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  • Art. 150 LCT Vacaciones. 2 Preguntitas!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #663309  por Gyzella
 
Hola colegas: Tengo 2 dudas respecto al temita vacaciones, si alguno me da una mano, les súper agradecería!!
1.- Mi cliente tenia 5 meses de antigüedad y el vinculo se extinguió por despido indirecto, al hacer la liquidación me surgió una duda: la LCT dice que paga tener derecho a las vacaciones debe haber laburado por lo menos la mitad del año calendario, entonces en mi caso no le correspondería vacaciones proporcionales o le reclamo 1 dia cda 14 ????
2.- Otro cliente, tiene 30 años de antigüedad ergo le corresponden 35 días de vacaciones, el año pasado cuando se las estaba tomando se enfermo, por lo cual sus vacaciones se suspendieron por una supuesta dolencia inculpable, que en realidad es enfermedad profesional.
A él le quedaron pendientes 10 días, luego transcurrió 1 año de licencia del 208 y ahora retomo a sus labores. La pregunta: se puede tomar los 10 días pendientes 2009 y juntarlos a los 35 que le corresponden por el año 2010?????
La verdad que me enrosque!!!! Me ayudan?????
bss
 #663329  por agentil
 
Gyzella escribió:Hola colegas: Tengo 2 dudas respecto al temita vacaciones, si alguno me da una mano, les súper agradecería!!
1.- Mi cliente tenia 5 meses de antigüedad y el vinculo se extinguió por despido indirecto, al hacer la liquidación me surgió una duda: la LCT dice que paga tener derecho a las vacaciones debe haber laburado por lo menos la mitad del año calendario, entonces en mi caso no le correspondería vacaciones proporcionales o le reclamo 1 dia cda 14 ???? NO LE CORRESPONDEN TODAS PERO SÍ 1 DÍA CADA 20 TRABAJADOS2.- Otro cliente, tiene 30 años de antigüedad ergo le corresponden 35 días de vacaciones, el año pasado cuando se las estaba tomando se enfermo, por lo cual sus vacaciones se suspendieron por una supuesta dolencia inculpable, que en realidad es enfermedad profesional.
A él le quedaron pendientes 10 días, luego transcurrió 1 año de licencia del 208 y ahora retomo a sus labores. La pregunta: se puede tomar los 10 días pendientes 2009 y juntarlos a los 35 que le corresponden por el año 2010????? ENTIENDO QUE SE PUEDE ACUMULAR 1/3 DE LAS MISMAS PARA EÑ AÑO SIGUIENTE.
La verdad que me enrosque!!!! Me ayudan?????
bss
SALUDOS!!!!
 #663349  por carastec
 
Una salvedad para la primer parte de la pregunta.

Está perfecto como te contestaron:
SI LA RELACIÓN LABORAL DURÓ MENOS DE 6 MESES, es un día de vacaciones por cada 20 efectivamente trabajados.

Pero quiero aclarar algo (que NO es el ejemplo tuyo):
Cuando se calculan las vacaciones proporcionales, y la proporción es inferior a 6 meses, PERO EL VÍNCULO ES SUPERIOR A 6 MESES, NO se aplica el "1 día cada 20", sino que se calcula el proporcional.

Ej A: Ingreso 01/01/10; egreso 28/02/10 = 1 día cada 20 efectivamente trabajados = 2 días

Ej B: Ingreso 01/01/09; egreso 28/02/10
Aquí las vacaciones proporcionales 2010 se calculan:
Sueldo /25 x 14 x (60 / 360)

Quería aclarar esto porque es muy común que se piense que siempre que hay que liquidar períodos inferiores a 6 meses, se aplica la regla de "1 día cada 20".
Eso solo es así cuando la relación laboral no llegó a los 6 meses.
 #707543  por juka
 
hola a todos, buen día , si alguien me puede decir porqué es eso que esta entre paréntesis se lo agradezco muchisimo "(60/360) ", es que estoy haciendo mi primer liquidación y yo calculé las vacaciones proporcionales así : el sueldo dividido 25 y el resultado por 7 que son los días de vacaciones que le correspondería a mi cliente ya que lo despiden hoy y serían 120 días trabajados .

y otra consulta, le sumo el SAC al monto que resulta de la indemnización por antigüedad verdad?.

desde ya muchas gracias. espero alguna ayuda. hasta luego
 #707554  por eltam88
 
El SAC PROPORCIONAL AGREGASELO A LA INDEM VAVCIONES, PREAVISO, INDEM INTEGRACION MES DESPIDO, ART 245.
TE PASO LA FORMA DE SACAR INDEMNIZACIONES QUE HACE GRISOLIA EN SU LIBRO.
Días corridos desde el 1/1 hasta el despido.Ej 100
100x14(dias de vacaciones que le corresponden según antigüedad)/365(dias del año): 3,8(resultado días de vacaciones proporcionales).

Remuneracion trabajador: 1600.
1600/25: 64 salario diario x3,8 : 243indemnizacion vacaiones proporcionales.