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  • AYUDA!! EMPLEADOR DESPIDE PRIMERO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #713298  por svo2011
 
HOLA FORISTAS!!! NECESITO AYUDA URGENTE CON ESTE CASO:
- MI CLIENTE INTIMA POR SALARIOS ADEUDADOS, ERROR EN REGISTRACION RESPECTO A LA FECHA DE INGRESO ( UN MES DE DIF. ENTRE LA Q FIGURA EN EL RECIBO CON LA REAL), DIFRERENCIAS SALARIALES, RETIENE TAREAS EXPRESANDO SU BUENA FE DE CONTIUAR CON EL VINCULO.
-EMPLEADOR RECHAZA TCL PERO PONDE A DISPOSICION SALARIOS ADEUDADOS, E INTIMA A QUE SE PRESENTE A PRESTAR TAREAS EN 24 HS. DEBIDO A SUS AUSENCIAS BAJO APERC DE CONSIDERARLO INCURSO EN ABANDONO.
- TRABAJADOR CON DOS TESTIGOS SE PRESENTA EN LUGAR DE TRABAJO EN DICHO PLAZO A COBRAR ( PORQUE NECEITABA AUNQUE SEA ESE DINERO) Y DESCONOCEN EL RECLAMO
- EL DIA QUE EL ERABAJADOR VA A ENVIAR EL TCL RECHAZANDO LA CD DEL EMP., RECIBE OTRA CD DANDOLO POR DEPEDIDO POR LAS AUSENCIAS.
- TRABAJADOR IGUAL ENVIA TCL RCHAZANDO LA PRIMER CD
Y AHORA QUE HAGO, PORQUE EMPLEADOR ENVIO PRIMERO EL DESPIDO CON CAUSA???
POR FAVOR NECESITO SU AYUDA!!!!!!!!
 #713329  por eltam88
 
Rechaza la causal e intimá se te abone indem. correspondiente. Reclamale las imndem ley 24013, y hace mención que el presente sirve de intimación art 2 ley 25323.
 #713335  por diegoadu
 
Lo ideal, hubiera sido que se diera por despedido ante el desconocimiento de las reales condiciones de trabajo. No obstante eso, vos decis que fue con testigos cuando le negaron tareas. Rechaza el despido, y manifesta que fue todo lo contrario, que fueron ellos quienes le negaron tareas con fecha ..., en presencia de los testigos ... y ...., DNI ... y ... . Como te dijo el colega que me precede. Intima al pago de indemnización arts. 232, 233 y 245 LCT bajo apericibimiento de resultar aplicable la multa art. 2 ley 25323 y multas ley 24.013.
Quedate tranquilo, que con la declaración de los testigos te va a caminar
Saludos
 #713338  por diegoadu
 
Releo tu mensaje y me queda una simple duda. Vos decís que el error en la registración era de tan solo un mes, no? Te hago una pregunta, que antiguedad tiene? ya que si me decis 3 meses esta bien, ahora si me decís que tenía 2 o 3 años, me parece que te va a ser medio difícil demostrarlo, a no ser que tengas prueba instrumental
 #713342  por DAL
 
