Mirá me parece que tenes los conceptos un poco cruzados, nada es tan tan como mencionas, y todo será sujeto a prueba.
Si te fijas en varios post hablan de telegramas posteriores a la renuncia donde se retractan de la misma aludiendo "coaccion" que la voluntad estaba viciada porque por ejemplo los acompaño el jefe al correo prometiendole el oro y el moro y despues de renunciar era todo verso lo prometido.
La coacción deberán probarla, voltear una renuncia no es nada fácil, el vicio del consentimiento deberían comprobarlo, porque con decir "mi jefe me llevó y me hizo firmar" no alcanza para nada, y como probar ese vicio te imaginaras que nos para nada fácil!!
Vos decis que una vez presentada la renuncia no pueden reclamarte nada pero muchos colegas me han comentado lo contrario por eso quiero cubrir a mi cliente de cualquier reclamo futuro.
Yo no dije eso! si relees mi post, dije que luego de la renuncia solo podrían reclamar horas extras, dif salariales, SAC adeudados, pero nunca una indemnización, dado que renunció. Tu cliente le adeuda algo? porque si nada adeuda, la empleada si quiere reclamar cualquiera de esas cosas deberá probar que le son adeudadas.
El acuerdo en el ministerio sería para especificar que ella no tiene nada que reclamar y que uno con la gratificacion que le abona no reconoce hechos ni derechos, tambien lo he leido en varios post de abogados que hicieron eso, realmente ahora me preocupa lo que me decis porque contradice totalmente las posibilidades que me han comentado otros colegas.
Sigo sin entender el concepto del pago que mencionas. Te doy una gratificación porque sí, solo para que no me reclames a futuro... nunca ví algo así, pero si otros colegas te dicen que se puede, fijate con ellos que te digan como instrumentarlo para que sea homologable. Porque pagar sin injuria, contra el aire, sinceramente no la veo. Los acuerdos que sí he hecho firmar en ministerior, fueron los espontáneos, en ocasión de un despido donde ambas partes se ponen de acuerdo con la liq final e indemnización, entonces el acuerdo se firma en virtud del despido. Se entiende?
Muchos lo que me han comentado es que la homologacion en el ministerio no sirve nada y que a futuro reclamos se tomaria como pago a cuenta aquello que le pagas, y que para que estar realmente cubierto tengo que homologar el convenio judicialmente, mientras que otros colegas me dicen que es exagerado y que con el ministerio basta.[/quote]
Los acuerdos que han caído fueron x cuestiones puntuales, por ejemplo, el empleado pudo demostrar que el abogado que firmó con él fue puesto x el empleador, o que se firmo invcando el art 241 cuando en realidad era un despido del 245, o que se invocó un despido por crisis de empresa (creo q es el 247) cuando en realidad el procedimiento para ese supuesto no había sido hecho por el empleador.
Sinceramente no veo lo que queres hacer. En tu caso le recomendaría al cliente que se quede en el molde, que guarde plata, y para el evntual caso que la empleada reclame algo evaluas si puede prosperar o no tal reclamo, en caso que sí ofrece la plata previsionada y listo, y ese acuerdo celebrado en el marco de una conciliación laboral es mas que seguro para que despues no se reclame nada.
De todos modos espera otras opiniones.
SAludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...