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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #706239  por fede7801
 
Les hago una consulta, ya que busque este tema y no lo encontré en el foro.
¿Que derechos le asistirían a los deudos de un trabajador al cual le comunican que lo despediran sin causa y que luego por tal motivo se suicida?
¿prosperaría un reclamo al empleador porque la causa del suicidio fue el despido? A mi modo de ver no. ¿qué opinan?
El trato del empleador fue siempre acorde, justo de buena fe, pero necesitan prescindir de sus servicios.
Un tema clave considero que es que primero le llegue el telegrama, ya que una vez recibido el telegrama la relación se considera finalizada. Si el empleador le comunica verbalmente la decisión de dar por finalizado el vínculo y luego envia el telegrama de despido, el trabajador puede suicidarse antes de recibir el telegrama lo cual a mi modo de ver agraba las cosas.
Dejo planteado el tema.
Gracias,
Saludos
 #706362  por felixa
 
algunas cuestiones no quedan claras en el caso...(mas allá de la pena de saber que el pobre hombre se mató) parece chicana procesal, pero hay que tenerlo en cuenta: el telegrama le había llegado o no antes del evento final? tenia antecedentes de depresión? podrás probar en qué situación quedan los deudos? esposa? hijos? si a todas las preguntas es un SI de respuesta, yo no veo taaann descabellado una indeminzación. suerte.
 #706363  por felixa
 
leyendo un poco mejor entiendo que vas por la patronal y tenes la hipotètica idea de que el empleado se suicide!
 #706365  por abglu
 
Hola: Pienso que el empleador tiene todas las facultades de despedir sin causa abonando las indemnizaciones de ley. Si el trabajador amenaza con suicidarse o se suicido mas alla de lo lamentable que es, son cuestiones que no pueden ser cargadas al empleador porque nadie es responsable de una accion u omision en cuanto significa un ejercicio regular de un derecho. Todo despido produce daño en las personas pero por razones de politica legislativa las indemnizaciones son tarifadas.
 #706372  por dramereu
 
Opino igual que abglu, si fuera que el empleador debe indemnizar por el suicidio, entonces ejemplos: quien vende el arma es culpable del suicidio, la esposa que abandona y por eso se mata el marido es culpable del suicidio. No se le puede imputar al empleador cuestiones subjetivas del trabajador. Es difícil probar que se mató por esa causal, y así se comprobase, el empleador no cometió el acto. Para mi no prospera la acción.

Suerte y contanos cómo te va en el caso.
 #706463  por mmoreno
 
no es culpable del suicidio pero tengo entendido que hay veces que se paga daño moral ante un despido, en este caso el daño moral se agraba.
 #706535  por abglu
 
El daño moral en el derecho laboral es muy restrictivo. Un ejemplo son los casos de moobing o cuando el despido se fundo en la comision de un delito y despues no se probo. por otro lado El daño moral: debe tener todos los caracteres del daño resarcible y ademas en caso de fallecimiento tiene todos los limites del art 1078 del Codigo Civil. O sea el principio es que el reclamo solo puede ser intentado por el damnificado directo, los damnificados indirectos no estan legitimados.-
Pero el daño producido por el despido no es indemnizable en forma independiente a los rubros laborales. En este punto la jurisprudencia es concordante.-
 #706546  por MORGAN
 
estimo que bien puede ser considerado un accidente de trabajo, pero para dar alguna certeza habría que conocer detalles de la relación laboral. arriba Felixa dió una idea por donde podría apuntar la cuestión.
 #706555  por fede7801
 
No podemos estar en la cabeza de la gente por eso no se que hará.
Ahora un accidente es una cosa y un suicidio es otra. Por algo las cias. de seguro excluyen de las coberturas los casos de suicidios. Es un principio gral. del sentido común.
Quitarse la vida deliberadamente no es un accidente y menos de trabajo.
EL sujeto en cuestión tiene alta médica para trabajar jornada completa.
Gracias por el aporte de todos!.
 #706599  por "doctoraZA"
 
