Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Acuerdo en el ministerio de trabajo! como se hace?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #708861  por soledadv
 
Hola gente! les cuento que tengo un caso en el que mi cliente es el empleador y engancho a una empleada de 5 años robandole, ella esta en blanco, no quieren continuar con la relacion laboral ya que no pueden volver a confiar en ella, despues de una charla con ella la cual lepropuse hacer un arreglo y en la que no queria saber nada, llamo a mi cliente y le dijo que le habia mandando la renuncia, mas alla de eso quiero quedarme realmente tranquila que no va a iniciar acciones, por lo que le vamos a ofrecer un dinero, y queremos realizar un acuerdo, es en avellaneda el tema, que me recomiendan??? hacer un acuerdo y presentarlo en el ministerio (en el de avellaneda? lanus? porque he visto casos de avellaneda que se han presentado en lanus, como que no esta establecido tan por zona, puede ser? mi cliente esta a 3 cuadras del comienzo de lanus y a 10 del ministerio de lanus pero el está dentro de avellaneda y el ministerior de avellaneda esta mas lejos), es seguro presentar el acuerdo en el ministerio? conviene hacerlo uno y presentarlo alli, o que lo hagan ellos?? hay que sacar turno? pagar algo? perdon pero no tengo idea de los pasos a seguir es una cuestion puramente practica que una vez que ya lo haga no me olvido mas!!
Mil gracias a quien quiera darme una mano!!!
 #708863  por Romina34
 
pero finalmente la empleada mando el telegrama de renuncia?
 #708877  por Romina34
 
pero que le quiere pagar?
habiendo renunciado solo podría reclamar diferencias salariales, horas extras, SAC, pero no indemnización.. entonces, en concepto de que le quiere pagar y que cosa?
saludos,
 #708936  por soledadv
 
mi cliente tiene un cierto aprecio a pesar de la perdida de confianza y le quiere pagar algo, la realidad es que supuestamente si renuncia podria reclamar algo en juicio y mi cliente se quiere asegurar que no va a reclamar nada, por lo que quiere hacer un acuerdo y homologarlo en el ministerio para quedarse tranquilo, despues de haber conocido casos en los que despues de renunciar hicieron juicio, por eso quiere hacer un acuerdo especificando que la empleada no tiene nada que reclamar, no se si me explico.
 #708944  por eltam88
 
Que le pague lo que le corresponda por la renuncia y listo, después si le reclama ahí hacer el arreglo(siempre que haya algo que reclamar). No creo que le reclame.
 #708958  por soledadv
 
Es que creemos que va a reclamar, es una persona que no hace un paso sin ir a averiguar al sindicato, por lo que mi cliente quiere darle un dinero y cerrar en el ministerio un acuerdo en el que no tiene nada que reclamar para cubrirse, te parece mal eso?? porque por renuncia no le corresponde practicamente nada, y mi cliente quiere ofrecerle un dinero para que se quede contenta y acceda a cerrar el tema en el ministerio, hay casos en los que despues se retractan de la renuncia, no? porque ademas mi cliente le dijo que queria hacer un arreglo para que se fuera por las buenas y seguramente mando el telegrama esperando algo, si no se le paga algo puede que se caliente y haga quilombo por mas que haya renunciado por eso lo de ir al ministerio! que me recomiendan??? y como es el tramite ante el ministerio? se pide turno? se lleva el acuerdo confeccionado? lo realizan alli? gracias!!!
 #709011  por Romina34
 
[quote="soledadv"]Es que creemos que va a reclamar, es una persona que no hace un paso sin ir a averiguar al sindicato,

si se asesorase tanto, NUNCA hubiera renunciado!!

por lo que mi cliente quiere darle un dinero y cerrar en el ministerio un acuerdo en el que no tiene nada que reclamar para cubrirse, te parece mal eso??

es que no existe pagar un dinero x las dudas, deberas indicar a título y en concepto de que lo vas a pagar, y tratandose de un acuerdo espontáneo no veo que podes pagar que no sea una indemnización por despido!

porque por renuncia no le corresponde practicamente nada, y mi cliente quiere ofrecerle un dinero para que se quede contenta y acceda a cerrar el tema en el ministerio,

no existe el concepto le pago para que se quede contenta y no me joda mas!

hay casos en los que despues se retractan de la renuncia, no?

de donde sacaste esto????????

te repito, no se puede pagar por pagar, sino correras el riesgo que el acuerdo sea sospechado de un despido encubierto.
por las preguntas y comentarios que haces, me parece que no tenes experiencia en laboral, te recomiendo que compartas el tema con algún colega.

