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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #708399  por santiso
 
les comento : una empleada q trabaja en un shopping, publica en su facebook: " no quiero trabajar mas los domingos"", cuando se presenta el lunes a trabajar le comentan q a la empresa esta situacion no le agrada que vuelva a su casa, que le va a llegar el telegrama de despido,. la chica fue obediente, espero el telegrama y fue a cobrar cuando ellos le dijeron su indeminzacion, les firmo la baja, ellos le dieron el certificado.. Luego estando en su casa se pone a calcular y ve que le pagaron muchos menos de lo q corresponde, la despididieron 31/03/2011, no le pagaron el mes de sueldo, y en el calculo de la antiguedad le deben como 1500.. Ella ya firmó Puede reclamar la diferencia que le corresponde???............Asimism la empresa no le pagaba horas extras, trabajaban domingos y feriadoss muchas horas, y estuvo 3 meses en negro.....puede reclamar todo estoo...les pido q me orienten ya que es mi primer caso en laborall, y desde q termine la facu no vi nada de esto, estoy agarrando los libros de nuevo, muchas leyes nuevasss!! escucho comentarios
 #708402  por eltam88
 
Manifestale lo de la antigüedad, reclamá conforme la antigüedad las indemnizaciones correspondientes. Al haber sido despedida y la relación laboral estuvo deficientemente registrada reclamá multa art. 1 ley 25323. Reclama diferencias salariales.
Coloca en el telegrama que el mismo sirve de intimación en los términos del art. 2 ley 25323.
 #708403  por agentil
 
santiso escribió:les comento : una empleada q trabaja en un shopping, publica en su facebook: " no quiero trabajar mas los domingos"", cuando se presenta el lunes a trabajar le comentan q a la empresa esta situacion no le agrada que vuelva a su casa, que le va a llegar el telegrama de despido,. la chica fue obediente, espero el telegrama y fue a cobrar cuando ellos le dijeron su indeminzacion, les firmo la baja, ellos le dieron el certificado.. Luego estando en su casa se pone a calcular y ve que le pagaron muchos menos de lo q corresponde, la despididieron 31/03/2011, no le pagaron el mes de sueldo, y en el calculo de la antiguedad le deben como 1500.. Ella ya firmó Puede reclamar la diferencia que le corresponde???............Asimism la empresa no le pagaba horas extras, trabajaban domingos y feriadoss muchas horas, y estuvo 3 meses en negro.....puede reclamar todo estoo...les pido q me orienten ya que es mi primer caso en laborall, y desde q termine la facu no vi nada de esto, estoy agarrando los libros de nuevo, muchas leyes nuevasss!! escucho comentarios
Si puede reclamar la diferencia. Si hacia extras, éstas tienen que ser incluidas en la remuneración y por ende forma parte del art. 245 LCT para la indemnización. Despues si tenia mal la fecha de ingreso corresponde el recargo del art. 1 ley 25.323. saludos!!
 #708462  por santiso
 
gracias aunque haya firmado la liquidacion y cobrado el dinero de la indemnizacion igualmente puede reclamar la diferencia y los otros rubros. genial!!!!! algunos colegas me habian dicho que no se podia porq al haber firmado consintio la liquidacion...
 #708465  por eltam88
 
Esto es derecho laboral. Se toma como pago a cuenta.
 #708469  por DAL
 
santiso escribió:gracias aunque haya firmado la liquidacion y cobrado el dinero de la indemnizacion igualmente puede reclamar la diferencia y los otros rubros. genial!!!!! algunos colegas me habian dicho que no se podia porq al haber firmado consintio la liquidacion...
Un animalito el que te dijo ese.
Fijate el 255, creo que es, por ahi atras.
 #708511  por hbilbao
 
Si la liquidacion no la cobro mediando un acuerdo homologado por un tribunal o por el SECLo si es en Capital, tiene abierta la via judicial para el reclamo de la indemnizacion que le corresponda, la liquidacion que firmo al cobrar se considera un pago a cuenta.
Revisa tambien que no haya firmado una liuquidacion por mas plata de la que en realidad cobro.
 #708518  por hbilbao
 
agrego a lo q venia diciendo

Art. 260. —Pago insuficiente.

El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.