A mi entender depende de los factores determinnates d el suicidio que son multiples puede deberse a razones fisiologicas falta de megatropodina ( una sustancia que segrega una glandula q controla los centros emocionales del cerebro.-( esto no salta en un preocupacional es una enfermedad silecniosa probado esto el sujeto puede suicidarse en cualquier momento, el disparador sera cualquier hecho no solo un despido, entonces en ese caso puntual que culpa tendria el empleador?.- pero no puede generalizarse ya que siempre se debe analizar el caso concreto, asi lo ante dicho no puede aplicarsele a un trbajador de una casa mortuoria joven, que entro p rtealizar tareas administrativas y se le ordenaron tareas multiples q incluian maquillaje de los muertos, etc, creo para los casos dudosos siempre el perito sera el que determine si pudo o no fundarse las razones del suicidio en hechos producidos en el ambito laboral.-
 #706696  por Romina34
 
comparto el criterio de abglu.
me parece una locura achacarle al empleador que el empleado se suicidó x culpa del despido.
entonces, nadie podría despedir, no se podría condenar, multar, nada de nada, porque ojo, si el despedido, condenado o multado despues se suicida, entonces, será responsable de eso el empleador, el juez, etc..
en la consulta, la responsabilidad del empleador que despide, termina con el pago de la indemnización correspondiente..
saludos,
 #706712  por MORGAN
 
en derecho hay que ser cauto antes de dar una opinión cerrada. es una de las profesiones que, por suerte, la duda, la posibilidad, la alternancia, etc., forma parte del rito por cada caso que nos llega.
Esta es jurisprudencia extranjera que ilustra.
Los hechos se remontan a finales de 1996 cuando la empresa en la que prestaba servicios el trabajador, que posteriormente se suicidó, procedió a una reestructuración organizativa del trabajo. Como consecuencia de ésta el trabajador fue desplazado de su puesto de jefe de la sección de engomado, donde supervisaba las tareas de todo el departamento, a un puesto en el que se le asignó el control de una única máquina cuyo manejo desconocía, y que le fue enseñado por sus propios compañeros de sección, antes trabajadores a sus órdenes.

A causa de su nueva ubicación en la empresa, el trabajador se vió sumido en un cuadro depresivo, presentando sintomatología ansiosa generalizada, insomnio y distimia, causando finalmente la baja por enfermedad común en enero de 1998, dos años después de producido el cambio en su puesto de trabajo.

Pocos meses más tarde, y fruto del estado depresivo en que se encontraba, el trabajador se suicidó.

Como consecuencia de ello su viuda presentó demanda judicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de viudedad como derivada de accidente de trabajo, por considerar que la prestación de viudedad de la que era beneficiaria no derivaba de enfermedad común, como venía alegando la Mutua, sino que derivaba de accidente laboral. Junto a ello reclamó también el reconocimiento de su derecho a percibir la indemnización a tanto alzado prevista por la normativa para los casos de fallecimiento por causa laboral.

El Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona dió la razón a la actora y declaró que el suicidio del trabajador era resultado de la depresión que éste sufría por causa de su nueva situación laboral en la empresa, por lo que declaró el fallecimiento como accidente laboral a todos los efectos legales oportunos. Con ello, la viuda veía sustancialmente incrementada la cuantía de su pensión de viudedad y se hacía además beneficiaria del derecho a percibir una indemnización legal por la muerte de su marido.

La Mutua, disconforme con la Sentencia, recurrió en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que dictó la Sentencia que comentamos a continuación.

El problema principal consiste en determinar si calificamos el fallecimiento del actor como derivado de enfermedad común o lo calificamos como accidente laboral. En el primer caso, la obligada al pago de la prestación sería la Seguridad Social y en el segundo caso sería la Mutua. El importe de la prestación varía además, sustancialmente, según se trate de uno u otro supuesto ( el importe de la prestación es mayor cuando se trata de accidente laboral o enfermedad profesional).

La ley General de la Seguridad Social, en su art. 115, define como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena así como aquellas enfermedades, que no pudiendo ser calificadas como enfermedades profesionales por no estar incluidas como tal en la lista, sean contraídas por el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Añade además, que salvo que se pruebe lo contrario, se presumirá que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

La Mutua alega en su recurso que no resulta creíble la alegación de la viuda conforme a la cual fue el cambio de puesto de trabajo lo que abocó a su esposo al suicidio, pues entre dicho cambio y el trágico desenlace medió un periodo de tiempo lo suficientemente largo ( más de dos años ) para considerar que existe entre ambos sucesos una relación causal directa. Añade además que el parte de baja laboral del trabajador lo fue por depresión de etiología común ( y no por accidente laboral ) y que además el suicidio tuvo lugar mientras el trabajador se encontraba disfrutando del periodo de vacaciones.

El Tribunal Superior de Justicia rebate la tesis de la Mutua y pese a reconocer que no es algo muy normal ni habitual, declara que no existe impedimento legal alguno para declarar como accidente laboral una situación depresiva cuando éste tenga su origen en una situación laboral específica como sucede en este caso.

