Pero no entiendo, como se va a reclamar la antiguedad a la empresa de servicios eventuales mientras que esta trabajando en la usuaria, que efectivizo. La usuaria al contratar debe reconocer la antiguedad anterior, si no lo hiciera:
1- el empleado puede intimar a ello (a la usuaria); o
2- cuando la usuaria lo despida, el empleado debería reclamar la indemnización x toda la antiguedad, es decir, la que arranca desde que trabajo por medio de la empresa eventual.
Pero si la empresa eventual despide, o sea sin que la usuaria haya efectivizado, y paga todo.. no entiendo que es lo que quieren hacer.
Si quieren denunciar el fraude, entonces, ahora estando trabajando para la usuaria x medio de la empresa eventual, debería intimar a la usuaria a la correcta registración. Ese es el criterio del último fallo plenario sobre la materia.
Pero este caso de fraude laboral NO admite que se reclame a una sin involucrar a la otra.
SAludos,
1- el empleado puede intimar a ello (a la usuaria); o
2- cuando la usuaria lo despida, el empleado debería reclamar la indemnización x toda la antiguedad, es decir, la que arranca desde que trabajo por medio de la empresa eventual.
Pero si la empresa eventual despide, o sea sin que la usuaria haya efectivizado, y paga todo.. no entiendo que es lo que quieren hacer.
Si quieren denunciar el fraude, entonces, ahora estando trabajando para la usuaria x medio de la empresa eventual, debería intimar a la usuaria a la correcta registración. Ese es el criterio del último fallo plenario sobre la materia.
Pero este caso de fraude laboral NO admite que se reclame a una sin involucrar a la otra.
SAludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