Mnmmmm me parece que va a salir mal la cosa.
El defecto de registracion, de un mes, aun con la dificultad probatoria que tiene, como te apunta el forista anterior, hay que ve si es relevante. Tuve un caso donde me reclamaron fecha de ingreso de un un dia antes de la registrada (ingreso el 1 y lo anotaron el 2) fue considerada por el juez como ejercicio abusivo del derecho, puesto que no habia daño alguna (la relacion duro casi un año, no se trato de un despido al borde del fin del periodo de prueba, donde tal vez, un dia hubiera sido relevante). En tu caso, un mes como defecto de registracion habra que ver si es relevante al punto de motivar la retencion de tareas o si es una injuria suficiente que no permite la prosecucion del vinculo.
La falta de pago de haberes si permite retener tareas, el resto, para mi no, ya que el articulo del CC es claro, no procede si la obligacion no esta vencida O ES A PLAZO y la correcta registracion tiene un plazo de ejecucion de 30 dias, asi que durante este la retencion de tareas no es valida, desde mi punto de vista. El pago de salarios en mora, por otro lado, no tiene un plazo de gracia, por lo que esta bien retener tareas. Ahora cuando hablamos de diferencias salariales, he leido jurisprudencia que indica que su procedencia como injuria debe ser valorada prudentemente, ya que hay que ver ladificultad de determinarlas y el monto de las mismas, concretamente en el caso que lei se tratabade una diferencia de dinero pequeña mes a mes, devengada durante; digamos, seis meses en una relacion laboral de 12 años, supongamos (no me acuerdo el caso y los plazos pero la idea era esa) entonces si bien era un comportamiento disvalioso, no habilitaba la injuria de tal entidad que justifique el despido. Entonces tus diferencias deberas evaluarlas, ademas de probarlas, en si son lo suficientemente graves como para justificar retener tareas.
El punto serio de tu argumentacion y que deberas cuidar es que decis que NO SE PRESENTO A TRABAJAR SINO A COBRAR. Ojo con eso porque si la retencion de tareas no esta muy bien este argumento te va a jugar en contra. Yo la hubiera mandado a trabajar, si no quiere, el cliente debera soportar las cnsecuencias (en cambio cuando armamos mal la cosa, la culpa se vuelve nuestra).
Aca entonces releo tu post y no me queda claro esto de que decis que cuando se presento a cobrar, le negaron el reclamo: ya estaba reconocido el reclamo. Cuida este punto. Se presento en plazo? el pago se lo pusieron adisposicion en la sede o en cuenta sueldo? loshaberes estaban en mora cuando intimaste? Revisa bien estos detalles antes de avanzar.
 #713346  por diegoadu
 
Tiene razín el forista anterior, ya que había leido mal en cuanto a que en realidad se presento al lugar de trabajo a cobrar y no a trabajar, pero, si los testigos que lo acompañaron le dan una "manito" (es decir que cuando lo acompañaron, al trabajador no solo se le nego el pago, sino también las tareas), creo que andaría.
Igualmente, habría que ver la redacción del intercambio telegráfico.

Saludos
 #713358  por agentil
 
Bueno, aca el despido es por abandono de trabajo, asi que se analisara tal supuesto. Creo que va a tener relevancia el horario en el que fue (a cobrar o trabajar) por la declaracion de los testigos, ya que si fue fuera de horario evidencia que solo fue a cobrar.
Es complicado el tema de cuando van a la empresa y no los dejan entrar y todo eso, ya que el tema es como probarlo. Me dijeron alguna vez que un indicio de que la persona estuvo en el lugar puede ser que compre algo en un kiosco o negocio muy cerca de la empresa y que le den el ticket, eso sera un indicio de que estuvo ahi y puede ayudar un poco mas la prueba. saludos!!
 #713778  por eltam88
 
Va a ser muy importante lo de los testigos. Manifestalo y decí que se presentó a trabajar y le negaron tareas.
 #713809  por DAL
 
Bueno, no. Tampoco diria que ese dia y con esos dos testigos se presento a trabajar, porque si su horario de entrada es las 8 de la mañana y se presento a las 6 de la tarde, entonces va a probaqr el punto del empleador. Hay que ver bien las intimaciones y sus textos y sus fechas para determinar que hacer.
 #715574  por svo2011
 