A tal efecto, el Tribunal tiene especialmente en cuenta el informe médico del psicólogo que atendió al trabajador dos meses antes de su suicidio. En éste se constata que el trabajador entendió su nueva situación en la empresa como vejatoria, pues pasó de tener ciertas responsabilidades, (que para un hombre como el causante -que apenas sabía leer y escribir -era fundamental en cuanto afirmaba su personalidad laboral y el reconocimiento empresarial de su trabajo) a ocupar un sitio sin responsabilidad alguna y destinado al exclusivo manejo de una máquina, puesto en el que no se sentía productivo. Apunta el psicólogo que dicha depresión se agravó aun mas al caer el trabajador en la cuenta de que probablemente lo que en realidad la empresa estaba buscando era su jubilación anticipada.

En palabras del propio trabajador: " no cogía los días de fiesta que legalmente me correspondían porque el trabajo había sido siempre lo primero, llevo 35 años trabajando y creí que la empresa me apoyaría ".

Todo ello fue especialmente tenido en cuenta por el Tribunal que acabó dictando una Sentencia francamente novedosa donde declaró que:

" El fallecimiento del trabajador fue consecuencia directa de la gravísima depresión en que vivía sumido y ésta tuvo su origen e inicio en la decisión empresarial de cambiarle de puesto de trabajo, por lo que el nexo causal entre enfermedad (suicidio) y el trabajo ha quedado plenamente establecido, sin que la Mutua recurrente haya aportado prueba alguna que desvirtuara o rompiera tal relación ".

Hay que decir, no obstante, que la propia Sentencia recoge el voto particular de uno de los Magistrados que disiente del contenido de la Sentencia. Entiende éste que el suicidio del trabajador es un acto voluntario que rompe per se la relación de causalidad con el trabajo, de forma que debiera ser el demandante ( la viuda ) quien probara la relación de causalidad entre la situación laboral y el suicidio, no pudiendo presumirse ésta en aplicación del art. 115.3 de la LGSS, como ha hecho el Tribunal, y que ello implica además la obligación del demandante de probar que la enfermedad ( en este caso, el suicidio) tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.

A este respecto, dice:

" Del estado de salud del trabajador ( cuadro de astenia, anorexia, y pérdida de peso, cefaleas tensionales y sintomatología ansiosa generalizada, insomnio y distimia ) no se deduce, a mi juicio, no ya sólo aquella conexión con el trabajo ( que se afirma en Hechos Probados ) sino que fuese un cuadro tan grave que fuese determinante en la decisión fatal del esposo de autolesionarse o autoagredirse ".

La existencia de este voto particular, que contiene una argumentación jurídica técnicamente también correcta, evidencia que en Derecho es posible encontrar dos respuestas legales antagónicas pero técnicamente impecables a una misma situación, y en definitiva, que en Derecho no hay siempre una única respuesta posible.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de mayo de 2001 relativa al suicidio del trabajador y su calificación jurídica como accidente de trabajo (AS. 2602/2001).
 #706719  por fede7801
 
Gracias Morgan,
Doy gracias de estar en Argentina!
TE doy un consejo: cita jurisprudencia extranjera en alguno de tus escritos y te va a ir muy bien!
Exitos!
 #706730  por MORGAN
 
El suicidio del trabajador es indemnizable con arreglo a la ley 9688 en tanto resulte acreditado que su decisión de quitarse la vida sobrevino como consecuencia de las secuelas de un accidente de trabajo.

LEY 9688

SCBA, L 46869 S 5-5-1992 , Juez VIVANCO (SD)

CARATULA: Enriquez, Lidia c/ Isaura S.A. s/ Accidente de trabajo
PUBLICACIONES: JA 1992-IV, 237 - DJBA 143, 129 - DT 1993-A, 124 - AyS 1992-II, 20
MAG. VOTANTES: Vivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: TT0200BB
 #706736  por DAL
 
Ahi creo que MORGAN apunto muy bien el tema. Vos fede decis en un post, que el trabajador TENIA ALTA PARA TRABAJAR JORNADA COMPLETA.
Esto me lleva a pensar que quiza esta enfermo, antes, con alguna dolencia psicologica derivada del trabajo. Y es ESTE PUNTO y no solo el suicidio considerado en si mismo, lo que podria ser preocupante. Es decir no es preocupante el suicidio de un tra bajador, si este es un hecho aislado del trabajo, aun cuanod hay despido. Me preocuparia mucho mas cuando el suicidio es corolario de una enfermedad psquiatrica y mas aun cuando esta enfermedad estuvo relacionada con el trabajo. Hya que ver los antecedentes, la situacion completa, antes de decir que los deudos PUEDEN o NO PUEDEN iniciar una accion.

Saludos!