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 #715004  por beluzavala
 
tengo un cliente que trabajo desde el 2003 hasta el 2010 con un empleador... el primer año y medio de servicio fue en negro.... en 2010 el empleador vende la empresa y el nuevo empelador toma a todos los trabajadores, osea mi cliente sigue trabajando en l aempresa.. pero el quiere reclamar el año y medio en negro que aparte trabajaba doble turno... puede hacerlo?? contra cual de los dos empleadores va?? se que al nuevo empelador podria reclamarle la regustracion d ese año en negro de acuerdo a los art 8, 9 y subsiguientes de la ley de empleo peroel quiere reclamar lo no percibido puede?? NO PRESCRIBIO??? GRACIAS LO NECESITO URGENTE!!!
 #715015  por eltam88
 
ESPERA MÁS OPINIONES, PERO A MODO ORIENTATIVO TE DIGO LEE BIEN ART 225 Y SIGS.
ENTIENDO QUE DEBERÍAS INTIMAR AL EMPLEADOR ACTUAL PARA QUE REGISTRE CORRECTAMENTE LA RELACIÓN LABORAL, DENUNCIA FECHA DE INGRESO REAL, REMUNERACIÓN (CUMPLÍ CON LOS RECAUDOS LEY 24013 ARTS 9, 11). EN CUANTO AL DOBLE TURNO(LE PAGABAN MENOS DE LO QUE LE CORRESPONDÍA?) SI ES ASÍ SE HABRÍA DEVENGADO UNA DEUDA EN FAVOR DE TU CLIENTE, ELLO MÁS LO DEL AÑO Y MEDIO EN NEGRO PERMITIRÍA QUE INTIMES TMB AL TRANSMITENTE COMO DEUDOR SOLIDARIO.

OJALA ALGUIEN MÁS APORTE ME PARECE UN TEMA INTERESANTE.
 #715022  por juanbte
 
Holas, las diferencias salariales adeudadas ya prescribieron, no creo que pueda hacer nada con eso. La registracion la puede reclamar al nuevo dueño perfectamente ya que es solidario. Y al anterior tambien. Art. 225 y 228.

Si falta algo o sobra algo, esperá mas aportes de gente que sabe, ja.
Juan
 #715419  por beluzavala
 
pregunta sobre lo mismo..... el art 11 prevee 24 hs habiles para notificar a la AFIP de la comunicacion hecha al empleador como se hace??? gracias
 #715423  por diegoadu
 
Coincido con foristas anteriores. El reclamo por el año y medio, y eventualmente la indeminzacion arts. 232, 233, 245 LCT, y multas arts. 2 ley 25323 y arts. 9 y 15 ley 24.013 , se la puede reclamar a los dos ya que, son solidariamente responsables por todo el contrato de trabajo.
El telegrama a la AFIP, lo tenes que mandar en el mismo momento, a mas tardar dentro de las 24 hs., en que cursas los telegramas a los empleadores a los fines de que registren el contrato de trabajo. Si no lo mandas, te quedas sin la 24.013.
Tenes que mandarlo a AFIP con domicilio en Hipolito Irigoyen 370 de Cap. Fed., cualquiera sea el domicilio laboral o de las demandadas
Saludos
 #715428  por eltam88
 
PONES ASI:

En cumplimiento del art. 11 de la ley 24.013 transcribo el texto del telegrama enviado el día de la fecha a mis empleadores Sr. ……………………, CUIT……………: "
 #715430  por eltam88
 
SI NO SE LO COMUNICAS A LA AFIP PERDÉS LAS MULTAS 24013, MENOS SI SE DA EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 15 LEY 24013

Re:

 #715737  por beluzavala
 
a la AFIP la notifico por carta documento???
 #715739  por eltam88
 
beluzavala escribió:a la AFIP la notifico por carta documento???
HACELO CON EL TELEGRAMA LEY.
 #715742  por diegoadu
 
beluzavala escribió:a la AFIP la notifico por carta documento???
Por Telegrama laboral que es sin cargo, y como ya te dije, dirigido a la AFIP con domicilio en Hipolito Irigoyen 370 de la Capital Federal