador (esta vez sí era un empleado del consorcio), se lo condenó a este último al pago de mis honorarios y cuando quise intentar ejecutar los mismos el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Avellaneda me dijo que no ha lugar en virtud de lo establecido en el art. 22 de la 11.653. O sea que para este tribunal cualquiera puede inventar una relación de dependencia para sacar guita a alguien y si lo pierde no pasa nada ni se lo sanciona con los gastos causídicos. Y bueno... la verdad podría poner una sarta de improperios que no me parece por la bronca que tengo pero bueh... al menos ya saben si litigan en ese tribunal qué puede pasar
 #777077  por SOLEBELEN
 
ESTIMADOS COLEGAS. DE ACUERDO AL TEMA QUE HABLAN VEO QUE TIENEN EXPERIENCIA EN EJECUCIONES DE HORORARIOS CUANDO PARECEN INCOBRABLES !!! ASI QUE LES PIDO UNA AYUDA ... ME REGULARON HONORARIOS EN UN LABORAL DONDE ACTUE COMO APODERADA DEL ACTOR (TRABAJADOR) Y LOS TENGO QUE EJECUTAR. ALGUIEN DE USD. ME PODRIA PASAR ALGUN MODELO DE EJCUCION DE HONORARIOS? ES LA PRIMERA VEZ QUE TENGO QUE EJECUTAR Y ESTOY RE PERDIDA. TAMPOCO SE SI TENGO QUE PRESENTAR EL ESCRITO EN EL PRINCIPAL O INICIAR OTRO EXPEDIENTE. LA EJECUCION ES EN UN TRIBULA DE TRABAJO DE SAN MARTIN. LES AGRADECERIA QUE ALGUIEN ME AYUDE, ES BASTANTE PLATA A MI CRITERIO Y NO LA VOY A DEJAR PASAR !!! GRACIAS. SALUDOS