Saludos,
 #709223  por soledadv
 
Romina, la verdad que tengo poca experiencia en laboral, he tenido casos pero los tipicos y esto es algo nuevo para mi.
Si te fijas en varios post hablan de telegramas posteriores a la renuncia donde se retractan de la misma aludiendo "coaccion" que la voluntad estaba viciada porque por ejemplo los acompaño el jefe al correo prometiendole el oro y el moro y despues de renunciar era todo verso lo prometido. No se si me explico. Vos decis que una vez presentada la renuncia no pueden reclamarte nada pero muchos colegas me han comentado lo contrario por eso quiero cubrir a mi cliente de cualquier reclamo futuro. El acuerdo en el ministerio sería para especificar que ella no tiene nada que reclamar y que uno con la gratificacion que le abona no reconoce hechos ni derechos, tambien lo he leido en varios post de abogados que hicieron eso, realmente ahora me preocupa lo que me decis porque contradice totalmente las posibilidades que me han comentado otros colegas. Muchos lo que me han comentado es que la homologacion en el ministerio no sirve nada y que a futuro reclamos se tomaria como pago a cuenta aquello que le pagas, y que para que estar realmente cubierto tengo que homologar el convenio judicialmente, mientras que otros colegas me dicen que es exagerado y que con el ministerio basta.
 #709383  por Romina34
 
Mirá me parece que tenes los conceptos un poco cruzados, nada es tan tan como mencionas, y todo será sujeto a prueba.

Si te fijas en varios post hablan de telegramas posteriores a la renuncia donde se retractan de la misma aludiendo "coaccion" que la voluntad estaba viciada porque por ejemplo los acompaño el jefe al correo prometiendole el oro y el moro y despues de renunciar era todo verso lo prometido.

La coacción deberán probarla, voltear una renuncia no es nada fácil, el vicio del consentimiento deberían comprobarlo, porque con decir "mi jefe me llevó y me hizo firmar" no alcanza para nada, y como probar ese vicio te imaginaras que nos para nada fácil!!

Vos decis que una vez presentada la renuncia no pueden reclamarte nada pero muchos colegas me han comentado lo contrario por eso quiero cubrir a mi cliente de cualquier reclamo futuro.

Yo no dije eso! si relees mi post, dije que luego de la renuncia solo podrían reclamar horas extras, dif salariales, SAC adeudados, pero nunca una indemnización, dado que renunció. Tu cliente le adeuda algo? porque si nada adeuda, la empleada si quiere reclamar cualquiera de esas cosas deberá probar que le son adeudadas.

El acuerdo en el ministerio sería para especificar que ella no tiene nada que reclamar y que uno con la gratificacion que le abona no reconoce hechos ni derechos, tambien lo he leido en varios post de abogados que hicieron eso, realmente ahora me preocupa lo que me decis porque contradice totalmente las posibilidades que me han comentado otros colegas.

Sigo sin entender el concepto del pago que mencionas. Te doy una gratificación porque sí, solo para que no me reclames a futuro... nunca ví algo así, pero si otros colegas te dicen que se puede, fijate con ellos que te digan como instrumentarlo para que sea homologable. Porque pagar sin injuria, contra el aire, sinceramente no la veo. Los acuerdos que sí he hecho firmar en ministerior, fueron los espontáneos, en ocasión de un despido donde ambas partes se ponen de acuerdo con la liq final e indemnización, entonces el acuerdo se firma en virtud del despido. Se entiende?

Muchos lo que me han comentado es que la homologacion en el ministerio no sirve nada y que a futuro reclamos se tomaria como pago a cuenta aquello que le pagas, y que para que estar realmente cubierto tengo que homologar el convenio judicialmente, mientras que otros colegas me dicen que es exagerado y que con el ministerio basta.[/quote]

Los acuerdos que han caído fueron x cuestiones puntuales, por ejemplo, el empleado pudo demostrar que el abogado que firmó con él fue puesto x el empleador, o que se firmo invcando el art 241 cuando en realidad era un despido del 245, o que se invocó un despido por crisis de empresa (creo q es el 247) cuando en realidad el procedimiento para ese supuesto no había sido hecho por el empleador.

Sinceramente no veo lo que queres hacer. En tu caso le recomendaría al cliente que se quede en el molde, que guarde plata, y para el evntual caso que la empleada reclame algo evaluas si puede prosperar o no tal reclamo, en caso que sí ofrece la plata previsionada y listo, y ese acuerdo celebrado en el marco de una conciliación laboral es mas que seguro para que despues no se reclame nada.
De todos modos espera otras opiniones.
SAludos,
 #709393  por eltam88
 
Como te expresé anteriormente, ya renunció. En caso que posteriormente este empleado quiera reclamar dife salariales u algún otro rubro ahí preocupate por el acuerdo.
Esto entiendo yo.