Hola como estan? queria consultar mi siguiente inquietud.
Tengo un cliente nuevo que luego de que le negaran tareas en su empleo, intimo se aclare situacion laboral, mas intimacion ley 24013 ya que estaba registrado pero con una fecha posterior a la real.
El empleador jamas contesto las cartas y luego de 1 mes y medio con el envio de 3 telegramas y cumpliendo los plazos legales, mi cliente se considero despedido el 26 de octubre de 2009.
En marzo del 2010, en mayo y en junio fue a tres conciliaciones a las cuales el empleador tampoco se presento.
Por motivos personales, el letrado que lo patrocinaba no pudo asistirlo mas y entonces vino a verme para iniciar el juicio.
Los telegramas enviados por el letrado anterior estan perfectos.
Mi duda surge , ahora que debo practicar liquidacion para la demanda, con el art 132 bis de la LCT.
El letrado anterior en su ultima carta, deja constancia que a partir del dia de la fecha, empieza a devengarse la multa prevista en el art 132 bis LCT, por la falta de realizacion de aportes.
Yo se que la multa implica un mes de sueldo hasta el pago de los mismos.
El tema es que la multa comenzo a devengarse con fecha 26/10/09 es decir hace un año y medio atras.
Como o mejor dicho cuantos meses computo para la liquidacion?
Computo desde el 26/10/09 al 17/06/10 que fue el acta de cierre de mediacion o por el contrario computo desde el 26/10 hasta el momento de la intterposicion de demanda?
La verdad estoy perdida, porque al haber pasado tanto tiempo, es como que no tengo claro cuantos meses debo contar.
convengamos que este empleado estaba en blanco y con un sueldo de $ 8873 con lo cual la diferencia en numeros es gigante.
A quien puede contestarme, le agradecere infinitamente.
Besos
Melina
Tengo un cliente nuevo que luego de que le negaran tareas en su empleo, intimo se aclare situacion laboral, mas intimacion ley 24013 ya que estaba registrado pero con una fecha posterior a la real.
El empleador jamas contesto las cartas y luego de 1 mes y medio con el envio de 3 telegramas y cumpliendo los plazos legales, mi cliente se considero despedido el 26 de octubre de 2009.
En marzo del 2010, en mayo y en junio fue a tres conciliaciones a las cuales el empleador tampoco se presento.
Por motivos personales, el letrado que lo patrocinaba no pudo asistirlo mas y entonces vino a verme para iniciar el juicio.
Los telegramas enviados por el letrado anterior estan perfectos.
Mi duda surge , ahora que debo practicar liquidacion para la demanda, con el art 132 bis de la LCT.
El letrado anterior en su ultima carta, deja constancia que a partir del dia de la fecha, empieza a devengarse la multa prevista en el art 132 bis LCT, por la falta de realizacion de aportes.
Yo se que la multa implica un mes de sueldo hasta el pago de los mismos.
El tema es que la multa comenzo a devengarse con fecha 26/10/09 es decir hace un año y medio atras.
Como o mejor dicho cuantos meses computo para la liquidacion?
Computo desde el 26/10/09 al 17/06/10 que fue el acta de cierre de mediacion o por el contrario computo desde el 26/10 hasta el momento de la intterposicion de demanda?
La verdad estoy perdida, porque al haber pasado tanto tiempo, es como que no tengo claro cuantos meses debo contar.
convengamos que este empleado estaba en blanco y con un sueldo de $ 8873 con lo cual la diferencia en numeros es gigante.
A quien puede contestarme, le agradecere infinitamente.
Besos
Melina
