Hola colegas: Tengo 2 dudas respecto al temita vacaciones, si alguno me da una mano, les súper agradecería!!
1.- Mi cliente tenia 5 meses de antigüedad y el vinculo se extinguió por despido indirecto, al hacer la liquidación me surgió una duda: la LCT dice que paga tener derecho a las vacaciones debe haber laburado por lo menos la mitad del año calendario, entonces en mi caso no le correspondería vacaciones proporcionales o le reclamo 1 dia cda 14 ????
2.- Otro cliente, tiene 30 años de antigüedad ergo le corresponden 35 días de vacaciones, el año pasado cuando se las estaba tomando se enfermo, por lo cual sus vacaciones se suspendieron por una supuesta dolencia inculpable, que en realidad es enfermedad profesional.
A él le quedaron pendientes 10 días, luego transcurrió 1 año de licencia del 208 y ahora retomo a sus labores. La pregunta: se puede tomar los 10 días pendientes 2009 y juntarlos a los 35 que le corresponden por el año 2010?????
La verdad que me enrosque!!!! Me ayudan?????
bss
1.- Mi cliente tenia 5 meses de antigüedad y el vinculo se extinguió por despido indirecto, al hacer la liquidación me surgió una duda: la LCT dice que paga tener derecho a las vacaciones debe haber laburado por lo menos la mitad del año calendario, entonces en mi caso no le correspondería vacaciones proporcionales o le reclamo 1 dia cda 14 ????
2.- Otro cliente, tiene 30 años de antigüedad ergo le corresponden 35 días de vacaciones, el año pasado cuando se las estaba tomando se enfermo, por lo cual sus vacaciones se suspendieron por una supuesta dolencia inculpable, que en realidad es enfermedad profesional.
A él le quedaron pendientes 10 días, luego transcurrió 1 año de licencia del 208 y ahora retomo a sus labores. La pregunta: se puede tomar los 10 días pendientes 2009 y juntarlos a los 35 que le corresponden por el año 2010?????
La verdad que me enrosque!!!! Me ayudan?????
bss
Gisela
