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  • DUDA ART 132 BIS LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #714048  por melu099
 
Hola como estan? queria consultar mi siguiente inquietud.
Tengo un cliente nuevo que luego de que le negaran tareas en su empleo, intimo se aclare situacion laboral, mas intimacion ley 24013 ya que estaba registrado pero con una fecha posterior a la real.
El empleador jamas contesto las cartas y luego de 1 mes y medio con el envio de 3 telegramas y cumpliendo los plazos legales, mi cliente se considero despedido el 26 de octubre de 2009.

En marzo del 2010, en mayo y en junio fue a tres conciliaciones a las cuales el empleador tampoco se presento.

Por motivos personales, el letrado que lo patrocinaba no pudo asistirlo mas y entonces vino a verme para iniciar el juicio.

Los telegramas enviados por el letrado anterior estan perfectos.
Mi duda surge , ahora que debo practicar liquidacion para la demanda, con el art 132 bis de la LCT.

El letrado anterior en su ultima carta, deja constancia que a partir del dia de la fecha, empieza a devengarse la multa prevista en el art 132 bis LCT, por la falta de realizacion de aportes.

Yo se que la multa implica un mes de sueldo hasta el pago de los mismos.
El tema es que la multa comenzo a devengarse con fecha 26/10/09 es decir hace un año y medio atras.
Como o mejor dicho cuantos meses computo para la liquidacion?
Computo desde el 26/10/09 al 17/06/10 que fue el acta de cierre de mediacion o por el contrario computo desde el 26/10 hasta el momento de la intterposicion de demanda?

La verdad estoy perdida, porque al haber pasado tanto tiempo, es como que no tengo claro cuantos meses debo contar.
convengamos que este empleado estaba en blanco y con un sueldo de $ 8873 con lo cual la diferencia en numeros es gigante.

A quien puede contestarme, le agradecere infinitamente.
Besos
Melina
 #714057  por eltam88
 
El trabajador debe intimar al empleador a efectos de que ingrese los aportes retenidos y no ingresados, la intimación es para que en 30 días corridos los ingrese. Vencido dicho plazo comienza a devengarse la multa hasta que el empleador acredite cumplir con los mismos.
 #714066  por melu099
 
Muchas gracias por tu respuesta, pero eso lo tengo claro.
De hecho ya se intimo y el plazo se cumplio, mi pregunta es cuantos meses computo la multa del 132 bis?
Teniendo en cuenta que la intimacion se curso 1l 26 de octubre de 2009 y la demanda se interpone ahora?
Gracias
 #714078  por eltam88
 
Creo que de mi repuesta y lo que vos entendés surge el monto a reclamar. La ley dice hasta tanto no se cumpla se va a devengar mensualmente la suma correspondiente. eso entiendo yo conf. a la normativa.
Igual ante tus dudas esperá otras opiniones, yo hace poco que me recibí, pero creo que la ley es bastante clara.