Estimados Colegas: Quería consultarlos por el siguiente tema. Soy abogado de un consorcio de provincia de Buenos Aires. El administrador que oportunamente había falleció y su esposa e hijos iniciaron contra el Consorcio un juicio de indemnización por fallecimiento art. 248 LCT. Finalizado el juicio, el tribunal decide rechazar la demanda y me regula honorarios.
Según me dijo el abogado del actor NO ME VAN A PAGAR LOS HONORARIOS amparándose en el beneficio de la gratuidad que establece la Ley 11.653.
Ahora viene mi consulta: Esta ley determina la gratuidad para el trabajador, pero no para sus derechohabientes y de estar los mismos abarcados, el art. 22 dispone que les compete en la medida que no mejoren su fortuna. Ahora, los derechohabientes tienen el departamento donde vivía el administrador, más uno de los herederos cobró una indemnización, más que todos actualmente trabajan. Aún así se les aplica el beneficio? Cómo juega el carácter alimentario de mis honorarios??
Espero sus respuestas.Gracias.
Según me dijo el abogado del actor NO ME VAN A PAGAR LOS HONORARIOS amparándose en el beneficio de la gratuidad que establece la Ley 11.653.
Ahora viene mi consulta: Esta ley determina la gratuidad para el trabajador, pero no para sus derechohabientes y de estar los mismos abarcados, el art. 22 dispone que les compete en la medida que no mejoren su fortuna. Ahora, los derechohabientes tienen el departamento donde vivía el administrador, más uno de los herederos cobró una indemnización, más que todos actualmente trabajan. Aún así se les aplica el beneficio? Cómo juega el carácter alimentario de mis honorarios??
Espero sus respuestas.Gracias.