HOLA! GRACIAS POR LAS RESPUESTAS. LES CUENTO LO QUE SUCEDIÓ:
1) LUEGO DE ENVIAR EL PRIMER TCL, EL EMPLEADOR CONTESTA:.." rechazamos su tc cd nº...recibida el dia 3-5-11 por falaz , improcedente y maliciosa - la relacion laboral se encuentra correctamente registrada desde la fecha real de ingreso 17-7-10 , sin perjuicio de que en los recibos de haberes se consignen las fechas de inicio de los sucesivos contratos , coincidientes con la altas ante el afip , lo que no implica un desmedro a sus derechos ni perjuicio alguno , por cuanto a su antiguedad se encuentra reconocida los haberes de marzo 11 fueron puestos a su disposicion habiendose negado ud. a percibirlos frente a testigos , sin perjuicio de haber cobrado previamente la cuenta de la suma de $1.500 conforme constancia en nuestro poder reiteramos que los haberes de marzo11 se encuentran a su disposicion - con respecto a los haberes del mes de abril resulta prematura su intimacion , sin perjuicio de poner los mismos a su disposicion al momento de recepcionar la presente .-negamos adeudar diferencias salariales vigentes del cct 130/75- constancias de ingreso de aportes al sistema de la seguridad social a su disposicion -negamos existencia de injuria por ende abstengase de considerarse en situacion de despido -atento ser infundados sus erclamos y habiendose ausentado sin justificacion ni aviso desde el dia 29-4-11 negamos le asista derecho a retener tareas , intimandolo a reicorporarse en el termino de 24hs de recibida esta , bajo apercibimiento de considerar disuelto el vinculo por abandono de trabajo-----------------------------------------------------

2) EL DÍA QUE MI CLIENTE VA A ENVIAR ESTE TCL, VIENE EL CARTERO Y LO ADVIERTE DEL CONTENIDO DE LA CD DEL EMPLEADOR Y LE DICE QUE VA A PONER QUE NO HABIA NADIE EN EL DOMICILIO Y QUE PASABA AL OTRO DÍA, ENTONCES EL JOVEN ENVIA EL SIG. TLC:


Rechazo su CD ... por falsa, maliciosa y totalmente improcedente. En particular niego que la relación laboral se encuentre correctamente registrada dado que en los recibos de haberes se encuentra falsamente consignada una fecha posterior de ingreso, ratificando la fecha real de ingreso ya denunciada, niego que no me asista el derecho a retener tareas ya que la exceptio non adimpleti contractus, es admitida por extensión analógica a los casos en los que el trabajador que no ha percibido remuneraciones devengadas, suspende la ejecución de la prestación laboral hasta tanto le sean pagadas. Ratifico en todas y cada una de sus partes mi misiva de fecha 02 de mayo de 2011. Asimismo, dejo constancia que el día 10 de mayo de 2011, el suscripto se presentó en el lugar de trabajo a efectuar el cobro de los haberes adeudados y retiro de constancias de ingreso de aportes previsionales que UD. colocó a mi disposición, y frente a testigos Ud. manifestó desconocer mi reclamo y se negó a recibir el correspondiente certificado médico justificando mis inasistencias de los días 29 y 30 de Abril de 2011 (pese a que el mismo día 29/04/2011 di aviso sobre mi situación de salud telefónicamente). Atento no haber dado cumplimiento Ud. a mis requerimientos, efectuando una contestación meramente dilatoria, demostrando una clara conducta maliciosa y temeraria hago efectivo apercibimiento contenido en mi misiva de fecha 02/05/2011 CD ( colocas el n° del sticker de nuestro telegrama), considerándome gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Por lo expuesto, intimo plazo legal de dos días hábiles abone indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones, antigüedad, SAC proporcional, SAC sobre preaviso, multas arts. 9 y 15 ley 24.013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 2° ley 25.323. Asimismo intimo plazo legal entregue certificado de remuneraciones y servicios conforme lo establece el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de ley 25345 y de accionar judicialmente-.

3) EL CARTERO PASA AL DÍA SIGUIENTE Y NO DEJA AVISO DE VISITA Y VUELVE A COLOCAR QUE NO HABIA NADIE EN EL DOMICILIO Y LE DICE AL JOVEN QUE VA A VOLVER AL REMITENTE( TODO ESTO LO HABLARON ENTRE EL CARTERO Y MI CLIENTE, DESPUÉS ME CUENTA LO QUE HIZO:)

4) ES DECIR QUE EN REALIDAD YO NO LEI LA CD DEL EMPLEADOR. QUE LES PARECE????
 #715575  por DAL
 
La causa del despido, la veo flojita. Dependes al 100% de esos testigos, y que no te hayan esperado con escribano.